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Mensajes - natx17

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Me uno a la recomendación de Hive o Hive Pocket, es perfecto para la playa o para otro sitio al aire libre. Dungeon roll también, pues las únicas cartas que necesitas son las de personaje (una por jugador), y se pueden poner debajo de la caja sin problema y consultarla cuando sea necesario.

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Reglamentos / Re:Tiendas que "roban" manuales traducidos.
« en: 23 de Abril de 2024, 22:08:48  »
Es que dejando de lado el tema jurídico...

Tanto cuesta poner que lo ha traducido tal persona? De verdad?

¿En serio?  :o
Esa no es la cuestión. Lo flagrante de la cuestión es el acto de utilizar, beneficiarse, aprovecharse, de algo que uno no realiza, produce, hace, para obtener a cambio un "beneficio" que no le corresponde.

No me he expresado bien, perdona. Quería decir que, además de aprovecharse del trabajo altruista de otro, no se tiene ni la vergüenza torera de mencionarlo.

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Reglamentos / Re:Tiendas que "roban" manuales traducidos.
« en: 23 de Abril de 2024, 20:44:07  »
Es que dejando de lado el tema jurídico...

Tanto cuesta poner que lo ha traducido tal persona? De verdad?

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Reglamentos / Re:Tiendas que "roban" manuales traducidos.
« en: 23 de Abril de 2024, 16:23:42  »
Muy de acuerdo con los matices de queroscia! (Que estoy con el movil y no puedo citar como se debe)

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Reglamentos / Re:Tiendas que "roban" manuales traducidos.
« en: 23 de Abril de 2024, 14:16:55  »
Sí, el tema de la tolerancia es más discutible, ya no sé si es tolerancia porque realmente creen que las traducciones favorecen al hobby y a las ventas o porque, como dice doom18, para no quedar mal.

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Reglamentos / Re:Tiendas que "roban" manuales traducidos.
« en: 23 de Abril de 2024, 13:42:55  »
Me gustaría que quedara claro que yo no estoy posicionándome de un lado ni de otro, sino que intento explicar lo más asépticamente posible lo que dice la ley al respecto.

Los derechos de autor por una traducción son del autor de la traducción desde el mismo instante en que se produce dicha traducción; ergo en este caso pertenecen a castrol.

Art. 1 de la Ley de Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Por lo tanto, no es necesario ni siquiera registrarlas en ningún sitio (aunque eso suele evitar quebraderos de cabeza, pero hablamos de autores de gran reconocimiento, no de un aficionado que dedica parte de su tiempo a traducir unos juegos para que un conjunto de personas se beneficie). Con todo, es irrefutable el hecho de que los derechos pertenecen a castrol por la simple creación de la traducción.

Mucho se habla del ánimo de lucro, pero una cosa es el lenguaje que empleemos entre nosotros, «en la calle», por así decirlo, y otro el que se emplea en un juzgado. Hasta donde he entendido, la tienda de la discordia se ha bajado las reglas de uno o más juegos traducidos por castrol del sitio en el que cualquiera de nosotros puede descargarse esas reglas, y castrol, en tanto autor, no ha explicitado ninguna resstricción a esas descargas, haciendo pública su creación.

Art. 4 de la Ley de Propiedad Intelectual
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

Y por si no quedara suficientemente claro, el art. 14 de la citada ley:
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1.º Las traducciones y adaptaciones.


Por lo tanto, no hay discusión posible sobre los derechos generados en favor de castrol desde el mismo instante en que realizó la traducción. Ahora bien, y tratando de ser ecuánimes, si castrol maquetó la traducción (lo ignoro), podría estar vulnerando los derechos de autor de los ilustradores, como poco.

Art. 14 de la Ley de Propiedad Intelectual
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.


Puesto que lo que dice el artículo precedente son derechos y no obligaciones, castrol puede exigirlos, cuando proceda, si así lo desea. Pero él subió su traducción a un sitio público sin ejercer ninguno de estos derechos.

Art. 17 de la Ley de Propiedad Intelectual
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Los dos artículos siguientes vienen a decir qué es la reproducción y la distribución, que es lo que vendría haciendo la tienda que dice castrol al utilizar sus traducciones: reproducirlas y distribuirlas. Sin embargo, de momento no queda acreditado por ley que esa distribución sea ilegítima y, mucho menos, con ánimo de lucro.

Para el que quiera profundizar en el ánimo de lucro, dejo enlace al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, de la RAE: https://dpej.rae.es/lema/%C3%A1nimo-de-lucro

Hasta donde sabemos, la tienda vende el juego que castrol ha traducido y, cada vez que se produce una venta del juego, estos proporcionan la posibilidad de que el cliente tenga una copia de la traducción de castrol, bien sea mediante descarga o bien sea mediante impresión del documento, enviado con el juego. Luego el ánimo de lucro es, jurídicamente hablando, harto discutible. Y también sería útil conocer si el enlace de descarga produce una descarga directa desde la tienda o bien enlaza con la web donde castrol tiene alojada su traducción, ya sea la bsk, la bgg o cualquier otro sitio.

Art. 20 de la Ley de Propiedad Intelectual
1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

2. Especialmente, son actos de comunicación pública:

e) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.


Así pues, parece que castrol ha realizado una comunicación pública de su creación.

Llegados a este punto, se abre una maraña de posibilidades entre los derechos que nunca pierde castrol sobre su creación, puesto que no es lo mismo la comunicación pública (que nos ocupa aquí) con el dominio público (que no es el caso).

Una vez explicados a grandes rasgos los aspectos que más importan en este hilo sobre la propiedad intelectual, insisto en que castrol no limitó explícitamente ninguno de sus derechos. Y alojó su traducción en un lugar público. No habiendo ánimo de lucro (es mi opinión y está fundamentada arriba), no parece que haya vulneración de los derechos de autor de castrol, puesto que no se está modificando su obra, sino simplemente se distribuye desde otro sitio web distinto al original que usó castrol.

Como cualquier otro asunto jurídico, la complejidad es enorme y solo un juez puede interpretar la ley para determinar si se han vulnerado o no los derechos de autor de castrol. Ahora bien, mucho más sencillo y menos costoso que meterse en juicios es, simplemente, mandar un burofax a la empresa en cuestión diciendo que, como poseedor de los derechos de autor, no autorizas a que la web disponga de ningún tipo de acceso para compartir esa obra de su creación, de la que tiene plenos derechos. Y la tienda tiene la obligación de retirar el enlace de descarga.

Con todo este tocho solo espero haber contribuido a despejar dudas y a ayudar, en lo que se pueda, tanto a castrol como a cualquier otro que se haya podido ver en situaciones similares.

Para terminar, insisto: yo no veo el problema en ningún sitio en que las tiendas en línea puedan usar nuestras traducciones fan made para sus clientes, que no dejan de ser, a fin de cuentas, nuestros mismos compañeros. Salvo, claro está, que castrol o cualquier otro tenga algún tipo de relación tirante con la tienda o tiendas en cuestión y no le dé la gana de que ellos usen sus creaciones. En ese caso, como ya se ha incidido, castrol tiene todo el derecho a exigir la retirada de los enlaces de descarga, pero debe hacerlo explícitamente para no dejar lugar a ningún género de dudas.

Confío en haber arrojado un poco de luz y haber ayudado.

Enrique Trigueros.

Con todo el respeto, creo que algunos de los conceptos de este análisis están bastante desfasados, en especial en lo referente al ánimo de lucro.

Ya desde 2015, la nueva redacción del Código Penal (art.270), ha sustituido, en los delitos de propiedad intelectual, el "ánimo de lucro" por el ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto . Lo mismo ha sucedido con la Ley de Propiedad Intelectual (art.19, entre otros), que sustituye el ánimo de lucro por la misma expresión.

Era un concepto que anteriormente no era pacífico, pues las soluciones jurisprudenciales al alcance del ánimo de lucro no eran homogéneas. Con la reforma del 2015, se eliminaron las diferentes corrientes de pensamiento sobre el mismo, y se simplificaba la determinación de cuándo existía ánimo de lucro.

A partir de entonces, no es necesario el querer "ganar dinero" con un acto concreto (en este caso, colgar las reglas traducidas), si no que basta con que la tienda se beneficie de modo tangencial para que ya exista el ánimo que requiere tanto el CP como la LPI.

Creo que es bastante claro que, colgando las reglas traducidas sin permiso en el mismo lugar en que se vende un juego, el beneficio indirecto es claro, pues permite que los usuarios que no saben inglés no se "descuelguen" de una eventual venta.

En cuanto a si el haberlo subido a un sitio como la BGG supone que castrol pierda el derecho de controlar la distribución de su traducción, o el hecho de no tener permiso directo de la editorial, también me posiciono en contra de esta visión.

En primer lugar, el derecho moral a que se reconozca su autoría no es un derecho disponible, por lo que no sería válida la renuncia al mismo. Es decir, que si castrol se pone a repartir por el metro ejemplares de su tradicción diciendo que es gratis y que se haga lo que se quiera con ella, no faculta a nadie a eliminar la mención a su autoría. Son los llamados "derechos de paternidad" sobre una obra intelectual.

Y en cuanto a si castrol no tiene permiso de la editorial, puede decirse, en mi opinión, que existe una tolerancia de las editoriales por permitir que los usuarios suban, de forma pública, traducciones de sus reglamentos a la BGG u otros sitios.

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Reseñas escritas / Re:Cruel Necessity (Reseña)
« en: 02 de Abril de 2024, 18:27:46  »
https://boardgamegeek.com/filepage/103497/reglas-espanol-cruel-necessity

Aquí está el de la primera edición, que debería servir bastante bien para la segunda

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Dudas de Reglas / Re:Warriors of God (Dudas)
« en: 22 de Marzo de 2024, 20:45:27  »
A ver, a no ser que me esté liando, sobre el papel es como dices pero una vez "ofrecido" el asedio...

Para qué vas a pirarte sin tirar el dado? Tu tiras, si sale bien has ganado el asedio, si sale mal te retiras...

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Dudas de Reglas / Re:Warriors of God (Dudas)
« en: 22 de Marzo de 2024, 18:59:07  »
Exacto; una vez ya en la fase de ataque, es el controlador el que decide si hay asedio o si hay batalla. El otro jugador no puede "retirarse", o se hace asedio o se hace batalla.

Como controlador, normalmente ofrecerás asedio si sabes seguro que fallará (pej, Asedio de Ille de France, y líderes de igual bravura), si tienes un líder tan lamentable (como el rey francés 1/1 que hay por ahí) que sabes que perderás seguro la batalla y prefieres jugartela al 50%...

Al final, en WoG las batallas son un poco trampa, aunque vayas con ventaja!

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Dudas de Reglas / Re:Warriors of God (Dudas)
« en: 10 de Marzo de 2024, 16:51:47  »
No, en la fase de control de áreas no puedes hacerlo.

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Dudas de Reglas / Re:Warriors of God (Dudas)
« en: 09 de Marzo de 2024, 23:06:16  »
Vaaaale, creo que me monté la pelicula yo solo xD yo creía que el turno 1 era pues eso, el primer turno que juegas con los lideres 0. Y el turno 2 los jugabas con los líderes 1. Más que nada por el hecho de que tenía en la cabeza el chequeo en el mismo turno (y lo es), pero en la tabla me da a entender que ese primer turno (turno 1 en la tabla) ya era de los líderes 0, y realmente es como un chequeo para ver si siguen vivos en el comienzo de ese turno. Vamos, que haces el chequeo para los que acaban de jugar, antes de comenzar el nuevo turno, ahora si xD. Me acabo de provocar un ictus yo solo xD espero haberme explicado. Nada que al final es como si existiese un turno 0 y el counter lo pones en el comienzo y cuando sigas con el turno 1 los líderes del 1, turno 2 líderes del 2 etc etc... Gracias ;)

Estás liando cosas, si, jajajaja. Pero resumiendo mucho, no te líes con turno 0 ni nada.

En el turno 1 se empieza el juego con los líderes que tienen el 0 en el mapa. No le des más vueltas.

Haces movimientos y batallas, reclutas ejércitos y haces el death check con los que estén en el mapa (o routed, o en prision).

Y entonces entran los nuevos lideres. Que, en el turno uno, son los del turno uno.

En el turno 2, tendrás en el mapa los líderes T1 más los que hayan sobrevivido del T0. Y cuando acabe el turno 2, harás el chequeo para los T0 y T1, y entonces entrarán los T2.


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Dudas de Reglas / Re:Warriors of God (Dudas)
« en: 09 de Marzo de 2024, 15:23:47  »
Ostras, la verdad es que no te acabo de entender...

Me da la impresión de que la duda es:

- El death check afecta a los líderes que están en juego, que serán los de cualquier turno anterior que no hayan muerto ya
- Luego entran los que tiene el mismo número de turno (pero después del de@th ckeck).

Por lo tanto, en el turno 4 harías el check para los líderes 0-3, y después entran los del 4.

Es eso?

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Reglamentos / Re:NORTH AFRICA 41 (GMT) TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DEL PLAYBOOK
« en: 07 de Marzo de 2024, 15:26:36  »
Muchas gracias!!

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Dudas de Reglas / Re:Warriors of God (Dudas)
« en: 27 de Febrero de 2024, 12:27:11  »
Gracias, lo haré ;) y una pregunta que me asalta ya aclarado este método. Si es así, ¿no es un poco complicado que llegue el marcador a 30 puntos de victoria?.
Lo dicho, muchas gracias y espero disfrutarlo. El juego es precioso, en cuanto a estética y aparenta miga interesante en cuanto a desarrollo. Saludos

No es nada imposible. Imagina que un turno termina con Inglaterra controlando Londres, Ille de France y Flandes, más otras 4 provincias de un punto, y Francia solo controla 4 provincias de un punto. Inglaterra se anota 10 puntos y Francia 4, por lo que el marcador se va a los 6 puntos.

Como el francés no se ponga las pilas, se va dando una sangría de puntos muy difícil de remontar; si encima pierde en combate algun líder o lo tiene el inglés prisionero, en 4 turnos el inglés llega a los 30 y fin de partida.

Puede pasar que el francés se quede estancado con el rey inútil de turno (hay uno que, si no recuerdo mal, tiene valor 1/1), que no se muera el muy cabrito, y que tengas que intentar recuperar esos terrenos contra un comandante inglés que lleva arqueros y lucha a pecho descubierto y a escupitajos, si hace falta.

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Dudas de Reglas / Re:Warriors of God (Dudas)
« en: 26 de Febrero de 2024, 21:45:18  »
Jejeje, a todos nos pasa, disfruta de este gran juego!

Pd: Cuando tengas mas experiencia te recomiendo que te descargues de la BGG la "Variante Royale", que entre otras cosas incluye algunos escenarios más cortos.

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