Exacto. Y de que Aduanas se lo crea.
Hombre, Aduanas no se puede inventar el valor, te tiene que cobrar el IVA sobre el valor declarado
Si Aduanas cree que el valor no es correcto, te va a pedir una justificación (normalmente una factura), y si no puedes darla, queda a su discrección.
No, en tal caso tienes que hacer una declaración jurada del contenido del paquete.
Yo con todo este tema de aduanas tengo una duda, ¿que pasa con la segunda mano?, creo recordar haber leido en algun sitio, o haber oido algun comentario, que los artículos usados están exentos de aranceles. Entiendo que si compras algo nuevo, con factura de tienda, etc etc pues pagues arancel, iva y lo que sea, ¿pero que pasa si yo le compro su colección de vinilos usados de los 70 a un americano?, eso no tiene factura ni nada lógicamente, ¿en base a que cobran si procede el cobro?
Si mis envíos son efectos personales, ¿Qué procedimiento debo seguir?Por efectos personales se entienden los efectos USADOS (ropa, libros, etc). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.Los efectos personales usados también están sujetos al correspondiente trámite aduanero y para ello le ofrecemos tres opciones: tramitación personal, tramitación a través del agente aduanero por usted elegido, o utilización del agente aduanero que Correos pone a su disposición. En cualquiera de los tres casos usted deberá presentar o bien factura o bien una Declaración Jurada de Valor