@nemesis
De la financiación se toco (en negrita lo eliminado):
Artículo 206. 3. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.
Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes Gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.
Motivo: Solo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal que debe realizar cada comunidad por lo que el inciso vulnera la "autonomía financiera" del resto de las comunidades autónomas.
Artículo 218. 2. Autonomía y competencias financieras.
La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.
Motivo: Los "capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales" es una potestad "exclusiva y excluyente" del Estado.
Podemos estar de acuerdo o no con la modificaciones. Pero estas modificaciones parciales, en 2 puntos de 2 articulos, de decenas de artículos de economia, no llamaria que no se ha dejado ni las comas.
De la financiación se toco (en negrita lo eliminado):
Artículo 206. 3. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.
Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes Gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.
Motivo: Solo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal que debe realizar cada comunidad por lo que el inciso vulnera la "autonomía financiera" del resto de las comunidades autónomas.
Artículo 218. 2. Autonomía y competencias financieras.
La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.
Motivo: Los "capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales" es una potestad "exclusiva y excluyente" del Estado.
Podemos estar de acuerdo o no con la modificaciones. Pero estas modificaciones parciales, en 2 puntos de 2 articulos, de decenas de artículos de economia, no llamaria que no se ha dejado ni las comas.
