[...] así pues vayamos a lo práctico y lo económico: La S.C.P que puede ser redactada en documento privado !Te ahorras la receta del Notario! y al contrario de las citadas no es necesario suscribir un capital mínimo [...]
Muchas gracias por la información!! En mi caso, pretendía hacerme Empresario Individual (E.I, comúnmente mal nombrado autónomo) y pagar las facturas de mis colaboradores, según su trabajo (horas) y dependiendo de los beneficios, pero veo mucho mejor resuelto el tema con la S.C.P, que es una agrupación de autónomos con un documento privado donde se especifica, entre otras cosas, cómo se va a remunerar a cada colaborador. Puesto que las colaboraciones no van a ser puntuales, sino que mis compis se van a involucrar en el proyecto (unos más y otros menos), parece la S.C.P un instrumento mejor que varios E.I. por separado.
Señalo por último un tópico bastante extendido y que no hace honor a la verdad y es el creer que convertirse en persona jurídica (Sociedades) protege el propio patrimonio de quiebras o ejercicios fraudulentos de la actividad. No me acuerdo desde que fecha, pero en todos los Registros recuerdan (Y más en las de tipo unipersonal) que todo Administrador deberá responder con su propio caudal en caso demostrable que las pérdidas, deudas son causa efecto de su mala praxis.
Las sociedades limitadas ofrecen una mayor protección en cuanto a pérdidas y quiebras que el Empresario Individual y la S.C.P (que no deja de ser una derivación del E.I). Debido a la crisis, se de casos en los que empresas S.L. han debido mucho dinero a la administración y, los bienes, clientes, cuentas de la empresa han sido embargadas, pero nunca han derivado responsabilidades al administrador/a. Para poder hacerlo, el deudor ha de demostrar vía un juez que el administrador ha cometido mala fe o administración ilegal en su praxis de gestión. Y eso no es tan facil. Eso significa tener pruebas de desviar dinero de la empresa, etc...vamos probar que el administrador se ha saltado la ley. Un administrador de una S.L. puede haber gestionado mal su empresa desde un punto de vista económico, pero haber cumplido con todas sus obligaciones legales. En ese caso nunca pagará las deudas con su patrimonio.
En cambio, un E.I. siempre pagará deudas con su patrimonio, será verá embargado, etc y puede que de por vida (las deudas con la administración no prescriben) incluso con buena praxis.
OTROSÍ I: Un saludo compañero Enric Mart!