Hola!Dando vueltas a otra parte del reglamento se me plantea de nuevo una duda.Como bien pone en el reglamento, cada personaje tiene una habilidad especial que empleara EN SU TURNO DE JUEGO.Por tanto por ejemplo, la habilidad del Mercader de recoger tributos por distritos verdes, o la de recibir 1 moneda por ser mercader, solo se empleará en el turno en que se llame, y no en los siguientes (Si tienes mercader y obispo, en el turno del mercader recoges dinero de los distritos verdes, pero en el turno del obispo solo recoges dinero de los distritos azules).Pero que pasa con la habilidad del Obispo de protegerse del Condotiero? Entiendo que esta habilidad SÍ que se extiende hasta el turno del Condotiero para poder protegerse de él.Un saludo
2. Mi juego es la 3ª edición y trae la expansión "Ciudadela Oscura"... ¿Puedo mezclar y usar todo el mazo de distritos (con las cartas de la primera edición y de la expansión)? Nosotros pusimos todas las cartas en un mazo, pero no sé si esto es lo correcto.
Yo también tengo la tercera edición y el juego recomienda meter como unas 8 o 10 cartas de maravillas (las de distrito violeta) para que no haya demasiadas maravillas en juego. No la tengo a mano pero creo recordar que tenían algún detalle que las hacía distinguirse de las del juego básico pero no estoy seguro.