A LAS BARRICADAS (Reglamento)

Iniciado por Niko, 18 de Octubre de 2007, 10:24:29

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tonijor

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Cita de: Niko en 19 de Octubre de 2007, 21:41:54
Por desgracia en ninguna  :'(, e suna hisoria larga de contar pero resumido, no aceptaron nuestras condiciones sobre margenes... a si que por ahora solo tenemos presencia en tiendas de los USA, Barcelona, Bilbao y Vitoria he internet.

Esperamos solucionar ese tema en nuestros 2 proxios titulos

Niko

Soy de Madrid y lo quiero comprar ¿cómo?



Niko

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Muchas gracias Tonijor! y bien venido a WSS

Saludos
Niko
War Storm Series

Dingolon

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A las barricadas!
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Espero que disfrutes con ALB tanto como yo. Ya sabes, cualquier duda que tengas se puede plantear aquí o en el foro de WSS.
Artículo 1798 del Código Civil. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

Andrea Soria

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Hola, me presento. Mi nombre es Andrea. Estoy interesada en conseguir el juego A las Barricadas!, pero en donde vivo (Buenos Aires), es imposible conseguirlo. He tenido malas experiencias comprando juegos al exterior, en dos ocasiones nunca me llegaron. Sabe alguno si puedo conseguir los tableros y fichas, auqnue sea escaneados para imprimir y hacer mi propia versión casera del juego, o bien de cualquier otro sobre la guerra civil española, que sea bastante profundo en cuanto a su jugabilidad.

Graciaaaaas!!!

balowsky

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 Refloto el hilo para plantear duas

sobre la reacción:
a) tenemos que una unidad sin marcador de reacción responde a la mitad de su factor de fuego.
b)Tenemos que una unidad que dispara hasta el doble de su alcance lo hace con la mitad de su factor de fuego
asi pues, una unidad que reacciona sin marcador disparando hasta el doble de su factor de fuego tiene doble penalización o no?
"Se conoce mejor a una persona en una hora de juego que en un año de conversación" (Platón)

Dingolon

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Exacto  ;)
Artículo 1798 del Código Civil. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

balowsky

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Cita de: Dingolon en 14 de Octubre de 2012, 18:25:36
Exacto  ;)
eeeeeeeeeee, gtracias por estar ahí  :D
Tenía el juego hace tiempo, pero lo jugué por primera vez la semana pasada, y me apetece repetir, pero quiero tener claras algunas cosas. ¿Sabes dónde puedo encontrar Faq's para no torturarte a ti con mis preguntas?
"Se conoce mejor a una persona en una hora de juego que en un año de conversación" (Platón)

Dingolon

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No te cortes en preguntar lo que sea.
En el antiguo foro de WSS había un montón de aclaraciones y ejemplos, pero todo eso se perdió, aunque gran parte de las dudas sirvieron para elaborar la nueva versión de las reglas. Un documento de FAQ no me suena que existiese. De todos modos, rebuscaré por mis archivos a ver si encuentro algo (hace tiempo que he estado desenganchado y se nota).
Lo dicho, anímate a preguntar, que Niko o yo te contestaremos rápido.
Artículo 1798 del Código Civil. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.