Hay una consultar reciente de la Dirección General de Tributos sobre el tema:
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=27866&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2831-13%29&Pos=0&UD=1
Ahora, la cosa está en si la operación se va a considerar venta de postales (sujeta a IVA o a TPO) o donación para el local (sujeta a ISD). Supongo que dependerá del coste relativo de las postales sobre las donaciones, aunque deberíais hacer una consulta a tributos con el caso concreto.
PD: Lo he visto aquí: http://assessorcomptable.blogspot.com.es/2014/03/consulta-fiscal-sobre-el-crowdfunding.html
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=27866&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2831-13%29&Pos=0&UD=1
Ahora, la cosa está en si la operación se va a considerar venta de postales (sujeta a IVA o a TPO) o donación para el local (sujeta a ISD). Supongo que dependerá del coste relativo de las postales sobre las donaciones, aunque deberíais hacer una consulta a tributos con el caso concreto.
PD: Lo he visto aquí: http://assessorcomptable.blogspot.com.es/2014/03/consulta-fiscal-sobre-el-crowdfunding.html
Esos C&R pueden estar muy bien, yo me echaría uno tras otro
¡Un abrazo, güorgueimeros!



