Bueno, aparte su registro es denominativo (Ni logo, ni colores, ni tipografía. Como llegue algún graciosos y les registre el logo pa' habernos matao) aparte no se si habrán contemplado una pequeña limitación que aparece en el articulo seis de la ley de marcas
El artículo 6 de la Ley de Marcas dice que “no podrán registrarse como marcas los signos:
a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.”
Podéis ver el documento al respecto de las limitaciones relativas al registro de signos distintivos
http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/PDF/Prohibiciones_relativas_signos.pdf