Cita de: mazmaz en 02 de Febrero de 2018, 12:01:42 Por curiosidad: ¿si tenéis que recibir un juego en una mathtrade y el que envía dice que el transportista lo ha perdido, también consideráis que es vuestra responsabilidad y por tanto no os quejáis?Cuando vendo, cambio o participo en una mathtrade de antemano sé qué riesgos corro, en cuanto a la buena o mala fé de terceros, como riesgos de pérdida de paquete, golpes... Además, no te preocupes, que si alguna vez te compramos algo, ya sabemos que tú nos das un seguro de cobertura incluido, no tenemos que contratarlo nosotros como compradores. Es todo un detalle por tu parte, pero por mi parte te digo también que no es tu responsabilidad sino quieres. Solo te exijo que me entregues mi paquete bien embalado y protegido, así como una fructífera comunicación durante la compra y hasta su recepción. De las coberturas del envío, ya las valoro yo y te las hago llegar y pago y si las quiero.Un saludo, compañero.
Por curiosidad: ¿si tenéis que recibir un juego en una mathtrade y el que envía dice que el transportista lo ha perdido, también consideráis que es vuestra responsabilidad y por tanto no os quejáis?
Creo que a lo que todos nos referimos (excepto tú) es a que sí, hay que quejarse, pero a quien tiene la culpa, no a quien no la tiene. Si la empresa de transporte perdió el paquete, de poco sirve quejarse al vendedor, no tiene la culpa, y si te quejas a la empresa de transportes, pues una vez confirmado el extravío compensará (o no) según lo acordado según el método de transporte contratado. Ni más ni menos.Sigo sin entender qué culpa tiene el vendedor de que el transportista le pierda el paquete... ¿lo explicas? ¿porfa?
Cita de: Br0k3r en 02 de Febrero de 2018, 12:29:22 Cita de: mazmaz en 02 de Febrero de 2018, 12:01:42 Por curiosidad: ¿si tenéis que recibir un juego en una mathtrade y el que envía dice que el transportista lo ha perdido, también consideráis que es vuestra responsabilidad y por tanto no os quejáis?Cuando vendo, cambio o participo en una mathtrade de antemano sé qué riesgos corro, en cuanto a la buena o mala fé de terceros, como riesgos de pérdida de paquete, golpes... Además, no te preocupes, que si alguna vez te compramos algo, ya sabemos que tú nos das un seguro de cobertura incluido, no tenemos que contratarlo nosotros como compradores. Es todo un detalle por tu parte, pero por mi parte te digo también que no es tu responsabilidad sino quieres. Solo te exijo que me entregues mi paquete bien embalado y protegido, así como una fructífera comunicación durante la compra y hasta su recepción. De las coberturas del envío, ya las valoro yo y te las hago llegar y pago y si las quiero.Un saludo, compañero.¿Así que confirmas que si se pierde un juego que debías recibir de una mathtrade te jodes y te aguantas, no? Uhm. Curioso. Pero una muestra de uno es solo una anécdota. ¿Alguien más?PD: Yo efectivamente siempre me he hecho responsable de mis envíos. Pero gracias a todos por comentar en el hilo, ha sido muy útil tanto a nivel de "negocio" como antropológico.
Vendedor contrata los servicios de una tercera parte, una compañía de mensajería para hacerle llegar el paquete al comprador por su cuenta y riesgo. Cuidado, que podría decirle al comprador que venga a buscarlo, pero en este ejemplo, dice que OK, que se lo manda a cambio de un extra de X euros. El transportista ahora dice que lo ha perdido, y que le devuelven calderilla, y que vaya mala suerte, oyes. El vendedor se enfada mucho y reclama al transportista y tal y cual, como es su derecho. El comprador sigue a la espera su paquete.El comprador no contrato los servicios de la mensajería. El vendedor sí.
Te olvidas muchas cosa. Sí, quien "contrata" la empresa de transporte es el expedidor (vendedor), pero siempre bajo la elección del destinatario (comprador). Si éste último quiere transporte especial, asegurado etc etc etc... lo paga, si no pues se siente... tiene lo que paga (en este caso el riesgo de que se pierda el paquete sin ningún tipo de compensación posterior).
Además estamos hablando de transacciones "alegales", es decir, que no pagan IVA, que no se expiden facturas ni albaranes, sin seguros obligatorios etc...
...Artículo 1460Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato.Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.Artículo 1461El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.Artículo 1462Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador....
Cita de: Elgoindy en 02 de Febrero de 2018, 12:11:11 Te olvidas muchas cosa. Sí, quien "contrata" la empresa de transporte es el expedidor (vendedor), pero siempre bajo la elección del destinatario (comprador). Si éste último quiere transporte especial, asegurado etc etc etc... lo paga, si no pues se siente... tiene lo que paga (en este caso el riesgo de que se pierda el paquete sin ningún tipo de compensación posterior).a menos que se expecifique explicitamente en un documento escrito, cosa que creo no es el caso, por defecto prima lo que diga la ley al respecto, en este caso para compraventa entre particulares, el codigo civil.CitarAdemás estamos hablando de transacciones "alegales", es decir, que no pagan IVA, que no se expiden facturas ni albaranes, sin seguros obligatorios etc... Las transacciones entre particulares no son alegales, cierto que no tienen la mismas garantías que la compra a una tienda o empresa pero no por ello no tienen regulación...están reguladas por el código civil:Citar...Artículo 1460Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato.Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.Artículo 1461El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.Artículo 1462Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador....
Vamos, que con el código civil en la mano, sicario sería quien debería asumir la pérdida, no el comprador. Queda bastante claro entonces.