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Mensajes - Marte06

por curiosidad he estado mirando el foro de hp-cooperation.de  los alemanes que se supone si he entendido bien están participando en la redacción de las nuevas reglas. Y me encuentro que está tan polarizado como aquí, están los que apoyan ciegamente y los que desconfian abiertamente y por todo.
 Incluso parece que uno se ha molestado en buscar por google street la sede de gamezone y mostrar su desconfianza por lo que ha visto.



http://www.hq-cooperation.de/forum/viewtopic.php?f=1&t=1917&start=360#p43308

Esa dirección es la que se encuentra en internet, probablemente sea la sede social de la empresa. Y para nada es raro. Muchas empresas, muchas SL (la inmensa mayoría del tejido empresarial español no constituido por autónomos/personas físicas) la sede social la tienen en el mismo domicilio del empresario, o en otros sitios. No en vano algunas empresas clientes tienen su sede social en mi mismo despacho. Esa foto no significa nada, ni establece criterio para nada, tan sólo contribuye a hacer más chanza innecesaria, dicho sea desde el más absoluto respeto.

Pues mira, te pondré uno cortito que es muy asequible... solo 2 minutos y pico.



Ojo al detalle: el locutor tiene, a la derecha de la imagen.... ¡¡un rollo de papel de water!!

   :o   :o  ¿Para qué lo querrá ahí?

Pues sí, parece un rollo del wc ¿y?. Cómo bien han dicho antes, si el tipo es pintor de miniaturas, ese rollo ahí tiene perfecta justificación. Yo también pinto miniaturas, y cuando no tiro de papel higiénico, tiro de papel de cocina, dada su capacidad de absorción.

De verdad que no lo entiendo, si esto no es manía persecutoria no lo entiendo. Puedo entender que alguien esté a favor del tema, o en contra del mismo; puedo entender los argumentos que se den en un sentido u otro; pero estos 2 últimos ejemplos lo que me demuestran es que la objetividad brilla por su ausencia: se busca criticar por criticar, cualquier atisbo de cualquier cosa sirve para lanzar una puya, y eso no es sano en un debate que se supone racional. Y ojo, que eso no quita que existan cosas mal hechas, como el efectivamente nefasto comunicado de Lánzanos, pero por dios, es que lo de la dirección de GZ o lo del papel higiénico ya es de juzgado de guardia.

¿que diferencia hay entre no tener en cuenta los derechos de autor y pensar que no existen los derechos de autor?

Esto ¿mande????. O hay derechos de autor o no hay. Y si existen dudas pues "pal" juez, que para eso está.

Por cierto, no me has respondido a lo de esa ley con numeración un poco rara ¿la has visto en el BOE?  :o

sí, en el boe de argentina

Vaya, pensaba que el problema lo teníamos aquí en España. Es lo peligroso de tirar de google, que al final podemos acabar tirando de las partidas de Alfonso X.  ;)
Pongo un ejemplo sencillo: Una nueva arma puede ser una creación original del ingenio humano ¿genera derechos de autor la creacion de una arma nueva?

si hago caso de karl may y su historia del winchester y el rifle de Henry, sí.

No voy a discutir contigo eso, yo puedo considerar obras de arte ingenios humanos que para la ley no son arte. Que hable de leyes no significa que esté de acuerdo con ellas, xd!

sí, lo sé. Por que no entendía porque diseñar una casa es una propiedad intelectual y diseñar un espejo de un coche una propiedad industrial pr egunte. Es cierto que la respuesta de "creación del ingenio humano" es ambigua pues todo lo creado por el hombre es  ingenio humano, hasta los bollos de la pasteleria de enfrente.
 Pero ¿realmente crees que costaría mucho si se pusieran a ello en identificar a un juego de mesa como una obra de creación artistica original como hacen con los videojuegos y los dibujos de mi sobrina de dos años y por lo tanto sujeta a propiedad intelectual? Por otro lado está la practica de la industria del juego de mesa que actúa como sí efectivamente esa propiedad intelectual estuviera vigente y las obras protegidas por ella.

¿Lo ves? tú has puesto un buen ejemplo: los bollos de pastelería. Por eso dije desde el principio que también una demanda tiene posibilidades de prosperar. Yo también puedo entender que un juego es una obra de arte. Demonios, el mismo Civilization es una obra de arte desde su primera entrega allá por los lejanos 90 (aunque como programa informático goza de protección por tal circunstancia). Para mí es una obra de arte, como lo pueden ser un JU87 o un Ak47 (obviando las muertes que han causado, si es que eso es posible). Pero ¿lo es para la ley? o en caso de disputa ¿es lo que entenderá el juez? ¿ves a lo que quiero llegar? puede parecer que está claro, pero no es así. Defender los dibujos de tu sobrina como obra de arte, como obra protegida por los derechos de autor es más fácil si cabe, pues sin duda es una obra pictórica. Pero ¿lo es un juego? Un juego tiene dibujos e imágenes (el tablero, las fotos), esculturas (las miniaturas), incluso literatura (el texto del reglamento), pero son elementos individualmente considerados como dignos de protección. No es un Heroquest todo en uno, Heroquest es la suma de muchos elementos, que individualmente sí se pueden proteger: Por derechos de autor el reglamento, las miniaturas, las imágenes; por marcas el nombre; por diseño industrial los moldes... suma y sigue. Si luego resulta que la marca la tiene otro, y el resto de elementos no son iguales o versan sobre objetos de dominio público ¿tú lo tendrías claro? está claro que sí, yo no, aunque pueda trabajarme una argumentación en un sentido u otro, no está claro. Y en caso de disputa de lo que se trata es de convencer a un juez, que puede entender que sí tengas razón, o no.

No niego que quien se considere autor intente hacer valer sus derechos. Ni siquiera niego que tenga posibilidades de conseguirlos hacer valer. Lo que llevo intentado decir desde el principio es que esto no está tan claro como para afirmar que GZ esté cometiendo un ilícito (con los datos de que disponemos). A priori yo no considero que sea así, HQ no es un libro (no es sólo un libro), ni un disco, ni unas esculturas, es la suma de muchas cosas (incluidas unas reglas). Pero como he dicho si por ejemplo ahora se me presentase GZ en el despacho y me pidiera que elaborase su defensa, pues trataría de llevarla a cabo lo mejor posible, pero del mismo modo que si quien me lo pidiera fuera Hasbro
sí, que lo pone copyright 1989, 1990.
De todas maneras no es obligatorio poner el copyright. Se pone como recordatorio y advertencia, pero no están obligados a ponerlo

No creía que diría esto, pero como dije, las cosas claras y el chocolate espeso:

Efectivamente. En lo referido a los derechos de autor no es necesario indicar el copyright. Los derechos de autor se tienen sólo por ser el autor. El hecho de registrarlos (el famoso copyright) no es constitutivo del derecho, sólo indica su registro lo cual le confiere un importante valor probatorio. Eso significa que si yo escribo un libro y no lo registro, sigo siendo el titular de los derechos sobre el libro. Si alguien me lo plagia le puedo demandar igualmente, pero al no tener registrada la obra (el copyright) tendré que buscar otros medios de prueba de que es mi obra. Esa es precisamente la mayor utilidad del famoso copyright.

Aunque parezca mentira, buen apunte Lev Mishkin.

Pero ojo nuevamente, eso respecto de los derechos de autor que afectan a la obra. Sin embargo, para proteger las marcas sí precisan de su registro (salvo que sean muy conocidas, y subrayo el "muy").
pero referidos a miniaturas de un juego de mesa que se llama HQ...

Parece que la protección vía marca se descarta. Por tanto quizás cabría la protección vía derechos de autor, si se entiende que el juego es una obra protegida. Digamos que el uso de los nombres incide en la problematica que tenemos entre manos: ¿es obra protegida el juego, y por lo tanto sus personajes?
En esa epoca el copiright venía muchas veces en la caja del juego.

Ojo, el copyright deja constancia de la protección del derecho de autor, no el del derecho industrial que es la marca (o el famoso Trade Mark). Se aprovechaba el libreto de reglas por lo general (como en cualquier otro libro) para relacionar los distintos derechos del autor o titular de los mismos.

De cualquier modo molaría ver una foto de ese copyright en la caja, nunca me había fijado que yo recuerde, luego miraré.
Morcar (Mōrcǣr en inglés antiguo, m. después de 1087) fue hijo de Aelfgar, conde de Mercia y hermano de Edwin. Él mismo era conde de Northumbria en 1065-1066, cuando Guillermo el Conquistador lo reemplazó por Copsi.

Zargon es la palabra en croata para "jerga"
pero referidos a miniaturas de un juego de mesa que se llama HQ...
No se, pero creo que tienen suficiente para denuncias. Que hable el abogado!

¿Cuál de ellos? yo soy carpintero.  ;D

¿Son marcas registradas?. Pongo un ejemplo: Si miráis por ejemplo en un libro, un códex por ejemplo de Warhammer 40.000 en la primera página veréis la indicación del copyright del libro, y también una mención a marcas registradas de GW contenidas en el mismo. El que tenga un HQ original a mano (yo ahora no puedo mirarlo) que compruebe por ejemplo (sólo a título de ejemplo) si esos nombres se relacionan como marcas registradas de MB. Repito: sólo a título de ejemplo, lo importante es que consten en el registro de marcas.
Eso sin entrar en la explicación sobre el origen de los términos que Monty ha facilitado (gracias  ;) ). Con esto ya estaríamos hablando de que por ejemplo Cocacola intentase registrar el nombre Francisco por incluirlo en sus latas.
Sobre los comentarios de Marte, me hace un poco de gracia como cada uno barre para su casa, yo hace bastantes páginas del hilo dije que tenia experiencia en temas de juicios y había hablado de forma informal con personas que saben del tema y sus apreciaciones -aunque parecidas en terminos legales- difieren en la afirmación categorica de que es legal.

Buenas tardes a todos.

En realidad yo no barro para ningún sitio, ya dije que no soy backer. Como dije simplemente trato de aportar un criterio desde el punto de vista legal, que insisto aunque algunos no lo crean es a lo que me dedico, más que nada para que cada cual pueda disponer de más elementos para crear sus propias valoraciones. De cualquier modo yo no he afirmado categóricamente que esto sea legal, y me cito a mí mismo:


Buenas, no me he enterado muy bien de lo que has dicho, pero sonaba todo muy legal y convincente. Entonces, segun tu, ¿como queda la cosa?. ¿Lo que esta haciendo GZ es legal o no?, ¿puede hacer realmente "un" Heroquest?, ¿Hasbro puede denunciar?, y de hacerlo ¿como de incierto es el resultado, o como puede terminar todo esto?.
Venga, mojate, ¿como crees que va a quedar el resultado final?  ;D ;D ;D

GZ tiene una marca registrada a su favor y pretende explotarla, como es obvio. Según mi criterio, que desarrolle un juego con reglas que no copien literalmente las que están protegidas mediante copyright de HQ no es ilegal. A ello se suma que la mecánica como tal está expresamente excluida de protección por la ley: un juego de tablero con dados, cartas, fichas y figuras. Las miniaturas son propias, y se basan en elementos de uso y disfrute común, de cultura popular: bárbaros, elfos, orcos y demás no protegidos como marcas y quedando fuera de protección como diseños industriales, por lo que en ese sentido tampoco conculcan la ley. Dicho de otro modo, si no tuvieran la marca y copiaran exactamente el juego original (al modo "chino"), entonces sí tendrían un problema evidente. No es el caso, y por lo tanto tal evidencia no existe.
Así de entrada, por tanto, yo diría que sí es legal, y con fundamento jurídico perfectamente defendible ante tribunales.

El resultado es siempre incierto, cualquiera que conozca el mundo judicial lo sabe. Por eso no me voy a apresurar a aventurar resultados, no voy a condenar directamente a GZ, del mismo modo que debo admitir que existe la posibilidad de que perdiese un litigio.
….
Cuestiones distintas son las relativas a la imagen que vende GZ, si se promociona bien o mal, si podrá cumplir los plazos prometidos, si la calidad del producto será mejor o peor... todo eso son futuribles cuyas circunstancias desconozco en gran medida, pero precisamente por eso no entro a valorar esos aspectos. Lo dejo, como todo, a criterio de cada cual, yo me limito a resumir mi parecer jurídico basado en derecho.

Creo que he expuesto con meridiana claridad y fundamento mi parecer, que no es para nada categórico. Por eso me da la impresión de que o no se me ha leído, o no se ha entendido lo que pretendía transmitir. Si es esto último, y es así porque no me he explicado adecuadamente, mis disculpas.

Ni tengo tiempo ni ganas ni me compete meterme en un fregado legal...pero las cosas no son así, lo primero es que las grandes empresas tienen un departamento legal que pagan un fijo para estas cosas, por lo que el coste de la demanda y el riesgo es de perderlo es inexistente y Hasbro mirara si daña su imagen denunciar o no o le interesa según que factores, a mi me da igual si denuncia o no, pero no hagamos puzzles inexistentes, el dinero no es un problema en este caso.

¿Así cómo? Me explico: Muchas empresas, y más las grandes efectivamente tienen un gabinete jurídico propio o uno externo contratado, al que normalmente retribuyen con lo que se conoce como igualas o continuas. Efectivamente en virtud de esa retribución a la empresa le es igual tener 100 que 200 pleitos, pues por lo general todos se incluyen en el concepto retributivo. Pero claro, es por lo general, luego depende de las condiciones que tengan contratados esos profesionales con la empresa, las hay que en la iguala sólo incluyen el asesoramiento y minutan los pleitos aparte, las hay que lo incluyen todo en el paquete, las hay que en función del tipo de litigio lo incluyen o no. Depende como digo de lo que se pacte.
Dicho esto, lo del que coste de la demanda y el riesgo de perderlo es inexistente (perdóname pero no entiendo muy bien lo que quieres decir, pues el riesgo de perder sí existe) no es una afirmación correcta, pues la iguala no cubre las costas, y explico esto: Si el demandante pierde le van a condenar a abonar las costas del procedimiento, esto es pagar por ejemplo al abogado y al procurador del demandado, no los suyos propios que van en esa iguala, sino los del contrario frente al que ha perdido. Ese riesgo existe y es uno de los que tenemos más presentes a la hora de asesorar sobre la viabilidad de un procedimiento. Y bueno, en función de la cuantía del procedimiento hay que añadir otro gasto importante que tampoco se incluye en la iguala: las tasas judiciales. Así que el dinero será o no un problema en función de las cantidades que sean objeto del litigio y del resultado del mismo. Cuestión distinta es que al demandante le sobre tanto dinero que le de igual, pero eso en términos económicos tampoco es muy inteligente ya que una empresa seria procura optimizar sus recursos y racionalizar su gasto, si demanda es porque ve altas probabilidades de éxito y asume el riesgo de pérdida.
Por cierto y por añadir algo después de lo leído: las tasas no son moco de pavo, y menos desde que las subieron en 2012, y la parte variable de las mismas se fija en función de la cuantía del procedimiento. Y los procuradores por lo general cobran menos que el letrado, pero igualmente, según el procedimiento, el pico también puede ser bueno, así que por favor, no neguemos la realidad por desconocimiento.

y el ultimo caso es que aqui todo depende de la interpretación de un juez, lo que nosotros digamos, sea Marte o san piter, no vale un pimiento aunque sepas más de leyes que un ministro. y si das con un juez que el tema de juegos le parezca poco importante y no se lo tome en serio por los posibles derechos de autor y aprovechamiento de la marca pues no hara caso y viceversa si das con otro tipo de juez.

Yo no he dicho que por ser Marte o Piter lo que diga valga más porque sepa de leyes, sino que por saber de leyes puedo aportar información que sirva a los demás para valorar mejor la situación. Como dije en mi anterior autocita, no difiero de lo que tú dices aquí: En última instancia, la última palabra la tiene un juez. Pero ojo, y aquí recalco lo que tú mismo dices de barrer para la propia casa: que el demandante (Hasbro p.e) perdiera una hipotética demanda contra GZ no tiene porque deberse a que al Juez el tema de juegos le parezca poco importante y no se lo tome en serio como tú dices. No nos confundamos, el juez se lo puede tomar muy en serio, pero puede entender que en el caso que se enjuicia la petición solicitada por el demandante no es merecedora de ser estimada. Tu ejemplo denota tu prejuicio, y no te lo tomes a mal pero es así. Es lo que le pasa a muchos clientes cuando pierden: “¡La culpa es del juez!”, pues mira, a lo mejor sí, a lo mejor no, para saberlo lo primero que hay que hacer es leer la sentencia, porque a lo mejor uno cree tener razón y el juez demuestra en su fundamentación que no es así.

A ver si de una vez queda clara mi postura y la gente deja de hacer valoraciones incorrectas sobre lo que he dicho o dejado de decir.

Un saludo a todos.
Es curioso que entra a escribir un forero que sabe de leyes y ni con esas...


que dice que sabe de leyes. Hasta ahora no ha demostrado ningún conocimiento en la materia fuera de lo normal.

Hombre, si lo normal es lo que tú manifiestas, confundiendo obra con patente y ésta a su vez con marca, apaga y vámonos.
¿Qué sería exactamente para ti algo fuera de lo normal? es que a lo mejor consigues deslumbrarme y todo.
nada, no mejora la clase del ministerio para nenes

http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/MC/GuiaOMPI/Derechos_Autor_C.pdf

por cierto, dando por bueno que el hq25 sortea todos los obstaculos de los derechos de autor cambiando cositas, diciendo que no es una obra derivada que es otra cosa, que no procede  legimidad alguna sobre él de los autores del previo ¿no lo convierte precisamente todo eso en apócrifo?

por que o es derivado o es apócrifo.

Anda que no vas a aprender cosas hoy "ni ná", y el "peazo" trabajo de "investigacion" que te estás pegando. Está bien sacar provecho de las cosas, no en vano se dice que no te acostarás sin aprender algo nuevo. Pues lo dicho!

Como experto en chulería y soberbia, debo decirte amiguito, que vas sobrado de ambas. Relaja. Gracias.

Esto ¿nos conocemos?
Lo de la chulería y soberbia se ve que debe ser algo común... para muestra un botón.

Creo que solo hay una cosa ilegal en todo esto, y creo que eso no me lo puede discutir nadie: utilizar KS Canadá para intentar burlar los derechos de distribución en exclusiva de Moon Design. Como tal maniobra ilegal, fue cortada de raíz por los propietarios de los derechos, y como impulsor de la maniobra ilegal GZ tuvo que recular, ya que la ley no la hubiera amparado en otro caso.

Eso parece, según la normativa estadounidense... ahora el asunto está en España.

los temas legales están más que claros (y no precisamente gracias a un "profesional" cuando llevamos ya 160 páginas de culebrón).

Tú desde luego los tienes claros (te felicito), dado que afirmas que "solo hay una cosa ilegal en todo esto" y es lo de KS. Lev Mishkin, al menos, tampoco parece tenerlo claro dada la forma de mezclar conceptos.
Marte06. Como profesional, así a la ligera, si a ti te llegara Hasbro con este caso y con la intención de hacer valer sus derechos y con la información que tenemos, verías caso o desestimarías el contrato?

Así a la ligera, caso hay casi siempre, incluso en este asunto, pero obviamente le expondría al cliente las complicaciones que se pudieran presentar, como la desestimación y la condena en costas. Luego que sea Hasbro quien decida pero conociendo sus posiblidades, y ya se pelearía el tema todo lo que hubiera que pelearlo.
Yo tengo una pregunta para Marte06: si no eres backer como dices ¿tienes alguna relación personal con el proyecto?

y qué más da. Su pregunta es preceptiva hasta yo le pregunte al ministerio de industria y al de cultura sobre cuando se aplica patente industrial y cuando propiedad intelectual.
 La respuesta es que a las obras originales, ya sea un videojuego, una melodia, un estudio arquitectonico, una coreografia, lo que  fuera, mientras fuera una obra original se le aplicaba la propiedad intelectual y lo que fuera una invención, un diseño o un signo distintivo quedaba en el marco de la patente.
 me explicaron que una obra puede estar compuesta además por patentes, pero no siempre es así. Que puede haber videojuegos que registren y patente el nombre como el civilization. Pero que no se puede copiar el juego con otro nombre porque lo protege la propiedad intelectual así como la patente sobre el nombre como signo distintivo (o marca) evita que un juego distinto se venda con el mismo nombre.
 
A mi juicio que conste.

Evidentemente se pueden inspirar en juegos para hacer otros derivados, pero claro hay que evitar a toda costa que se le considere como obra derivada. Y el gran error de gamezone es llamarlo Heroquest por aquí ya no es una obra inspirada es una obra derivada.

¿De verdad llamaste al ministerio? ejem... eso es hacer un estudio a conciencia, sí señor. Ya me imagino incluyendo eso en los fundamentos de Derecho: "Cuestión de fondo: tengo razón porque llamé al ministerio". Deberías llamar a Hacienda cuando tengas dudas tributarias, seguro que en el 100% de los casos acabas pensando lo majos que son.
Por cierto, algo no debió quedarte claro en la explicación, el nombre no se patenta (patente y marca no son lo mismo).

Entrando en materia ¿en qué quedamos? ¿juego similar con distinto nombre? ¿juego igual con el mismo nombre? ¿Civilization vs Supermegalomano2000, en el que éste copia a aquel? y te cito: "Pero que no se puede copiar el juego con otro nombre porque lo protege la propiedad intelectual", o por contra ¿Civilization vs Civilization 50 aniversario, en el que los juegos son distintos? y te cito: "así como la patente sobre el nombre como signo distintivo (o marca) evita que un juego distinto se venda con el mismo nombre"... Y resulta que mira por donde ¡La marca es de GZ!, y el juego al parecer no va a ser igual! A ver si nos aclaramos.

evidentemente que es mi opinión, que doctores tiene la iglesia. Yo hablo del escenario que creo que es. El que tiene que demostrarlo, si le da la gana, es el que detenta los derechos de autor, no yo.
 Por cierto mis consenjos son tan gratuitos y tan a la ligera como los tuyos.

Exacto, es él el que tiene que mostrar interés (si le da la gana), pero bien que clamas porque así sea (algunos tienen más ganas incluso que él). Y menos mal que dices que es lo que tú crees, más de uno ha dado por sentado que es así, SIN PRUEBAS!!!! ¿qué curioso, no????
Por cierto, mis consejos aquí sí son gratuitos (por estas cosas suelo cobrar), pero para nada son a la ligera, no te ofusques y te precipites también con eso, que uno no se forma y ejerce durante años para que un profano venga con esas "ligerezas".
ahora sé como se llama el concepto, sí. ¿cambia eso algo? ¿has venido aquí para juzgar a los que opinamos? suerte en el intento

Por cierto lo de los juegos y la patente o propiedad intelectual ya lo comente en este mismo foro en este mismo hilo (o quizá era el anterior).

Antes presuponíais que el asunto era ilegal, así a las bravas, sin fundamentación jurídica alguna. Ahora, precisamente porque os he instado a indagar, encuentas un concepto que crees se adapta al prejuicio que ya arrastrabas. Así que no, no cambia nada; si acaso evidencia que ante una duda buscas una respuesta que satisfaga tus preferencias, algo que como digo ya era patente.

En realidad he venido para tratar de aportar un poco de criterio a todo el debate: que las cosas no son tan claras como algunos piensan. Y por eso yo me pregunto ¿acaso no estáis juzgando y sentenciado vosotros este proyecto? Pues quizás para esto yo aquí, para que si hacéis tal cosa por lo menos lo hagáis con un poquito de conocimiento de causa y criterio. Que no basta en esta era de internet con tirar del doctor Wiki para saber un poquito de algunas cosas.


es que como conclusión del tema legal solo se puede llegar a "no está tan claro".
Pero si el problema es ese que no está "tan claro". Ahora parece que la defensa es que "no está tan claro que sea ilegal" cuando lo que debiera ser es "está claro que es legal".

Porque tú te manejas con la presunción de culpabilidad ¿verdad?. Verás, te voy a aclarar una cosa: todo aquello que no está prohibido está permitido, así que para determinar que es ilegal habrá que probarlo, ains!!!!

Yo tengo una pregunta para Marte06: si no eres backer como dices ¿tienes alguna relación personal con el proyecto?

Ninguna. Como tantos otros vengo de una generación que creció con el Heroquest y por tanto el proyecto me interesa. Si no soy backer es porque en otros aspectos no lo tengo claro (plazos, informacion, etc...). Pero las cosas claras y el chocolate espeso: como digo hay otros temas que pueden inspirar más o menos confianza del proyecto, entre ellos el legal, pero dado que esa es mi disciplina de trabajo, pretendo dejar claro que aseverar lo que se está aseverando así a las bravas implica el riesgo de equivocarse, y que lo mejor es informarse adecuadamente antes de tirar del doctor wiki o de apreciaciones soltadas por cualquiera que gaste canal en youtube o en un blog cualquiera. Y porque esto es una cuestión jurídica, si fueran opiniones médicas sería para echarse a temblar de las posibles consecuencias de los consejos gratuitos y a la ligera.
Ya estoy cansado de esto, y esa fue la razón por la que deje de escribir aquí. A mi no me vale que con engaños, artimañas y subterfugios salga este juego al mercado. Ya lo he dicho antes, y lo vuelvo a decir, por registrar en España el nombre no le da derecho alguno a hacer lo que están haciendo. A eso lo llamo yo "ir de listillo". Ya puesto, voy a registrar BattleMaster y hago uno "similar" pero "diferente". O Cruzada Estelar, para sacar un juego a modo de homenaje del clasico, cambiando 4 casillas del tablero llamando a los Orkos, simplemente orcos; a los Grechins, Goblins; y haciendo todos los cambios necesarios para que no me puedan meter un paquete, aunque claramente me estoy pasando por el forro las leyes... bueno, no lo dire así, diré que estoy rozando la legalidad del proyecto haciendo los cambios necesarios para que no puedan hacer nada en mi país. Uy, si al final es lo mismo pero con distintas palabras, mira tu por donde jajaja  ;)Sobre el punto dos, pues no voy a editar nada porque creo que no tengo porque hacerlo. Si me lees, verás que digo que no váis a recibir nada de lo que han mostrado. Supongo yo que las miniaturas finales no serán iguales que las ilustraciones y WIP que se han mostrado, por muy al 80% que estén. Todo puede variar y más después de ver algunas de las figuras. Una cosa es hacer una figura en el ordenador (queda muy bonita, oiga, como es el caso del espectro), pero cuando la saquen en resina puede que tenga partes tan delicadas que se rompan a la primera de cambio, y por ello tengan que volver a rediseñarla. Y te hablo con conocimiento de causa, ya que he modelado más de una miniatura con masilla verde y no todo esta permitido.  ;)

Por partes:

Que a ti no te valga es lo más legítimo del mundo, cada cual con su parecer, por supuesto.
Pero que a ti no te valga no hace que el proyecto sea ilegítimo. Y lo lamento mucho por tu parecer, pero tener el nombre, la MARCA, sí que confiere derechos, precisamente porque lo prevé la ley. Por esa razón es transmisible, por esa razón tiene un valor, y por ello también se protege (Ojo: la marca no protege propiedad intelectual, sino industrial). Y no, por mucho que estés en desacuerdo no implica pasarse por el forro las leyes, además de que difícilmente puedes saber si se las pasan por el forro si las desconoces. Ya lo apunté antes, pero ni caso oiga! Se están ignorando matices conceptuales muy relevantes que son los que determinan que algo se proteja o no por la Ley de Propiedad Intelectual, o por la de Marcas, entre otras y sólo por citar dos. El problema de base es que más de uno confunde un juego con otras… digamos “cosas”, que son las que serán protegidas de un modo u otro por una norma u otra.

En cuanto a lo del punto 2, seguimos en las mismas, porque ahora dices que estás precisamente suponiendo. Por supuesto que todo o parte puede variar, o no; sea como fuere no es un hecho consumado, esa es la realidad objetiva por mucho que no quieras admitirlo. Y ojo, eso no quita que dentro de un año, o año y medio si el proyecto se consuma puedas tener razón, pero hoy por hoy no, sólo supones y especulas.
Ah, por cierto, no es preciso que hables en segunda persona del plural, yo no he dicho que sea backer (otra suposición tuya, supongo, porque no lo soy.


Vale, te pongo la ley, la leemos, y vemos, que como dice la wiki, articulo 11, obra dericada, que protege lo expuesto en el articulo 10.
http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf
Sobre el articulo 10, habria que ver si un juez interpretase lo siguiente, y cito (me parece especialmente interesante):
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella
Y luego interpretar si se pudiera adscribir a alguno de los ambitos de proteccion un juego de mesa, algo de lo que si tenemos correspondencia en los juicios perdidos por Famolir (esto es, base hay para que se defiendan y acepte un juicio: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=1091201&links=falomir%20Y%20hasbro&optimize=20051215&publicinterface=true )
Si como vemos hay base, porque existe gracias al articulo 11, obra derivada, se puede llegar a torcer. A mayores, estamos aguardando una nueva ley, que se decia que era para ayer, que pudiera cambiar todo esto, ya veremos.
Ahora, base legal, creo evidente que existe.


Te agradezco el hecho de que alguien cite por fin un precepto. Me gustaría eso sí que los consejos del doctor Wiki se cogieran con pinzas, más que nada porque es fácil descontextualizar desde esa fuente.

Verás, efectivamente el título queda protegido dentro del ámbito de protección de la propia obra, si es original, pero es que en este caso no es así, es más, es que Heroquest como nombre queda protegido como Marca, que es propiedad industrial. Y la Marca ahora mismo pertenece a GZ, que para eso ha pagado por ella.

Por otra parte, y como ya he apuntado antes, el matiz conceptual más relevante y que se ha ignorado hasta ahora es precisamente el de Obra. Eso es lo que protege la Ley de Propiedad Intelectual: la Obra. Y es que, precisamente lo primero que tenemos que tener en cuenta son las definiciones que da la propia ley. Según ésta, son obras dignas de protección por la misma las creaciones originales literarias, artísticas o científicas. El matiz lo señalas tú al referir esa sentencia, y eres el primero en 160 páginas que al fin lo ha hecho: ¿Un juego es obra literaria, artística o científica?

Entrando en esa sentencia que citas, no viene muy al caso, la Audiencia Provincial de Valencia confirma la sentencia de instancia, que a su vez estima la demanda de Hasbro, sí, pero no en base a la protección que ofrece la legislación sobre propiedad industrial o intelectual, sino en base a que entre las partes existían unos convenios, unos contratos que fueron vulnerados por Falomir. Los contratos obligan a quienes los suscriben. Hasbro y Falomir tuvieron a bien llegar a unos acuerdos, los cuales no fueron respetados por la última, y Hasbro ejerció una acción por incumplimiento contractual. No hay que entrar en más valoraciones de si se vulnera o no la legislación referida, y por eso el tribunal no se manifiesta al respecto. Y curiosamente Falomir también tiene sentencias en contra suya, y a favor de jugueteras más pequeñas, en el sentido precisamente de que la protección de la Ley no abarca tantos elementos como parece que se cree.

Sea como fuere, has apuntado algo importante que no ha referido nadie hasta el momento y es lo que mencionaba anteriormente: el matiz está en extender la definición de la ley del concepto de obra al juego. Aunque es complicado, el juego en sí mismo no es una obra literaria, artística o científica; es un conjunto de elementos que individualmente sí pueden ser obras literarias, artísticas o científicas. Así por ejemplo, sí puede tener copyright (y lo tiene) el reglamento, pero no las reglas en él contenidas. Y así por ejemplo sí está protegido (con autonomía propia) el vídeo del anuncio original (Como dije presumiblemente por eso se retiró). Expresado de forma vulgar: por ahí van los tiros.
 

Se vulnera que para hacer una obra derivada se necesita el consentimiento del autor. Pero claro ahora se trata de demostrar que el heroquest25 no es una obra derivada del heroquest. Lo curioso es que la mecanica y el uso de componentes no lo hacen pero el hecho de poner el nombre heroquest sí.

Me remito a la respuesta al usuario anterior para preguntar ¿Es Heroquest una obra literaria, artística o científica? Porque si no lo es, difícilmente este nuevo Heroquest puede ser una obra derivada. Ese es el matiz: ¿protege la ley lo que creéis que protege o sólo parte de ello?


Bueno ya sé cual es el concepto exacto, se llama derecho de transformación, es decir obtener una obra diferente a partir de una original, y que debe respetar los derechos de autor.
 
Copio y pego, y ni siquiera de la wikipedia. Una obra derivada es una adaptación al cine de una novela, pero también una segunda parte o una actualización. (Yo no podría volver a escribir a 25 años despues la tabla de Flandes sin el consentimiento de Reverte)….

¿Ahora sabes el concepto? ¿antes no? ¿hasta que no he preguntado sobre el tema no os habéis molestado en indagar al respecto? Eso dice mucho de la prudencia que se manejó en las 160 páginas precedentes. Sea como fuere estamos en las mismas, ¿Es lo mismo un juego que una obra literaria? Antes de entrar en otras cuestiones ese es el quid, esa es la pregunta que hay que dilucidar. Hay que encajar el juego en el concepto de obra que establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, y no es precisamente un asunto que esté claro y resulte obvio en el caso de marras, aunque mucha gente piense que es lo mismo un juego que un libro, un disco o una película.
pues eso pideselo al gabinete juridico de Hasbro.

Pero la ley de propiedad intelectual y derechos de autor existe en españa.

http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf

Eso es lo malo de precipitarse, que o paras en seco o tienes un accidente.

En fin, claro que existe la ley de propiedad intelectual, pero no veo que nadie me diga qué precepto o preceptos se vulneran.

Por eso digo que hay que tener claras las cosas antes de ir haciendo afirmaciones a diestro y siniestro (algo que por cierto aquí se ha criticado también de GZ, ya se sabe, aquello del ojo y la viga...).

Todo depende del producto final, de momento parece que solo tienen un boceto del juego y un boceto puede ser todo o nada, por lo que es muy dificil demostrar que estan infringiendo derechos de propiedad intelectual, todo dependera de hasta que punto copien la estructura y mecanicas del HQ original en el producto final.

Has señalado un detalle importante, aún no hay un producto. Pero volvemos a lo mismo, haya o no producto ¿se vulnera la ley de propiedad intelectual? ¿las estructuras y mecánicas están protegidas en este caso?



Con esto no les podrian meter mano? Ya sabes, 25 aniversario, video antiguo:

http://es.wikipedia.org/wiki/Obra_derivada

Nuevamente agradecería que se citasen fuentes normativas y no la wikipedia. De cualquier modo veo que al menos se está investigando el asunto y eso siempre es positivo. Ya comenté en una entrada anterior (transmito mi agradecimiento a quien me leyera) que el mayor error de GZ fue usar el anuncio del Heroquest original, y que por ello lo retiraron. Y es que con ese anuncio sí se estaban vulnerando (presumiblemente) derechos de autor (veo que nadie ha caido algún en ciertos matices conceptuales, pero bueno).

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