Si constituyes una sociedad solo pierdes lo invertido.
Salvo que un juez determine que ha habido un delito punible.
Se me ocurren unos cuantos: delito fiscal, societario, contra la seguridad social, contable tributario, fraude en subvenciones públicas, alzamiento de bienes, o un delito de quiebra, concurso de acreedores o suspensión de pagos, estafa, apropiación indebida, maquinaciones para alterar el precio de las cosas, delitos relativos a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial, o delitos contra los derechos de los trabajadores.