Yo tenía entendido que hay un caso en el cual una persona puede cobrar de una entidad, sin ser la persona empresario autónomo. Es en el caso de que haya impartido formación, o haya dado una conferencia, por ejemplo, siempre que esta no sea su actividad habitual (en resumidas cuentas que viva de ello y sea la mayor parte de sus ingresos). En este caso se puede emitir una hoja de colaboración con los datos fiscales completos de ambos y retención del 21% de IRPF (desde septiembre de 2012) sobre la base imponible, que el empresario deberá ingresar a Hacienda.
Estaba casi seguro de esta opción, pero hoy me ha tocado discutir en una charla.
Revisando por internet he dado con estas dos opciones.
A ver si hay algún asesor laboral y puede aclararlo.
Opción 1
No haces una factura, si no una hoja de colaboración.
Al tratarse de un trabajo esporádico sólo tienes que descontar el IRPF. No tienes por qué darte de alta en ningún epígrafe como profesional ni por supuesto de Autónomos para una cantidad tan pequeña como la que comentas. Y no hace falta que repercutas el IVA y menos aún que no lo declares y te lo quedes. Es ilegal.
En esa hoja o recibo pondrás la fecha, tus datos personales (nombre, dirección y NIF), los de la empresa a la cual va dirigida, el concepto por el que la emites y el importe.
Base Impoinible: 400,00
I.R.P.F. (21% s/BaseImponible): 84,00
Líquido a cobrar: 316,00
La empresa te retendrá el importe del IRPF y lo ingresará en Hacienda en el trimestre que corresponda (Modelo 110). A final de año te incluirá en la clave F del modelo 190 con tus datos personales y ahí acaba la historia.
Como las empresas tienden a poner la clave G en vez de la F y ahí vienen los problemas en la declaración de la Renta, así que con este punto hay que tener especial cuidado.
Opción 2
Facturar, darte de alta en hacienda como ejerciente de una actividad (modelos 036 o 037), luego declaras el IVA (modelo 300) y el 390 al finalizar el ejercicio. Recuerda que después de emitir la factura tienes que darte de baja de la actividad con otro 036. La factura llevará el IVA y la retención de IRPF.