Cita de: Lopez de la Osa en 23 de Agosto de 2018, 12:34:45Cita de: Antonio Carrasco en 23 de Agosto de 2018, 10:28:16Cita de: wolfenn en 22 de Agosto de 2018, 22:14:42
si no hay relacion de dependencia no es violencia de genero?
ok,tomo nota
es que no tengo muy claro los requisitos
La LIVG especifica que para considerarse violencia de género tiene que existir o haber existido una relación de pareja entre la víctima femenina y el agresor varón. Un padre le mete un guantazo a su hija no entra dentro de la LIVG -sería agresión, con agravante de parentesco, pero no violencia de género. El mismo tío le arrea un soplamocos a su esposa y sí entraría en el ámbito previsto en la la LIVG. Dicho de otro modo, para que se apliquen los artículos recogidos en la LIVG es necesario que medie una relación de pareja entre las partes; que haya o no parentesco o dependencia no está previsto.
La ley podrá especificar lo que queramos... que son palabras... y las palabras las interpretan... TACHAN... los jueces. Por eso el abogado de una parte dice que tu tienes razón y el de la otra parte dice que lo tiene esa parte. Que las leyes jurídicas no son como la ley de la gravedad... bueno, incluso la ley de la gravedad no es fija... depende de la masa y la distancia. Vale, la ley sí, pero la aplicación no, tiene parámetros.
Y sí, la ley dirá lo que sea, pero 'relación' en este caso no se limita a relación de pareja. De jefe a empleada también aplica.... incluso de empleado a empleada también. No es un axioma, igual depende del caso concreto, pero puede aplicar.
No, no se aplica, no puede aplicarse. Solo relaciones de afectividad: Noviazgo, pareja de hecho, casados. y todo lo que sea una relación similar

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