La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original y la copia no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos.
Eso quiere decir que si no tienes el original, las cutre copias en pnp (de me rediseño el juego a mi manera y le pongo imágenes de teletubbies) no son ni siquiera legales. Al menos en España. Os remito a la Ley de Propiedad Intelectual, Ley 23/2006. Por eso, entre otras cosas, en labsk no se permiten rediseños de juegos comerciales y a la venta. Y si alguien lo denuncia, se retiran los enlaces.
Y luego, según lo establecido en el Convenio de Berna en su artículo 9 y en la Ley de Propiedad Intelectual en el artículo 40bis, estos límites a los derechos de los autores se deben interpretar de tal manera que permitan su aplicación de forma que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que no vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran. Queda por determinar (que lo hará un juez) si el pnp va en detrimento de la explotación del original (o lo que es lo mismo, si significa pérdida de ventas). Yo, según el caso, creo que sí.
Eso quiere decir que si no tienes el original, las cutre copias en pnp (de me rediseño el juego a mi manera y le pongo imágenes de teletubbies) no son ni siquiera legales. Al menos en España. Os remito a la Ley de Propiedad Intelectual, Ley 23/2006. Por eso, entre otras cosas, en labsk no se permiten rediseños de juegos comerciales y a la venta. Y si alguien lo denuncia, se retiran los enlaces.
Y luego, según lo establecido en el Convenio de Berna en su artículo 9 y en la Ley de Propiedad Intelectual en el artículo 40bis, estos límites a los derechos de los autores se deben interpretar de tal manera que permitan su aplicación de forma que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que no vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran. Queda por determinar (que lo hará un juez) si el pnp va en detrimento de la explotación del original (o lo que es lo mismo, si significa pérdida de ventas). Yo, según el caso, creo que sí.

