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Mensajes - montes

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Componentes y partes de juegos / Re:Componentes Hasbro
« en: 22 de Abril de 2014, 15:07:38  »
Me han respondido hoy. Parece ser que no tienen las figuras que me faltan disponibles. Han sido superrapidos respondiendo, creo que el hecho de que mi codigo de barras fuese americano (compra via paypal), me ha dejado fuera.

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Componentes y partes de juegos / Re:Componentes Hasbro
« en: 22 de Abril de 2014, 00:21:59  »
Muchisimas gracias, me he estado peleando un rato largo esta mañana pero la web no iba (todo lo que me salia era un listado de productos spiderman). Ahora va feten, y se pueden ver bien todas las secciones.

Lo dicho, gracias. Voy a mandar un mail desde yahoo, y si no responden tirare de gmail.

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Componentes y partes de juegos / Componentes Hasbro
« en: 21 de Abril de 2014, 23:13:11  »
Hola, estoy buscando la forma de hacerme con unos At St del risk star wars trilogia original que edita Hasbro. El tema es que se que en Inglaterra, se pueden adquirir al servicio de atencion al cliente (como repuestos, lo he visto en otro foro), pero la web de Hasbro Iberia es malisima y no encuentro un mail de contacto. ¿Alguien conoce algun mail para contactar con servicio postventa o algo asi de Hasbro Iberia?

Por otro lado, si alquien quiere vender o cambiar esos componentes, lo podemos negociar aqui.

Gracias por adelantado.

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A los backers, os deben, minimo, un calendario estimado de la produccion. Vamos, un este primer mes haremos X cosas y esperamos poder enseñaros tal y tal cosa, para el siguiente mes tal y cual, etc. Que no se sabe aun cuando os van a enseñar la primera miniatura producida, esto es, en resina para venta, no en digital 3D.Lo unico solido que se ha visto en el proyecto, es una estanteria, producida por una empresa que no es GZ, es Escenorama, conocidilla en el mundillo y que ya colaboro en otros CF de minis como el de A capa y Espada.


Sobre el tema legal, me he seguido leyendo un poco la sentencia del diantre (que si, me aburro, pero no tanto). Y quiero señalar que la primera demanda que existe de la que se deriva esta, es una demanda por unas clausulas vulneradas en el convenio firmado entre Hasbro y Falomir, por vulneracion de IPs en los juegos de Hasbro. Vamos, que no es la primera vez que Hasbro demanda por vulneracion de IPs y los jueces observan que si hay caso, aunque sea dentro de un convenio firmado entre ambas empresas, entiendo que no se puede legalizar via contrato algo ilegal o alegal.

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sí, que lo pone copyright 1989, 1990.
De todas maneras no es obligatorio poner el copyright. Se pone como recordatorio y advertencia, pero no están obligados a ponerlo

No creía que diría esto, pero como dije, las cosas claras y el chocolate espeso:

Efectivamente. En lo referido a los derechos de autor no es necesario indicar el copyright. Los derechos de autor se tienen sólo por ser el autor. El hecho de registrarlos (el famoso copyright) no es constitutivo del derecho, sólo indica su registro lo cual le confiere un importante valor probatorio. Eso significa que si yo escribo un libro y no lo registro, sigo siendo el titular de los derechos sobre el libro. Si alguien me lo plagia le puedo demandar igualmente, pero al no tener registrada la obra (el copyright) tendré que buscar otros medios de prueba de que es mi obra. Esa es precisamente la mayor utilidad del famoso copyright.

Aunque parezca mentira, buen apunte Lev Mishkin.

Pero ojo nuevamente, eso respecto de los derechos de autor que afectan a la obra. Esto no afecta a las marcas, para protegerlas sí necesitan de su registro (salvo que sean muy conocidas, y subrayo el "muy").

Hombre, para mi, releyendo la sentencia Hasbro vs. Falomir (me aburria, sip, ademas me habia parecido leer la primera vez, que se hacia referencia a PIs, y queria cerciorarme), queda claro que al menos Hasbro y la jueza entienden que los juegos de mesa si tienen propiedad intelectual, ya que se refieren directamente a ella en la resolucion y reclamaciones.  Punto cuarto de los fundamentos juridicos, pagina 6 del documento,segundo parrafo hacia el final.

En ese parrafo da bastante informacion jugosa. Por ejemplo, se puede deducir que Hasbro Iberia pasa bastante de todo esto de los problemas de IPs, porque queda claro que la demanda por esas razones comienza en Paris, cuando ven las copias de Famolir en la deria del juguete, alguien de la division internacional (aqui fijate que hablan de que el superpoly copia al monopoly, esto es, mecanicas, contenidos, idea original, etc, nada de Trademarks). Se dice que los abogados de HAsbro son Clifford Chance, por si alguien quiere investigar en internet, o mandarles mail XD!

El punto quinto tambien es interesante, siguen hablando de IPs de Hasbro copiadas por Falomir.

Como dice en la sentencia, cierto es que no estan juzgando eso, sino el acuerdo entre empresas, pero creo que es notorio y claro, que un juez si va a considerar un juego como Obra con IP. Puedes leerte todas las referencias que esta jueza hace, no me lo invento yo.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=1091201&links=falomir%20Y%20hasbro&optimize=20051215&publicinterface=true

Es curiosa la sentencia, se habla de un acuerdo surgido por Falomir y Hasbro Iberia para regularizar la situacion tras la absorcion de MB (entiendo que Falomir tenia en el mercado juegos "parecidos" a los de MB que ahora eran de Hasbro, y se llego a un acuerdo entre compañias, con posterior cierta disconformidad desde el area internacional de Hasbro, al menos eso parece). Gamezone quiza tenga algo parecido (eso ha dicho, aunque quien les cree ahora despues de todo el embrollo de IPs), pero quiza el problema venga desde Hasbro Inc???

Y repito, que parece que a nadie le importa, nueva ley de PI este año antes de que salga el juego, con lo que le afectaria al 100%.Yo, solo por esa posibilidad, estaria cagado si hubiese puesto pasta. Espero eso si, que los backers no os veais perjudicados.

Esto me va gustando más.  :)

Sin embargo el fundamento jurídico 4º lo que aborda es una cuestión de prescripción, alegada por el demandante (Hasbro) frente a la reconvencion que hizo Falomir oponiendo una prescripción de acciones a su vez frente a la propia demandante. En la Instancia se estimó la prescripción y Falomir lo presentó como motivó de apelación. El tribunal de apelación entiende que por el tipo de actos y el tracto de los mismos efectivamente se produjo tal prescripción. Es una cuestión juridico-procesal, no entra en el fondo del asunto.

Ojo, insisto, no digo que no sea defendible, pero en este caso no hay un reconocimiento de Propiedad Intelectual sobre los juegos respecto de los que versa la demanda de Hasbro. Lo que hay es un reconocimiento de un contrato entra las partes procesales, que vincula a las mismas.

Sea como fuere, así es como se debate de estos temas.  ;)

Sigue leyendo, pagina 7. Falomir alega que no copia los juegos y que por lo tanto no infringe la PI (en relacion a una primera demanda de Hasbro,que no conocemos) y la jueza recuerda que eso no se esta juzgando en ese momento.Pero en todo momento, si sigues el discurso es obvio que las partes reconocen implicitamente que los juegos tienen PI. Es cierto, no entran en el asunto, pero es obvio que las tres partes (jueza, Hasbro y Falomir) lo tienen claro. Sino Falomir no presentaria una apelacion a una primera demanda de Hasbro basandose en una defensa en esa direccion. Y la jueza no la desestima en base a que no tengan PI, sino a que no viene a lugar.

Edito, que me repito mas que el ajo.

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sí, que lo pone copyright 1989, 1990.
De todas maneras no es obligatorio poner el copyright. Se pone como recordatorio y advertencia, pero no están obligados a ponerlo

No creía que diría esto, pero como dije, las cosas claras y el chocolate espeso:

Efectivamente. En lo referido a los derechos de autor no es necesario indicar el copyright. Los derechos de autor se tienen sólo por ser el autor. El hecho de registrarlos (el famoso copyright) no es constitutivo del derecho, sólo indica su registro lo cual le confiere un importante valor probatorio. Eso significa que si yo escribo un libro y no lo registro, sigo siendo el titular de los derechos sobre el libro. Si alguien me lo plagia le puedo demandar igualmente, pero al no tener registrada la obra (el copyright) tendré que buscar otros medios de prueba de que es mi obra. Esa es precisamente la mayor utilidad del famoso copyright.

Aunque parezca mentira, buen apunte Lev Mishkin.

Pero ojo nuevamente, eso respecto de los derechos de autor que afectan a la obra. Esto no afecta a las marcas, para protegerlas sí necesitan de su registro (salvo que sean muy conocidas, y subrayo el "muy").

Hombre, para mi, releyendo la sentencia Hasbro vs. Falomir (me aburria, sip, ademas me habia parecido leer la primera vez, que se hacia referencia a PIs, y queria cerciorarme), queda claro que al menos Hasbro y la jueza entienden que los juegos de mesa si tienen propiedad intelectual, ya que se refieren directamente a ella en la resolucion y reclamaciones.  Punto cuarto de los fundamentos juridicos, pagina 6 del documento,segundo parrafo hacia el final.

En ese parrafo da bastante informacion jugosa. Por ejemplo, se puede deducir que Hasbro Iberia pasa bastante de todo esto de los problemas de IPs, porque queda claro que la demanda por esas razones comienza en Paris, cuando ven las copias de Famolir en la deria del juguete, alguien de la division internacional (aqui fijate que hablan de que el superpoly copia al monopoly, esto es, mecanicas, contenidos, idea original, etc, nada de Trademarks). Se dice que los abogados de HAsbro son Clifford Chance, por si alguien quiere investigar en internet, o mandarles mail XD!

El punto quinto tambien es interesante, siguen hablando de IPs de Hasbro copiadas por Falomir.

Como dice en la sentencia, cierto es que no estan juzgando eso, sino el acuerdo entre empresas, pero creo que es notorio y claro, que un juez si va a considerar un juego como Obra con IP. Puedes leerte todas las referencias que esta jueza hace, no me lo invento yo.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=1091201&links=falomir%20Y%20hasbro&optimize=20051215&publicinterface=true

Es curiosa la sentencia, se habla de un acuerdo surgido por Falomir y Hasbro Iberia para regularizar la situacion tras la absorcion de MB (entiendo que Falomir tenia en el mercado juegos "parecidos" a los de MB que ahora eran de Hasbro, y se llego a un acuerdo entre compañias, con posterior cierta disconformidad desde el area internacional de Hasbro, al menos eso parece). Gamezone quiza tenga algo parecido (eso ha dicho, aunque quien les cree ahora despues de todo el embrollo de IPs), pero quiza el problema venga desde Hasbro Inc???

Y repito, que parece que a nadie le importa, nueva ley de PI este año antes de que salga el juego, con lo que le afectaria al 100%.Yo, solo por esa posibilidad, estaria cagado si hubiese puesto pasta. Espero eso si, que los backers no os veais perjudicados.

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Bueno, tambien fuera del debate, tenemos por ejemplo toda la obra tebeistica de Heroquest (que mantendra derechos que podrian ser tocados), o lo que te remarcaba, que segun la ley, la marca Heroquest esta protegida por uso anterior, y Hasbro podria litigar (supongo) para recuperarla, si se le da el mismo uso, esto es, un juego de mesa.

O que con la ley en la mano, Hasbro puede denunciar por la venta a paises que hayan firmado el tratado de proteccion de IPs donde conserve marca, porque hasta ahora, un mecenazgo de este estilo, la legislacion lo sigue contemplando como una compra.

E insisto, nueva ley de propiedad intelectual este año.Que les puede pillar el toro.

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Nuevamente agradecería que se citasen fuentes normativas y no la wikipedia. De cualquier modo veo que al menos se está investigando el asunto y eso siempre es positivo. Ya comenté en una entrada anterior (transmito mi agradecimiento a quien me leyera) que el mayor error de GZ fue usar el anuncio del Heroquest original, y que por ello lo retiraron. Y es que con ese anuncio sí se estaban vulnerando (presumiblemente) derechos de autor (veo que nadie ha caido algún en ciertos matices conceptuales, pero bueno).

Vale, te pongo la ley, la leemos, y vemos, que como dice la wiki, articulo 11, obra dericada, que protege lo expuesto en el articulo 10.

http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf

Sobre el articulo 10, habria que ver si un juez interpretase lo siguiente, y cito (me parece especialmente interesante):

2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella

Y luego interpretar si se pudiera adscribir a alguno de los ambitos de proteccion un juego de mesa, algo de lo que si tenemos correspondencia en los juicios perdidos por Famolir (esto es, base hay para que se defiendan y acepte un juicio: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=1091201&links=falomir%20Y%20hasbro&optimize=20051215&publicinterface=true )

Si como vemos hay base, porque existe gracias al articulo 11, obra derivada, se puede llegar a torcer. A mayores, estamos aguardando una nueva ley, que se decia que era para ayer, que pudiera cambiar todo esto, ya veremos.

Ahora, base legal, creo evidente que existe.

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... deja que discrepe. El proyecto en si es una tomadura de pelo, una copia barata, y un me paso las leyes por el forro, y para colmo, han lanzado granadas de humo a tutiplen y los mecesnas tan contento. Porque dime tu a mi que es lo que estais apoyando... un monton de humo. Porque nada NADA de lo que han mostrado es lo que vais a recibir en casa (bueno sí, una libreria, muy mona por cierto), ¡¡a sí!!, y un reglamento en blanco (por el momento) muy bien ilustrado.

Dos cosas:
- ¿Podrías concretar exactamente qué leyes se han pasado por el forro? y puesto que la plataforma Lánzanos es española, y el producto en principio se distribuiría aquí, ruego te ciñas al Derecho Español.
- Eso de que los backers no van a recibir nada de lo que han mostrado esta por ver ¿no crees? que no se reciba nada es una posibilidad, pero aún no es un hecho consumado, digo yo que estarás de acuerdo con esto y que en consecuencia deberías editar tu comentario o reformularlo.


http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/Derechos.html

He pedido que se concrete.

Lo voy a plantear de otra forma: Imaginad que yo soy por ejemplo Hasbro, y solicito de mi gabinete jurídico un INFORME sobre la viabilidad de una demanda contra GZ por vulnerar la normativa vigente. Ojo que he dicho un informe, no un copy-paste de una página del ministerio así sin más, es decir: con fundamentación JURÍDICA.

Con esto no les podrian meter mano? Ya sabes, 25 aniversario, video antiguo:

http://es.wikipedia.org/wiki/Obra_derivada

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