Resumiendo la situación:- La mayoría de los votantes no conocen a todos los candidatos.- Pero sí que tienen claro que quieren votar a favor del proyecto de Pablo Iglesias.- El sistema actual permite saber cuáles son los candidatos propuestos por Pablo Iglesias, y votarles. Pero también permite votar a cualquier candidato de forma independiente, sea de la lista que sea. Y por supuesto, votar a listas completas de otros candidatos.- Algunos candidatos que no van en la lista de Pablo Iglesias se quejan del sistema, porque les parece mal que la gente que quiere votar a los candidatos de Pablo Iglesias pueda hacerlo de manera sencilla... Así que proponen un sistema que obligaría a mucha gente a votar al tuntún entre una enorme cantidad de candidatos que no conocen (me imagino que con la idea de arañar votos de algún despistado, porque la gente que sí que les conoce y les quiere votar, lo van a hacer con cualquiera de los dos sistemas).Pues mira, va a ser que prefiero el sistema actual.
Ya lo comenta muy bien Miguelón, en suma lo que propones es discriminar por consanguinidad.
Art. 25. Ningún arquitecto podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en condiciones deincompatibilidad. Se entiende que existe situación de incompatibilidad, además de cuando legalmente esté establecida, cuando exista colisión de derechos, e intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de incompatibilidad, se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes. Art. 26.El arquitecto que ejerza como profesional libre, y que tenga intereses económicos en las empresas constructoras o proveedoras de la obra proyectada o dirigida por cuenta de su cliente, vendrá obligado a comunicárselo y a obtener la correspondiente autorización del mismo. Tampoco podrá el arquitecto tener de modo encubierto intereses personales o financieros en empresas promotoras o propietarias que puedan comprometer de alguna forma el más estricto cumplimiento de sus obligaciones profesionales.Art. 27. Las incompatibilidades que puedan existir para un determinado profesional, se extenderán también a sus colaboradores y a los compañeros con él asociados.Art. 28. Todo arquitecto, concurra o no en él la condición de funcionario, deberá abstenerse de informar ejerciendo funciones de control o de carácter resolutorio en aquellos asuntos en los que tenga algún interés propio o lo tengan quienes con él estén en relación de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.Art. 29. El arquitecto en quien concurra la condición de miembro del Jurado de un Concurso o hubiere intervenido en la redacción de las bases del mismo, bajo ningún concepto podrá concurrir a él, así como tampoco ninguna de las personas a las que de acuerdo con los arts. 27 y 28 se extiende la relación de incompatibilidad o de abstención. El arquitecto que haya actuado como miembro del Jurado de un Concurso, tampoco podrá aceptar ningún encargo relacionado con el mismo.Art. 30. Todo arquitecto podrá ejercer simultáneamente aquellos cargos que no sean legalmente incompatibles, siempre que ello no suponga detrimento alguno de la dedicación necesaria para el ejercicio de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de este Reglamento.Art. 31 El arquitecto en quien concurra la condición de funcionario o esté contratado por una entidad pública, o que ocupare en alguna de ellas algún cargo en sustitución de quien se encuentre en tales condiciones, deberá respetar escrupulosamente las normas que sobre las incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública. (*)Art. 32. Cuando un arquitecto ocupare un puesto en una entidad oficial o privada para cuya provisión expresamente se hubiere exigido la plena y exclusiva dedicación al mismo, con prohibición del ejercicio libre de la profesión, se entenderá que le son también aplicables en todo momento las anteriores normas sobre incompatibilidades.Art. 33. Ante cualquier tipo de duda sobre la concurrencia de una causa de incompatibilidad, se deberá someter el caso concreto a la Junta de Gobierno del Colegio, con aportación de toda clase de datos, para que resuelva y dictamine lo procedente de acuerdo con las normas legales, reglamentarias, y las de actuación profesional contenidas en este Reglamento.
Cita de: Tío Trasgo en 10 de Julio de 2015, 11:28:14 Ya lo comenta muy bien Miguelón, en suma lo que propones es discriminar por consanguinidad.No, se llama incompatibilidades. Y las tienen muchos profesionales en sus códigos deontológicos de manera mucho más estricta que la mayoría de políticos.Arquitectura:CitarArt. 25. Ningún arquitecto podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en condiciones deincompatibilidad. Se entiende que existe situación de incompatibilidad, además de cuando legalmente esté establecida, cuando exista colisión de derechos, e intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de incompatibilidad, se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes. Art. 26.El arquitecto que ejerza como profesional libre, y que tenga intereses económicos en las empresas constructoras o proveedoras de la obra proyectada o dirigida por cuenta de su cliente, vendrá obligado a comunicárselo y a obtener la correspondiente autorización del mismo. Tampoco podrá el arquitecto tener de modo encubierto intereses personales o financieros en empresas promotoras o propietarias que puedan comprometer de alguna forma el más estricto cumplimiento de sus obligaciones profesionales.Art. 27. Las incompatibilidades que puedan existir para un determinado profesional, se extenderán también a sus colaboradores y a los compañeros con él asociados.Art. 28. Todo arquitecto, concurra o no en él la condición de funcionario, deberá abstenerse de informar ejerciendo funciones de control o de carácter resolutorio en aquellos asuntos en los que tenga algún interés propio o lo tengan quienes con él estén en relación de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.Art. 29. El arquitecto en quien concurra la condición de miembro del Jurado de un Concurso o hubiere intervenido en la redacción de las bases del mismo, bajo ningún concepto podrá concurrir a él, así como tampoco ninguna de las personas a las que de acuerdo con los arts. 27 y 28 se extiende la relación de incompatibilidad o de abstención. El arquitecto que haya actuado como miembro del Jurado de un Concurso, tampoco podrá aceptar ningún encargo relacionado con el mismo.Art. 30. Todo arquitecto podrá ejercer simultáneamente aquellos cargos que no sean legalmente incompatibles, siempre que ello no suponga detrimento alguno de la dedicación necesaria para el ejercicio de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de este Reglamento.Art. 31 El arquitecto en quien concurra la condición de funcionario o esté contratado por una entidad pública, o que ocupare en alguna de ellas algún cargo en sustitución de quien se encuentre en tales condiciones, deberá respetar escrupulosamente las normas que sobre las incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública. (*)Art. 32. Cuando un arquitecto ocupare un puesto en una entidad oficial o privada para cuya provisión expresamente se hubiere exigido la plena y exclusiva dedicación al mismo, con prohibición del ejercicio libre de la profesión, se entenderá que le son también aplicables en todo momento las anteriores normas sobre incompatibilidades.Art. 33. Ante cualquier tipo de duda sobre la concurrencia de una causa de incompatibilidad, se deberá someter el caso concreto a la Junta de Gobierno del Colegio, con aportación de toda clase de datos, para que resuelva y dictamine lo procedente de acuerdo con las normas legales, reglamentarias, y las de actuación profesional contenidas en este Reglamento.
¿Se abstuvieron ella y su padre cuando concedieron esos contratos? No lo sé, pero por lo que he oído votaron a favor.
No he leido el resto del hilo
Es relevante que la votación fuera unánime a favor. Es perfectamente plausible que no supieran que el hermano estuviera en la cooperativa. Vamos, que la duda es razonable. No debiera pasar de una sanción administrativa por no respetar el procedimiento.Todo esto en contestación a los dos últimos comentarios. No he leido el resto del hilo
Cita de: Flojich en 10 de Julio de 2015, 12:53:41 Es relevante que la votación fuera unánime a favor. Es perfectamente plausible que no supieran que el hermano estuviera en la cooperativa. Vamos, que la duda es razonable. No debiera pasar de una sanción administrativa por no respetar el procedimiento.Todo esto en contestación a los dos últimos comentarios. No he leido el resto del hilo ¿Cómo? ¿Tú no sabes en qué trabaja tu hermano o tu hijo?¿Su empresa firma contratos por 1,3 millones de € con el ayuntamiento que tú gobiernas y resulta que nadie sabía nada? ¿y el susodicho tampoco sabía que su padre gobernaba en el ayuntamiento que les daba los contratos?Eso no hay por donde cogerlo por favor...Me creo antes el que desconocieran la ley que el que no sabían que su hermano/hijo estaba ahí metido.
Pues no. Yo no sé en qué empresas trabajan mis hermanos ni mis padres ni me importa mucho ese aspecto de sus vidas. Puedo atinar más o menos en alguno de ellos por la marca comercial por medio de la que operan algunos de sus negreros, pero desconozco el nombre de las sociedades. Es más, prefiero no saberlo por si el día de mañana estoy en una situación parecida a la de esta gente.En mi opinión, el que se entera de esas cosas acerca de los demás, es muy cotilla. Para qué quieres saber eso? Me causa más desconfianza alguien que se entera de esas cosas que el que no les da relevancia.
¿Nadie comenta nada de "Ahora en común"? ¿Va a empezar la "danza de dragones" entre dos grandes frentes de izquierda que quieren llegar al poder y arrebatarselo a los viejos partidos cada uno por su lado?
Lo único que hay que ver es si quieres que te roben otros o los de siempre.
Cita de: Gand-Alf en 10 de Julio de 2015, 13:19:00 ¿Nadie comenta nada de "Ahora en común"? ¿Va a empezar la "danza de dragones" entre dos grandes frentes de izquierda que quieren llegar al poder y arrebatarselo a los viejos partidos cada uno por su lado?Ayer surgió también "Decide en Común". Esto va a ser un despipote ya lo verás.