En cuanto lo que dices al Notario. El q lo lleves al mismo no te asegura al 100% tu autoria del producto. Es decir, el Notario no investiga si es tuyo, si lo has producido el dia q tu le indicas. Vamos, q llegas al Notario y le dices: "Hola muy buenas! Este juego lo he creado yo el dia 14 de abril de 1999. Estas reglas las escribi yo y todas las fichas son de mi creacion." El Notario simplemente plasma tus manifestaciones en una acta y lo eleva a publico. (Acta de referencia)Con esto quiero decir, q tu puedes plagiar un juego y llevarlo a un notario para levantar acta diciendo que es tuyo, el Notario no investiga si es tuyo, simplemente registra lo q dices, por lo que su actuacion no es infalible. No se si me he explicado bienUn saludo!
Respecto a este tema lo que puedo aportar es lo siguiente;En España no se pueden registrar juegos. Así lo indicaba bien claro un cartel colgado en la antigua sede de la propiedad intelectual de la calle Zurbarán (había otras cosas no registrables mencionadas en ese cartel, pero de lo que me acuerdo es de la mención a los juegos, porque era lo que yo iba a averiguar). De esto hace ya algunos años.Yo registré las reglas de 1936 guerra civil como obra literaria en el registro de la Propiedad Intelectual (actual sede: calle Alcalá 31, Madrid). El trámite es: llevas la obra encuadernada, con portada transparente (para que se lea el título sin necesidad de abrirla) en la que figuren los datos de autor y título (¿y fecha?), las páginas numeradas. Te piden algunos de los datos de la obra, como si ha sido publicada ya. Te entregan un formulario con tres partes con el que te vas a un banco cercano y pagas (no es mucho, entre diez y quince euros) y el banco sella las tres partes y se queda con una; luego regresas a la oficina y te sellan las otras partes, quedándose ellos con una y llevándote tú la otra. Al cabo de unos meses recibes una carta que te dice que se ha aprobado (si todo ha ido bien) tu solicitud y que ya tienes registrada tu obra. Si pillas un momento en el que no hay nadie en la oficina (ni en el banco) no tardas más de veinte minutos en hacer todo el trámite.(es un procedimiento que ya he hecho unas cuantas veces, para mi juego y para otras cosas)Algo más de info: http://www.madrid.org/staticFiles/site_103062422/cit_13710/a2.pdfLuego tambíén registré la marca 1936 guerra civil y registré como diseño industrial la descripción de los componentes del juego. Como no tenía mucho tiempo ni ganas de empaparme legislación ni procedimientos, lo hice a través de una asesoría, lo que me ahorro el tiempo que no tenía y el esfuerzo, aunque -claro- me supuso desembolsar una cantidad no desdeñable de dinero.Dicho esto, no creo que mucha gente haga el registro en la propiedad industrial y el registro de la marca para un juego (para muchas otras clases de producto, sí, desde luego).Arturo
¿Serviría de algo tenerlo publicado en la bsk como juego gratuito? Lo digo por que aquí aparece la fecha de la publicación del juego...
En términos generales hay un derecho de citar, con excepciones que no vienen al caso. De esta forma, es suficiente con que vos pongás la foto y cités de donde la sacaste, sea poner:Tomada de Wikipedia...
[....] no creo que sea posible registrar una mecánica o unas reglas, porque de lo contrario no habría tantos juegos similares. También es verdad que si se pudiera registrar un juego como tal, sería un problema que alguien desarrollara mecánicas similares, o "evoluciones" del sistema. Aquí es que habría que diferenciar entre un plagio descarado o un juego diferente, porque sino, a pocos juegos nuevos íbamos a poder jugar...
Cualquier obra del intelecto humano genera derechos de autor. La inscripción no es necesaria para la generación de esos derechos, sino el nacimiento de la propia obra en sí.[....]
[....] Pero el Juez tendría que valorar todas las pruebas que se le presenten. [....]
[....]En cuanto lo que dices al Notario. El q lo lleves al mismo no te asegura al 100% tu autoria del producto. Es decir, el Notario no investiga si es tuyo, si lo has producido el dia q tu le indicas. Vamos, q llegas al Notario y le dices: "Hola muy buenas! Este juego lo he creado yo el dia 14 de abril de 1999. Estas reglas las escribi yo y todas las fichas son de mi creacion." El Notario simplemente plasma tus manifestaciones en una acta y lo eleva a publico. (Acta de referencia)[....]
[....] (no sé si los Notarios en España pueden hacer constar declaraciones juradas).[....]
Pero este no es el caso, esto no es una cita, es una reproducción de un cuadro. Si fuera de un pintor muerto (o no) hace menos de 70 años no se podría reproducir a menos de tener el permiso. Ahora son de dominio público. [....]