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Mensajes - luisoncete

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¿Qué os parece...? / Re:Heroquest Edición 25 Aniversario
« en: 05 de Diciembre de 2013, 21:27:49  »
Sinceramente, me gusta el proyecto, me gusta su trabajo, como está quedando, confío en su buena fe, entiendo que la empresa es la que tiene que capear con todos los problemas y la que pone la cara mientras que nuestro riesgo está limitado únicamente a la aportación que realizamos, que nuestras opiniones pueden estar sesgadas a causa de que no disponemos más que de la información que nos dan con cuentagotas. Que hacemos muchas cábalas y que puede que no sepamos por donde van los tiros. Que fastidia y desgasta cuando critícan tu trabajo y cuando pones todo tu empeño en hacerlo lo mejor posible. Que en el mundo de los negocios la manera en como se gestiona la información es importante, sobre todo, en cuestiones estratégicas. También entiendo que ninguna empresa tenga que compartir documentos de uso interno con nadie, ni hacer públicos su acuerdos. Que no se puede estar informando cada 5 minutos. Les comprendo.

Ahora bien, yo soy backer, he apostado 110 Euros por ellos desde el primer día cuando empezó la campaña en KS y en ningún momento los he retirado. Al menos, reconoced que eso me da derecho a opinar lo que me de la gana con la información limitada de que dispongo y a pedir la mayor trasparencia, que no solo soy un consumidor, que soy un inversor. Mi aportación no es únicamente por los cuatro regalitos y las cuatro figuritas de más que ofrezcáis. Lo hago por que me gusta el proyecto y punto. Para mí sería mucho más facil retirar el dinero y esperar a que sacárais el juego. Muy facil. Se va a un Banco y si él confía en vosotros seguro que os lo presta, seguro que a él si que le dais la documentación que os pida (previsiones sobre la cuenta de PyG, copia del último impuesto de sociedades, últimas declaraciones de IVA, un estudio económico-financiero del proyecto, infomación sobre el endeudamiento etc...) y seréis vosotros los que tendréis que esperarles a ellos.

Dicho lo anterior. Entended vosotros que tal y como estáis haciendo las cosas la gente se cabree. Mientras vosotros no ofrecéis información clara a vuestros pequeños inversores da la sensación de que vosotros usais a estos como aval para negociar para sacar el juego adelante.

Espero que el comunicado "superbombazo", no termine en otro comunicado que termine a su vez el desbloqueo de una figura de heroe con la cara de Rorkror (sin ánimo de ofender a nadie).

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¿Qué os parece...? / Re:Heroquest Edición 25 Aniversario
« en: 04 de Diciembre de 2013, 13:53:00  »
Aclarado lo que ya todos sabíamos. Ahora quedaría pendiente conocer las intenciones de GMZ para saber si plantea alguna solución.

Respecto a la propiedad intelectual, dudo mucho que si el juego ha sido diseñado escrupulosamente infrinja los derechos de propiedad intelectual, pues las figuras, diseños, etc... son distintos. El problema viene más por vincular el nuevo juego con el antiguo. Al usar GMZ su nombre comercial para llamar al juego Heroquest, y al vincular el antiguo juego con el nuevo por incluir elementos en su promoción que evocan al antiguo (el vídeo antiguo, o el famoso "nueva edición del famoso juego..."), ante una posible disputa judicial, Hasbro tiene facilidad para argumenta ante el tribunal que se trata del mismo juego dado que "el propio GMZ reconce explicitamente de que se trata del mismo juego a tratar de aparentar una continuidad con el mismo".

Observando jurisprudencia, al respecto de los derechos de propiedad intelectual, se considera que las simples ideas no pueden ser susceptibles de apropiación ni ser objeto de tutela dentro de la órbita de los derechos de autor. Para que pueda gozar de dicha protección es necesario que la idea como tal se haya plasmado de forma relativamente estructurada en algún medio de expresión formal, sin que la simple coincidencia de ideas resulte trascendente a los efectos de las acciones de tutela de los derechos de propiedad intelectual.

Es decir, que Hasbro no tiene la exclusiva para sacar juegos de mesa fantasía medieval ambientados en mazmorras, por que eso es algo demasiado ambiguo y los derechos de propiedad intelectual defienden cosas claramente identificables, como los diseños, figuras, dibujos, logotipos, nombres etc... Como es dificil proteger el juego como una obra en su conjunto, se suelen proteger estos elementos mediante otras figuras jurídicas, como diseños industriales, marcas etc... Es por eso por lo que algunos componentes, diseños del juego original, o la propia marca están a nombre de unos u otros y es tanto lío sacar una reedición del juego, usando los elementos del antiguo, por que habría que poner de acuerdo a toda esta gente.
 
Podemos admitir por tanto la protección del diseño, de elementos propios y originales del antiguo HeroQuest e incluso de la marca del mismo, pero la idea esencial como son las reglas o criterios para la determinación del vencedor en pocas ocasiones se considerarán obras artísticas, literarias o científicas y por lo tanto no estarán protegidas. Esto hace posible versiones y mejoras de juegos ya asentados.

La nueva obra de GMZ es lo suficientemene distinta como para no tener ningún problema con los derechos de autor. No obstante, si GMZ quiere cubrirse las espaldas al respecto, debería cambiar el nombre del juego (si es en inglés mejor, por que le abre más puertas para comercializaro fuera) y evitar las referencias al antiguo.

Yo si fuera GMZ, como mínimo, procedería de la siguiente manera:

Hacer una campaña de comunicación explicando claramente "que se trata de un juego nuevo y distinto del Heroquest, aunque con material y mecánicas compatibles con él y que pretende homenajear al antiguo juego y a sus creadores en el 25 aniversario" y evitar más referencias al mismo. Que en todo momento se ha actuado de buena fe, sin intención de dañar los derechos legítimos que terceras personas. Que el nuevo juego no vulnera ninguna norma sobre propiedad intelectual, al tratarse de un nuevo juego y original de GMZ. Que el nombre comercial "Heroquest" está registrado en España a nombre de GameZone y que por tanto GameZone está legitimada para utilizar este signo distintivo para identicarse en el mercado español. Que defiende su derecho sobre su nombre comercial en España. Que adopta las decisiones anteriores al único objeto de disolver las dudas entre sus inversores (bakers o mecenas).

Con un nombre nuevo, KS ya no tendría por qué oponerse a una campaña de GMZ, puesto que no vulneraría el derecho de MD en USA.


Un detalle, os paso el Art 4 de la Ley 11/89 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad:

"No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:

...

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

...

De observar el contenido del artículo entiendo que la mecánica de un juego de mesa no se puede proteger y que por tanto, GMZ puede lanzar un nuevo juego de mesa con mecánicas totalmente compatibles con Heroquest, sin vulnerar ningún derecho de terceros.

Por cierto, otra cosa, para dar más vidilla al asunto, por si no lo sabéis, se aproxima una modificación de la Ley de Patentes, que ya está algo viejuna (del año 89), jo, ahora si que me veo yo viejuno. La está preparando nuestro querido Wert.

http://www.NoCanonAEDE/cultura/20131204/54395817691/wert-ley-propiedad-intelectual.html

Bueno, si GMZ quiere estos consejos, ahí se los dejo con buena voluntad. Si que me gustaría, como baker, que nos dijera claramente, si tienen confianza en seguir con proyecto y no apearse del burro o si pretenden darle un giro al proyecto y un aire nuevo. No se, ¿quien sabe?, a lo mejor lo comercializan con otro nombre y superando las expectativas lo convierten en otra Leyenda.

Perdonad mi verborrea, pero es por deformación profesional.

Un saludo.

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¿Qué os parece...? / Re:Heroquest Edición 25 Aniversario
« en: 04 de Diciembre de 2013, 03:49:57  »
PD: entiendo de GMZ no tiene ni tenía un acuerdo previo con Hasbro por que el diseño es totalmente nuevo, obviamente para no vulnerar los derechos de propiedad intelectual de los creadores, de haberlo tenido, ¿no habría copiado tal cual todos los elementos del juego original?.

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¿Qué os parece...? / Re:Heroquest Edición 25 Aniversario
« en: 04 de Diciembre de 2013, 02:47:59  »
También cabe mencionar el Art. 9 de la Ley de Marcas:

Artículo 9. Otros derechos anteriores.

...

c) Los signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial distinto de los contemplados en los artículos 6 y 7.

d) El nombre comercial, denominación o razón social de una persona jurídica que antes de la fecha de presentación o prioridad de la marca solicitada identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante, si, por ser idéntica o semejante a estos signos y por ser idéntico o similar su ámbito de aplicación, existe un riesgo de confusión en el público. A estos efectos, el titular de esos signos habrá de probar el uso o conocimiento notorio de dichos signos en el conjunto del territorio nacional. Cumpliéndose estas condiciones, de igual protección gozarán los extranjeros que de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley puedan invocar el artículo 8 del Convenio de París o el principio de reciprocidad, siempre que acrediten el uso o conocimiento notorio en España de su nombre comercial no registrado.


En base a lo anterior, se supone que no se puede registrar un nombre comercial que similar a otro anterior, especialmente cuando el anterior tiene cierta notoriedad en el mercado, o imiten derecho protegidos por la propiedad intelectual, pudiendose incluso anular el registro por vía judicial cuando el titular de un derecho anterior emprendiera acciones contra la empresa por este motivo (evidentemente si le dan razón). La cuestión es la siguiente:

Exite obligación de uso de la marca

Artículo 39. Uso de la marca.

1. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a las sanciones previstas en la presente Ley, a menos que existan causas justificativas de la falta de uso.

(...).

Y la marca está sujeta a caducidad:

Artículo 55. Caducidad.

1. Se declarará la caducidad de la marca y se procederá a cancelar el registro:

a) Cuando no hubiere sido renovada...

b) Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.

c) Cuando no hubiera sido usada conforme al artículo 39 de esta Ley.

(...)

En los dos primeros casos la caducidad será declarada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en los cuatro siguientes por los Tribunales.

2. Las marcas caducadas dejarán de surtir efectos jurídicos desde el momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a la caducidad...

(bueno, cuando hablo de marcas, también es aplicable al nombre comercial, a estos últimos se les aplica subsidiariamente el articulado de la ley que van referidos a las marcas).

Por tanto yo entiendo lo siguiente, este Daniel Gonzalez García, registró el nombre comercial "Heroquest" en España que le permite usar ese nombre para identificar su empresa en el ámbito mercantil. La oficina de Patentes y Marcas no denegó ni prohibió el registro por que a priori no encontraría ningún defecto en la solicitud. El procedimiento de registro incluye la comunicación de esta solicitud a posibles titulares anteriores que se pudieran ver afectados. Estos o no existían (registrados) o de existir, no formularon oposición al registro, por lo el nombre comercial quedó registrado a nombre del tal Daniel, que trabaja para GameZone. Una empresa que se sienta perjudicada por que sienta que se violan sus derechos de propiedad intelectual (Hasbro) o por haber usado de forma notoria ese signo de forma continuada previamente (MD) podrían tratar de conseguir la nulidad judicial de ese registro. Hasbro, no puede, no obstante, invocar un uso efectivo y real de la marca o nombre comercial en España por que lleva sin comercializar productos durante un periodo ininterrumpido de más de 5 años (con creces) por lo que debería invocar derechos de propiedad intelectual (y si el juego se ha diseñado de tal manera que no reproduzca figuras, imágenes etc que atenten contra la propiedad intelectual de los autores del Heroquest original no debería pasar nada). MD si que ha comercializado en España su juego de rol. Se podría decir que efectivamente el nombre "Heroquest" se ha usado en España los últimos 5 años, no obstante sin ser registrado. También podemos afirmar que el nombre "Heroquest" tiene cierta notoriedad en el ámbito mercantil en España y el resto del  mundo, pero no precisamente por el juego de rol, si no por el juego de mesa de Hasbro. Además, un juego de Rol y un juego de mesa son productos de distinta naturaleza y cabe suponer que ningún consumidor medio (por tontete que sea), va a comprar el Juego de mesa de GMZ, por confundirlo con el Heroquest, juego de Rol de MD. Por otra parte, el Heroquest de Hasbro y el Heroquest de GMZ no tienen por qué entrar en conflicto, en primer lugar, porque si el juego de Hasbro ya no se comercializa, el consumidor solo puede encontra el de GMZ en el mercado y por tanto no puede confundir uno con otro, por otra parte, entiendo que GameZone, previamente a comercializar la obra en España publicitará el producto de manera notoria para diferncialo claramente del producto de Hasbro.

Suiguiendo este hilo argumental. Entiendo que GMZ pretende sacar el juego en España, distribuirlo en España o a través de España (a clientes españoles o extranjeros), para someter sus actos a la jurisdicción española y poder hacer valer sus derechos sobre su nombre comercial aquí en España y que, no descarta negociar con MD y Hasbro para comercializarlo fuera (para lo cual necesitaría sus licencias y estaría sometido a la legislación própia del país donde o desde donde comercialialice). Para financiar su producto ha usado KS, que es una empresa de USA y sometida a la legislación de USA y que pretenderá cuidar su reputación y más entre los bakers y, al recibir copia de MD de su registro del nombre "Heroquest" en USA, se ha lavado las manos como Herodes.

En mi opinión, si todo está tal y como lo digo, cada empresa tiene sus cartas sobre la mesa para jugarlas y sus "argumentos" para defender sus posturas. No se si GMZ tendrá algún As sobre la manga que haya escondido (un acuerdo previo con Hasbro para licencia sobre sus derechos de propiedad intelectual o algo así) por que no trabajo para GMZ, pero me parece poco probable. Lo cierto es que soy backer, me estoy jugando 110 Euros en el juego y lo que si echo de menos es algo de trasparencia por parte de GMD, cuanto menos, para conocer en que invierto o me juego mi dinero, por que si no me ofreces elementos de juicio para valorar el riesgo, lo retiro de KS. No lo he retirado por que la calidad de las miniaturs me gusta, creo que es posible hacer un juego compatible con el viejo Heroquest sin necesidad de vulnerar los derechos de propiedad intelectual anteriores. Me parece interesante el diseño y lavado de cara del nuevo juego y me da igual que se llame "Heroquest" o "Dungeon Heroes" o como sea, mientras sea compatible con el antiguo , pero bueno, la legislación siempre está sujeta a intrepretaciones y cuando se trata de pasta todos pueden encontrar argumentos jurídicos para legitimar sus posturas, y una vez ahí, eso ya si que es una lotería. Entiedo que GMZ, que es una empresa con cierta reputación en el mundillo de las miniaturas no es una empresa de las de "tomo la pasta, corro y después me buscas", supongo que este es un proyecto más o menos serio, que no estarán trabajando por gusto de hacer diseños o bocetos de los que parece que ya hemos visto alguna cosa interesante y también supongo que GMZ no se habrá metido en un proyecto de esta embergadura si prevé que se va a estrellar contra una pared y a arruinarse. También entiendo que no va a mostrar sus cartas a todo el mundo a las primeras de cambio y menos antes de jugarlas (al fin y al cabo GMZ es una empresa, y como tal un negocio y en el mundo de los negocios todo vale, como en el amor y en la guerra y tienes que torear con muchos problemas), pero si que les recomendaría que mejoren el marketing, por que su la falta de comunicación y conexión con los bakers puede arruinarle la campaña y el trabajo del nuevo juego.

En fin, disculpad que me haya alargado tanto, espero no haberos aburrido.

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¿Qué os parece...? / Re:Heroquest Edición 25 Aniversario
« en: 04 de Diciembre de 2013, 00:16:57  »
Bueno, aparte su registro es denominativo (Ni logo, ni colores, ni tipografía. Como llegue algún graciosos y les registre el logo pa' habernos matao) aparte no se si habrán contemplado una pequeña limitación que aparece en el articulo seis de la ley de marcas

El artículo 6 de la Ley de Marcas dice que “no podrán registrarse como marcas los signos:
a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.”

Podéis ver el documento al respecto de las limitaciones relativas al registro de signos distintivos

http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/PDF/Prohibiciones_relativas_signos.pdf

Sí, eso comentaba yo hoy con otro baker respecto a la Ley de Marcas, en mi opinión hay que tener muy en consideración estos dos Artículo:

Artículo 8. Marcas y nombres comerciales notorios y renombrados registrados.

1. No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España, el uso de esa marca pueda indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y el titular de aquellos signos o, en general, cuando ese uso, realizado sin justa causa, pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dichos signos anteriores.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por marca o nombre comercial notorios los que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial. La protección otorgada en el apartado 1, cuando concurran los requisitos previstos en el mismo, alcanzará a productos, servicios o actividades de naturaleza tanto más diferente cuanto mayor sea el grado de conocimiento de la marca o nombre comercial notorios en el sector pertinente del público o en otros sectores relacionados.

3. Cuando la marca o nombre comercial sean conocidos por el público en general, se considerará que los mismos son renombrados y el alcance de la protección se extenderá a cualquier género de productos, servicios o actividades.

4. A los efectos del apartado 1 por marca o nombre comercial anteriores se entenderán los signos contemplados, respectivamente, en el artículo 6.2, letras a), b) y c) y en el artículo 7.2.


Artículo 52. Causas de nulidad relativa.

1. El registro de la marca podrá declararse nulo mediante sentencia firme y ser objeto de cancelación cuando contravenga lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10.

2. El titular de un derecho anterior que haya tolerado el uso de una marca posterior registrada durante un período de cinco años consecutivos con conocimiento de dicho uso no podrá solicitar en lo sucesivo la nulidad de la marca posterior ni oponerse al uso de la misma basándose en dicho derecho anterior para los productos o los servicios para los cuales se hubiera utilizado la marca posterior, salvo que la solicitud de ésta se hubiera efectuado de mala fe, en cuyo caso la acción será imprescriptible. En el supuesto contemplado en este apartado, el titular de la marca posterior no podrá oponerse al uso del derecho anterior, a pesar de que ese derecho ya no pueda invocarse contra la marca posterior.

3. Cuando el titular de una marca anterior, que lleve al menos cinco años registrada en el momento de presentar la demanda, solicite la nulidad de otra marca posterior, deberá probar, si así lo solicita el demandado por vía de excepción, que, en el curso de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la demanda, la marca ha sido objeto de un uso efectivo y real para los productos o servicios para los que esté registrada y en los que se basa la demanda, o que existen causas justificativas de la falta de uso. A estos efectos, la marca se considerará registrada solamente para los productos o servicios para los que haya sido realmente utilizada.

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