Cita de: tinocasals en 20 de Enero de 2016, 10:23:05Cita de: Wolrum en 20 de Enero de 2016, 09:11:56Cita de: Lycaon en 19 de Enero de 2016, 16:06:27Cita de: Skorpi en 19 de Enero de 2016, 15:48:20
La verdad es que estoy alucinando. Para Generalitat, pues, la importancia o gravedad de un hecho delictivo que le empuje a personarse depende exclusivamente de a que partido sea afin un acusado...
A este paso... ¿Cuando instauran la Stasi "version convergente"?. Supongo que en algun otro acuerdo secreto (= no hecho publico) entre la JxS&Cup estara especificado....
Los abogados van donde les mande la Administración de la que dependen. Esto ocurre con todas las Administraciones públicas que tienen abogados a su servicio. ¿Todavía no está claro?
El Estado español, es decir, el PP y el PSOE, son los que deciden la gravedad de un hecho delictivo cuando legislan en materia penal, que es competencia exclusiva del estado. Esto me recuerda que según qué tipos penales vigentes actualmente SÍ están previstos para perseguir políticamente, y el juez está obligado a aplicarlos. De aquí que Otegi esté en la cárcel por hacer política, o que el ex-presidente de Cataluña esté imputado por organizar un referéndum. Si esto no es persecución política, que baje la Unión Europea y lo vea...
Otegui está en la cárcel por pertenecer a ETA como dirigente. No por hacer política.
Este es un tema bastante serio.
No soy un experto pero parece que es un tema polémico.
http://wwwPUNTOeldiarioPUNTOes/norte/almargen/razones-excarcelar-Arnaldo-Otegi_6_181691830.html
Que los periodistas hagan de juristas tiene su peligro.
El recurso de Otegui se basó en dos argumentos, la vulneración de la imparcialidad judicial y la vulneración de la presunción de inocencia.
La vulneración de la imparcialidad judicial, según los abogados de Otegui, se basaba en que la magistrada Ángeles Murillos en un juicio anterior, al preguntarle a Otegui si pertenecía a ETA y negarse éste a responder, le contestó "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta"
Pero el TC no ve que esa expresión sea motivo para apartar a esa magistrada. De hecho y cito literalmente "la convicción judicial sobre la integración del demandante en banda armada se sustenta en una serie de indicios entre los que no se encuentra la negativa a condenar la violencia" O sea, que el hecho de que le parezca bien la lucha armada de ETA no tiene que ver con que haya sido condenado.
El segundo argumento de la defensa es la vulneración de la presunción de inocencia. Dice que la condena se basa en indicios y no pruebas. A lo que el TC responde que ha habido hechos en la vista oral acreditados y no cuestionados por la defensa y que lo que ha llevado a condenar a Otegui es cito literal "el hecho de que, como quedaba acreditado con otros elementos de prueba, su actuación era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas".
En la sentencia hay votos particulares de 4 magistrados y la vicepresidenta, que si se tienen en consideración los argumentos de Otegui. Aún así la sentencia es firme y ajustada a derecho, por lo que Otegui está en la cárcel por pertenencia a banda armada en calidad de dirigente, no por hacer política.
Desconozco si se ha llevado el caso a una instancia europea, pero me parecería estupendo. Mucho mejor que lo ha hecho ETA durante casi 50 años, ejecutar a los que consideraban enemigos sin posibilidad de defenderse. Por lo menos Otegui ha tenido la oportunidad de un juicio, puede recurrir y sabe que tendrá unas condiciones dignas mientras esté en la cárcel.