- Mensajes:
- 1643 (0.245 por día)
- Redes Sociales:
-
- Texto personal:
- A las barricadas!
- Edad:
- 46
- Ubicación:
- Zaragoza
- Fecha de registro:
- 13 de Julio de 2006, 10:47:54
- Hora Local:
- 10 de Noviembre de 2024, 20:32:28
- Última vez activo:
- 27 de Febrero de 2021, 07:54:00
- Panel de agradecimientos:
- Gracias que has dado:
- 1
- Gracias que te han dado:
- 4
Firma:
Artículo 1798 del Código Civil. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.