logo

Resumen

Mensajes:
1643 (0.245 por día)
Redes Sociales:
Texto personal:
A las barricadas!
Edad:
46
Ubicación:
Zaragoza
Fecha de registro:
13 de Julio de 2006, 10:47:54
Hora Local:
10 de Noviembre de 2024, 20:32:27
Última vez activo:
27 de Febrero de 2021, 07:54:00
Panel de agradecimientos:
Gracias que has dado:
1
Gracias que te han dado:
4
Firma:
Artículo 1798 del Código Civil. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.