la verdad es que mencionar al parchis en un foro como este, en un hilo como este merecería un apartado de la ley de Godwin 

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Cita de: Betote en 26 de Febrero de 2015, 12:34:31
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Pero confundir el pensamiento lógico-matemático con la inteligencia es como decir que cuantos más kilos seas capaz de levantar mejor salud tienes.
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Cita de: Alberto Corral (Brackder) en 26 de Febrero de 2015, 11:03:10
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Y los grandes jugadores son "Maestros". Pues sí, yo creo que también alrededor del ajedrez hay un cierto elitismo. No porque el juego en sí lo sea, que sólo es un juego, sino porque los que lo juegan se lo creen. Se creen más listos e inteligentes que los demás mortales que no juegan al ajedrez...
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Cita de: Skryre en 25 de Febrero de 2015, 18:13:40Cita de: Kaxte en 25 de Febrero de 2015, 18:05:59
Que me expliquen por qué el ajedrez es elitista... A no ser que queramos reducir el ajedrez al ajedrez de competición, claro.
Pues por eso lo digo, yo no reduzco nada, que hay que explicar que se va a hacer y desde que ángulo, no basta con decir "ajedrez bueno" o "ajedrez malo".
Citarhttp://www.todostartups.com/bloggers/tengo-una-tienda-online-que-iva-aplico-a-mis-clientes-extranjeros-por-isotosa
Pueden darse tres supuestos en relación con los productos adquiridos en tiendas online con destino a otros países:
1. Que el comprador no sea residente en la UE y haya efectuado la compra mientras estaba en España:
En este caso, se procederá como si se tratara una operación interior -de hecho, lo más probable es que el vendedor sea consciente de la intención del comprador de sacar el producto del país-, por lo que se repercutirá el tipo correspondiente del IVA. Si el producto adquirido supera los 90,15â,¬ y sale de España en el plazo de tres meses, el adquierente podrá solicitar al vendedor la devolución del IVA, mediante la remisión de la factura diligenciada por la aduana de salida.
Las empresas que trabajan con turistas a menudo contratan los servicios de ciertas entidades colaboradoras para hacer estas gestiones, si bien lo puede hacer directamente el proveedor. Este régimen también es de aplicación en el supuesto de que la residencia del comprador esté en Canarias, Ceuta o Melilla. En cualquier caso, el importe del IVA soportado en la operación es plenamente deducible como en cualquier exportación.
2. Que el comprador no sea residente en la UE y haya efectuado la compra desde su país.
En el caso de las ventas a países no comunitarios, la operación siempre estará exenta de IVA en España.
La factura, por tanto, no incluirá nunca este concepto, aunque el impuesto soportado por los bienes y servicios que incorpora el producto seguirá siendo íntegramente deducible por el exportador. Serán las aduanas del otro país las que en todo caso cobrarán al particular los impuestos a los que pudiera estar sujeta la importación.
3. Que le comprador resida en otro Estado de la UE.
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Cita de: Wkr en 22 de Febrero de 2015, 19:22:02Cita de: Kveld en 22 de Febrero de 2015, 18:24:49
y los extranjeros tampoco pagan el IVA, o por lo menos se les debería descontar el IVA de sus compras
No pagan el IVA, pero pagaran el VAT correspondiente en su país. O la diferencia. ¿No?
Cita de: txapo en 22 de Febrero de 2015, 18:56:54Cita de: Kveld en 22 de Febrero de 2015, 18:24:49
y los extranjeros tampoco pagan el IVA, o por lo menos se les debería descontar el IVA de sus compras
Bueno eso es muy relativo, tienen que ser compras mayores de 200 â,¬, y sacar los productos de españa, así que si viven aqui lo pagan. O si se van de restaurante. Los que si que no lo pagan son los importadores si vendes al extranjero.
Cita de: txapo en 22 de Febrero de 2015, 17:01:03Cita de: superDC en 22 de Febrero de 2015, 13:58:47El Iva general era el 18% pero ya hace unos años subió al 21%.
Tengo una curiosidad y es que como no soy español la verdad no estoy muy enterado, pero el IVA para venta de juegos de mesa es el 21%? crei que era el 18%, alguien podria absolver mi duda....
una ultima consulta, en caso que los juegos sean de segunda mano, se considera el mismo importe respecto a la base imponible?
Los juegos de segunda mano no pagan IVA, salvo que el vendedor tenga un negocio de venta de objetos de segunda mano.
Cita de: magnus777 en 21 de Febrero de 2015, 20:27:54
Así que supongo que quedaría:
De 40 â,¬:
- 8,4 â,¬ al IVA (21%)
- 31,6 â,¬ (el 79% restante) repartido en:
> 18,96 â,¬ a la distribuidora + la tienda (60%)
> 10 â,¬ en la fabricación (31,6 %)
> 2,64 â,¬ para mí (8,4%)
Y ya de esos 2,64 sería de dónde tengo que sacar el dinero para pagar todo lo que comenta Wkr (ilustrador, maquetador, empresa, etc...). ¿Es correcto?