Yo jugué alguna partida a Chtulhu a finales de los 80 y a ESdlA a principios de los 90, pero luego lo fui dejando de lado. Éramos más de Heroquest, Battletech, Cruzada Estelar y cosas por el estilo.
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#3827
Novedades / Actualidad / Re:Hilo oficial: Star Wars Imperial Assault
07 de Marzo de 2016, 08:32:46Cita de: nitromortyr en 06 de Marzo de 2016, 18:45:07Yo prefiero esas campañas más breves. Está bien tener un poco de todo.
Yo con el desembolso que hice con el juego base siempre acabo viendo caras estas pequeñas cajas. Sobre todo por la falta de campañas grandes.
#3828
Novedades / Actualidad / Re:Hilo oficial: Star Wars Imperial Assault
06 de Marzo de 2016, 13:56:43
Yo no veo descabellado que la de Hoth llegue para verano, y ésta para algún momento entre navidades y febrero.
#3829
Cajón de sastre / Re:Sobre independentismo catalán
04 de Marzo de 2016, 13:40:55Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 13:26:10Cita de: Robert Blake en 04 de Marzo de 2016, 13:14:30Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 12:58:51
Al menos espero que haya quedado claro que no hay obligación jurídica de conocimiento del catalán en Cataluña, como si la hay del castellano.
Nada claro.
Hombre, yo creo que sí. Ésta es la interpretación que da el TC al 6.2 para que pueda ser constitucional: "El deber de conocimiento de la lengua catalana no puede ser entendido como obligación jurídicamente exigible con carácter generalizado".
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_del_Tribunal_Constitucional_sobre_el_Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_Catalu%C3%B1a_de_2006
Creo que ahí hay un error de interpretación. Yo lo que leo es que el catalán no puede sustituir al castellano como lengua absoluta. Eso no significa que el catalán no deba conocerse.
Tiro de la fuente del enlace que tú mismo has citado:
Sí resulta anulado el artículo 6.1, que establece el catalán como lengua de uso normal "preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos". El tribunal no discute el concepto de "lengua propia", pero asegura que ello no debe suponer un desequilibrio en el régimen de cooficialidad. Declarar preferencias "implica la primacía de una lengua sobre otra". Los magistrados interpretan que "el deber de conocer el catalán" que fija ese mismo artículo no es nulo porque, entienden, no es equiparable al que establece la Constitución sobre el castellano. No se trata de un deber generalizable, sino exigible individualmente. El hecho de que el artículo 33, que dibuja los derechos lingüísticos del ciudadano ante las administraciones públicas, remita a "lo que establezcan las leyes" permite al tribunal entender que ello supone "la intervención, inexcusable y excluyente, del legislador estatal" o del Poder Judicial, por lo que rechaza su anulación.
#3830
Cajón de sastre / Re:Sobre independentismo catalán
04 de Marzo de 2016, 13:14:30Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 12:58:51
Al menos espero que haya quedado claro que no hay obligación jurídica de conocimiento del catalán en Cataluña, como si la hay del castellano.
Nada claro.
#3831
Cajón de sastre / Re:Sobre independentismo catalán
04 de Marzo de 2016, 12:47:42Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 12:38:58
Insisto por última vez, que esto ya cansa, pero es al revés (y los Monty Python son muy buenos): el artículo 6.2 es inconstitucional, a menos que se interprete como dice el TC.
Chico, pero es que eso no lo pone ni en la Wikipedia. O yo no lo veo por ninguna parte. Si sigues los enlaces te llevan al 6.1 por el ya célebre "y preferente".
Cita de: Robert Blake en 04 de Marzo de 2016, 11:29:21
Según leí no sé dónde, el punto 6.2 no era anticonstitucional (está aprobado a partir del 2010) siempre que se interpretara bajo no sé qué términos jurídicos.
Esto mismo.
El art. 6.2 EAC sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano. Ello no obstante, el precepto admite con naturalidad una interpretación distinta y conforme con la Constitución, toda vez que, dirigiendo el precepto un mandato a los poderes públicos de Cataluña para que adopten las medidas necesarias para facilitar ... el cumplimiento de este deber, es evidente que sólo puede tratarse de un deber individualizado y exigible de conocimiento del catalán, es decir, de un deber de naturaleza distinta al que tiene por objeto al castellano de acuerdo con el art. 3.1 CE (STC 82/1986, FJ 2). No hay aquí, por tanto, contrapunto alguno a la facultad del poder público de la Generalitat de utilizar exclusivamente la lengua catalana en sus relaciones con los ciudadanos, que sería improcedente, sino que se trata, aquí sí, no de un deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña, sino de la imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación, según resulta del art. 35.2 EAC, y en el de las relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios, obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística reconocido en el art. 33.1 EAC. Si el concreto régimen jurídico de ese deber individualizado y exigible es o no conforme con la Constitución habrá de verse en el momento de examinar la constitucionalidad de dichos preceptos, también objeto del presente recurso. Importa aquí únicamente, sin embargo, que, concebido como un deber de naturaleza distinta al que sólo cabe predicar del castellano, esto es, como un deber que no es jurídicamente exigible con carácter generalizado, el deber de conocimiento del catalán tiene un objeto propio que lo justifica como mandato y que permite interpretarlo conforme a la Constitución.
Interpretado en esos términos, el art. 6.2 EAC no es contrario a la Constitución, y así se dispondrá en el fallo.
Y así entiendo que es como lo interpreta el TC.
#3832
Cajón de sastre / Re:Sobre independentismo catalán
04 de Marzo de 2016, 12:32:29Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 12:29:12Cita de: Pensator en 04 de Marzo de 2016, 12:18:01
Creo que hemos entrado en un bucle. Aunque al menos matizas que ahora el problema es político y no jurídico de procedimiento.
Solo puedo dejar el DPF de la Gene.
¿De verdad crees que la sentencia del TC sobre el Estatuto NO fue una decisión política? ¿Que el hecho de que los magistrados fueran en su mayoría nombrados por el PP y afines al PP no los hizo parte y juez?
Incluso el PP se arrepiente hoy en día de haber actuado de esa forma, instrumentalizando el TC para aplicar su voluntad política, y no lo habría hecho, si hubiera sabido que habría un incremento del independentismo hasta el nivel actual. Pero tú pareces empeñado en seguir defendiendo que la actuación del TC fue correcta, no lo entiendo.
Pero a ver, que esto parece un sketch de Monty Python.
Una cosa es que hubiera una intrumentalización política del TC por parte del PP, y que éstos hayan admitido su error.
Y otra lo que dice la ley. Y la ley dice que el 6.2 no es anticonstitucional.
#3833
Cajón de sastre / Re:Sobre independentismo catalán
04 de Marzo de 2016, 12:19:13
Yo creo que lo que declara inconstitucional es la expresión "y preferente" del punto 6.1, no el artículo entero. Y así consta en el BOE.
#3834
Cajón de sastre / Re:Sobre independentismo catalán
04 de Marzo de 2016, 11:29:21Cita de: Robert Blake en 04 de Marzo de 2016, 11:25:18Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 11:18:59
No os confundáis. No es así. El TC, que es quien hace los Estatutos de Cataluña (en contra paradójicamente del procedimiento previsto por la propia Constitución), estableció que es "inconstitucional y nulo" el artículo 6.2 del Estatut, "en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano".
Según leí no sé dónde, el punto 6.2 no era anticonstitucional (está aprobado a partir del 2010) siempre que se interpretara bajo no sé qué términos jurídicos.
Esto mismo.
El art. 6.2 EAC sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano. Ello no obstante, el precepto admite con naturalidad una interpretación distinta y conforme con la Constitución, toda vez que, dirigiendo el precepto un mandato a los poderes públicos de Cataluña para que adopten las medidas necesarias para facilitar ... el cumplimiento de este deber, es evidente que sólo puede tratarse de un deber individualizado y exigible de conocimiento del catalán, es decir, de un deber de naturaleza distinta al que tiene por objeto al castellano de acuerdo con el art. 3.1 CE (STC 82/1986, FJ 2). No hay aquí, por tanto, contrapunto alguno a la facultad del poder público de la Generalitat de utilizar exclusivamente la lengua catalana en sus relaciones con los ciudadanos, que sería improcedente, sino que se trata, aquí sí, no de un deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña, sino de la imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación, según resulta del art. 35.2 EAC, y en el de las relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios, obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística reconocido en el art. 33.1 EAC. Si el concreto régimen jurídico de ese deber individualizado y exigible es o no conforme con la Constitución habrá de verse en el momento de examinar la constitucionalidad de dichos preceptos, también objeto del presente recurso. Importa aquí únicamente, sin embargo, que, concebido como un deber de naturaleza distinta al que sólo cabe predicar del castellano, esto es, como un deber que no es jurídicamente exigible con carácter generalizado, el deber de conocimiento del catalán tiene un objeto propio que lo justifica como mandato y que permite interpretarlo conforme a la Constitución.
Interpretado en esos términos, el art. 6.2 EAC no es contrario a la Constitución, y así se dispondrá en el fallo.
#3835
Cajón de sastre / Re:Sobre independentismo catalán
04 de Marzo de 2016, 11:25:18Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 11:18:59
No os confundáis. No es así. El TC, que es quien hace los Estatutos de Cataluña (en contra paradójicamente del procedimiento previsto por la propia Constitución), estableció que es "inconstitucional y nulo" el artículo 6.2 del Estatut, "en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano".
Según leí no sé dónde, el punto 6.2 no era anticonstitucional (está aprobado a partir del 2010) siempre que se interpretara bajo no sé qué términos jurídicos.
#3836
Cajón de sastre / Re:Sobre independentismo catalán
04 de Marzo de 2016, 10:48:52Cita de: tinocasals en 04 de Marzo de 2016, 10:45:12Cita de: Robert Blake en 04 de Marzo de 2016, 10:20:33
Esto quiere decir que los que viven en Cataluña y no conocen el catalán están incumpliendo la ley. Lo mismo los que viven en Cataluña y no conocen el castellano.
Eso es así? Porque en el estatuto de la Comunidad de Regantes no existe obligación expresa. Dice que tienes derecho a conocer el valenciano. Jaja. Gracias. Y a recibir educación de y en valenciano, que no estaría mal si se cumpliera.
Por ahí en el artículo 6, lo dice. En el punto 2.
http://boe.es/boe/dias/2006/07/20/pdfs/A27269-27310.pdf
#3837
Cajón de sastre / Re:Sobre independentismo catalán
04 de Marzo de 2016, 10:20:33
Cuando hablamos de lengua vehicular, entendemos que es en todo el ámbito territorial, ¿no? No sólo en el escolar.
Aparte de eso, lo que recoge la constitución, si no me equivoco, es el derecho de cada uno de poder utilizar la lengua que quiera (de las dos oficiales, catalán en castellano que, según la ley, son de obligatorio conocimiento en Cataluña). No debe haber discriminación por el uso de una lengua. Ergo, que cada uno puede hablar en la lengua que quiera, y se respondido en la que el interlocutor quiera, que para eso son igualmente oficiales.
Esto quiere decir que los que viven en Cataluña y no conocen el catalán están incumpliendo la ley. Lo mismo los que viven en Cataluña y no conocen el castellano.
También hay un apartado que dice que la Generalitat y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea, y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico. La Generalitat lo hace, y todo son críticas. El gobierno del Estado es el origen de muchas de esas críticas. La UE no considera la oficialidad del catalán por ser lengua minoritaria, aunque es hablada por más gente que el finlandés.
Aparte de eso, lo que recoge la constitución, si no me equivoco, es el derecho de cada uno de poder utilizar la lengua que quiera (de las dos oficiales, catalán en castellano que, según la ley, son de obligatorio conocimiento en Cataluña). No debe haber discriminación por el uso de una lengua. Ergo, que cada uno puede hablar en la lengua que quiera, y se respondido en la que el interlocutor quiera, que para eso son igualmente oficiales.
Esto quiere decir que los que viven en Cataluña y no conocen el catalán están incumpliendo la ley. Lo mismo los que viven en Cataluña y no conocen el castellano.
También hay un apartado que dice que la Generalitat y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea, y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico. La Generalitat lo hace, y todo son críticas. El gobierno del Estado es el origen de muchas de esas críticas. La UE no considera la oficialidad del catalán por ser lengua minoritaria, aunque es hablada por más gente que el finlandés.
#3838
Dudas de Reglas / Re:Dungeon Saga (Dudas)
02 de Marzo de 2016, 14:32:48Cita de: devas en 28 de Febrero de 2016, 12:07:55
Las partidas con invisible overlord funcionan todas con tiempo. Creo recordar que son 3 rondas por jugador de duración
He visto en unas faq que Jake indicó que eran 3 rondas por carta de dungeon, o por sección.
#3839
Cajón de sastre / Re:Estreno de la serie El Ministerio del Tiempo ¿Qué opináis?
02 de Marzo de 2016, 13:04:25Cita de: vendettarock en 02 de Marzo de 2016, 13:03:20
Correcto. Los intereses de venta de esa compañía americana son especulaciones de los personajes, al espectador le dan a entender que hay algo más.
Sí, pero no es nada relacionado con el libro. Es una subtrama que arrastran desde la anterior temporada.
#3840
Cajón de sastre / Re:Estreno de la serie El Ministerio del Tiempo ¿Qué opináis?
02 de Marzo de 2016, 13:03:31Cita de: Anduril en 02 de Marzo de 2016, 12:36:38Spoiler
Cierto, en la nacionalidad me he colado jeje.
Yo es que no me creo que simplemente quieran vender (Aunque hay un momento del capítulo en el que dicen "Son americanos, lo venden todo" o algo así). Está claro que si puedes viajar en el tiempo, para hacerte rico hay maneras mucho más sencillas. Pero al final del capítulo el dossier que se pasan de mano en mano en el coche es de esa compañía, no?? Por lo tanto hay algo más allá de simples especuladores temporales
Spoiler
Sí, debe de haber algo más. Aún así, como no dejan abierta la duda de sobre por qué querían el Quijote, el tema se queda algo cojo. Podrían terminar planteándose algo así como: "No entiendo para qué querrían ese original. ¡Si iba a acabar desapareciendo de todos modos!". Y alguien más añadiendo": "Quizá pretendían publicarlo bajo otra nacionaildad. O puede que tengan algún otro objetivo que no acertamos a entender todavía". Entonces creo que la cosa queda más abierta a interpretación, y genera menos dudas.