Cita de: Judge en 24 de Noviembre de 2010, 22:02:14
A ver, como se le va la olla a la gente con lo de la droga. Lo que esta penado en el artículo 368 del Código Penal es el cultivo, elaboración o tráfico de estupefacientes... y en cualquier caso hace falta un elemento subjetivo del tipo, esto es, que yo sepa y quiera cometer ese hecho que esta tipificado como delito... vamos que yo sepa que le entrego a alguien un paquete que contiene droga.
En el inverosimil caso de que le entregase el paquete al susodicho (cerrado) y en ese mismo acto me detiene la guardia civil, lo abre y hay droga, tengo una tonelada de pruebas de descargo, tales como: el mensaje del chaval, mi respuesta altruista, el hecho de que no lo conozco y no hay llamadas ni comunicaciones entre nosotros mas allá de la BGG, lo que he posteado por aqui, el hecho de la eventual cantidad incautada y como la misma se puede relacionar con una persona, yo, que carezco de antecedentes penales y policiales etc. etc.
P.D. Soy abogado
Pues que te diviertas en el yate. Porque te invitará.

Lo primero que dice en su mensaje es que es ingles

