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vendettarock

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Re:El género como constructo social. ¿De verdad?
« Respuesta #45 en: 14 de Septiembre de 2018, 12:47:11 »
Pero la biología a creado razas? Creía que era una cuestión en desuso desde hace tiempo. Que no era más que otra categorización arcaica de otro espectro más.

Bru

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Re:El género como constructo social. ¿De verdad?
« Respuesta #46 en: 14 de Septiembre de 2018, 12:52:11 »
Pero la biología a creado razas? Creía que era una cuestión en desuso desde hace tiempo. Que no era más que otra categorización arcaica de otro espectro más.

Creo que lo que Gandalf quiere decir es que el racismo, a pesar de ser que nos parece creado por la sociedad, en realidad es algo que fue creado por la propia evolución de la especie.  Y es verdad.

Pero el ser humano juega en otra liga evolutiva (en realidad no pero está tan adelantado que lo parece) y por eso hace mucho creó en sus modelos de sociedad la idea de un bien común más allá de razas y géneros.   Otro ejemplo más de que lo biológico se puede superar pasando del mero conocimiento al control. 

Voy a salirme del tema para no acaparar.   En conclusión lo que digo es que el género es un constructo social y sí está así es porque la sociedad ha evolucionado para que esté así.  Mañana puede ser de otra manera porque interese socialmente que sea así.   Vivimos en los albores de la era del control.
« Última modificación: 14 de Septiembre de 2018, 12:54:18 por Bru »

Gand-Alf

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Re:El género como constructo social. ¿De verdad?
« Respuesta #47 en: 14 de Septiembre de 2018, 13:06:32 »
Por supuesto repito que todo esto es hipotético porque no podemos abstraernos de la sociedad, aunque podemos influenciarla (vuelvo a los veganos).  Pero las cosas son así.  La mayor parte de las reacciones diferentes que tiene un hombre de una mujer vienen influidas por el "status quo" social que se nos mete en la cabeza desde que nacemos.  No todas, por supuesto; pero la mayoría sí.

Es posible. La sociedad influye, por supuesto, pero la biología también. Y en gran medida la estructura social se forma como consecuencia de esa biología distinta. Es dificil saber el peso relativo de una y la otra. El racismo es un factor social, pero existe porque primero la biología ha creado razas y segundo porque la biología nos ha creado una desconfianza y un temor hacia lo diferente.

Correcto, pero a lo que voy es que ahora el ser humano influye desde su percepción de la naturaleza de las cosas y opaca los factores biológicos que cada vez tienen menos importancia.

De acuerdo en parte. La sociedad conforme se ha ido desarrollando ha ido teniendo cada vez más peso respecto a la la biología. Pero también tengamos en cuenta que sociedades más libres, como la occidental, son menos rígidas respecto a los roles de cada género y eso debería permitir a la gente comportarse más acorde a lo que les dicta su biología.
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 (")_(") Baronet #122 - 24/09/2012 - Gand-Alf

Karinsky

Re:El género como constructo social. ¿De verdad?
« Respuesta #48 en: 15 de Septiembre de 2018, 23:47:35 »
Tengo ciertas dudas. Si una persona desea en un momento determinado de su vida cambiar de género, ¿cómo lo demuestra? ¿tiene que hacer algún trámite legal concreto? ¿cuesta dinero o le subvencionan? ¿vale solo con cambiar su nombre en el registro o no  hace falta cambiarlo? ¿tiene que registrarse obligatoriamente en alguna asociación? Y si después de un tiempo, esa persona cambia otra vez de parecer y decide ser otro género distinto o volver al anterior, ¿es posible según las teorías al respecto? ¿es posible legalmente la reversión al estado anterior?
La mayoría de esas preguntas tiene respuesta aquí:

Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (pongo la de Madrid que es la que conozco pero hay otras similares en otras CCAA)

Citar
Artículo 4 Reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada

1. Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su identidad de género, expresión de género, orientación sexual o características sexuales. En el ámbito de aplicación de esta Ley, en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico.

2. Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida en las administraciones públicas o entidades privadas de Madrid.
(...)

Tratamiento administrativo de la identidad de género

Artículo 7 Documentación administrativa

1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participe la Comunidad, se obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer, así como que se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar.

2. Al objeto de favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad de Madrid proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole.

3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de acreditación en base a los siguientes criterios:

    a) Las solicitudes serán formuladas por las personas interesadas o, en su caso, por sus representantes legales.
    b) Los trámites para la expedición de la documentación administrativa prevista en la presente Ley serán gratuitos, no requerirán de intermediación alguna, y en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica.
    c) Se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida.
    d) No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género.
    e) Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las Administraciones, eliminando toda referencia a la identificación anterior de la persona, a excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en la letra anterior.

4. La Comunidad de Madrid facilitará el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de carácter estatal, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
« Última modificación: 15 de Septiembre de 2018, 23:49:51 por Karinsky »
Trata de parecer inofensivo, quizá vayan escasos de munición...