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Mensajes - Marte06

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¿Qué os parece...? / Re:Heroquest Edición 25 Aniversario
« en: 15 de Abril de 2014, 09:16:17  »
El maskol es muy a menudo una pesadilla para despegarlo.

Depende de la marca, el de humbrol retira bastante bien.

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¿Qué os parece...? / Re:Heroquest Edición 25 Aniversario
« en: 14 de Abril de 2014, 23:06:38  »
El blue Tac adhiere bien y es muy fácil de retirar, pero le pasa como a la plastilina: consiste en un "pegotazo". Requiere más habilidad colocar capas finas que pintar la miniatura en sí. La cinta de carrocero y el maskol son soluciones más limpias y profesionales.

Mmmm, curiosamente este asunto despierta menos interés que otras cuestiones...  ::)

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¿Qué os parece...? / Re:Heroquest Edición 25 Aniversario
« en: 13 de Abril de 2014, 09:57:51  »
Es muy útil, pero cuidado con la marca que los hay muy puñeteros. Se usa mucho precisamente para enmascarar los transparentes de las cabinas en modelismo aéreo.

4
¿Qué os parece...? / Re:Heroquest Edición 25 Aniversario
« en: 11 de Abril de 2014, 22:40:02  »
Hombre, la plastilina es un rato más gruesa que el maskol -por lo que resulta menos útil-, aunque es mucho más barata.

5
¿Qué os parece...? / Re:Heroquest Edición 25 Aniversario
« en: 11 de Abril de 2014, 08:52:27  »
Te pasará, y para pintar las minis tendrás que hacer manualidades con cinta de carrocero para proteger la peana transparente si la quieres pintar sin despegarlas, porque con lo que yo tardo en pintar una mini no jugaría has el 2029

También podría usarse maskol, que no es difícil retirar una vez cumplido su propósito.

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lo de la dirección insisto que lo encontre en el foro que se suponía apoyaba el proyecto. Y me he librado de poner la referencia completa de esta imagen porque esa si que echa mierda. Injusta por otra parte.

Repito, el sentido de esa imagen es para ilustrar lo que se dice y se llega en otras partes (y ya digo que mucho más)

No lo digo por ti, sino por quien hiciese la publicación original a modo de crítica destructiva (exacerbando cuestiones que no significan necesariamente nada).

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por curiosidad he estado mirando el foro de hp-cooperation.de  los alemanes que se supone si he entendido bien están participando en la redacción de las nuevas reglas. Y me encuentro que está tan polarizado como aquí, están los que apoyan ciegamente y los que desconfian abiertamente y por todo.
 Incluso parece que uno se ha molestado en buscar por google street la sede de gamezone y mostrar su desconfianza por lo que ha visto.



http://www.hq-cooperation.de/forum/viewtopic.php?f=1&t=1917&start=360#p43308

Esa dirección es la que se encuentra en internet, probablemente sea la sede social de la empresa. Y para nada es raro. Muchas empresas, muchas SL (la inmensa mayoría del tejido empresarial español no constituido por autónomos/personas físicas) la sede social la tienen en el mismo domicilio del empresario, o en otros sitios. No en vano algunas empresas clientes tienen su sede social en mi mismo despacho. Esa foto no significa nada, ni establece criterio para nada, tan sólo contribuye a hacer más chanza innecesaria, dicho sea desde el más absoluto respeto.

Pues mira, te pondré uno cortito que es muy asequible... solo 2 minutos y pico.



Ojo al detalle: el locutor tiene, a la derecha de la imagen.... ¡¡un rollo de papel de water!!

   :o   :o  ¿Para qué lo querrá ahí?

Pues sí, parece un rollo del wc ¿y?. Cómo bien han dicho antes, si el tipo es pintor de miniaturas, ese rollo ahí tiene perfecta justificación. Yo también pinto miniaturas, y cuando no tiro de papel higiénico, tiro de papel de cocina, dada su capacidad de absorción.

De verdad que no lo entiendo, si esto no es manía persecutoria no lo entiendo. Puedo entender que alguien esté a favor del tema, o en contra del mismo; puedo entender los argumentos que se den en un sentido u otro; pero estos 2 últimos ejemplos lo que me demuestran es que la objetividad brilla por su ausencia: se busca criticar por criticar, cualquier atisbo de cualquier cosa sirve para lanzar una puya, y eso no es sano en un debate que se supone racional. Y ojo, que eso no quita que existan cosas mal hechas, como el efectivamente nefasto comunicado de Lánzanos, pero por dios, es que lo de la dirección de GZ o lo del papel higiénico ya es de juzgado de guardia.


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¿que diferencia hay entre no tener en cuenta los derechos de autor y pensar que no existen los derechos de autor?

Esto ¿mande????. O hay derechos de autor o no hay. Y si existen dudas pues "pal" juez, que para eso está.

Por cierto, no me has respondido a lo de esa ley con numeración un poco rara ¿la has visto en el BOE?  :o

sí, en el boe de argentina

Vaya, pensaba que el problema lo teníamos aquí en España. Es lo peligroso de tirar de google, que al final podemos acabar tirando de las partidas de Alfonso X.  ;)

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¿que diferencia hay entre no tener en cuenta los derechos de autor y pensar que no existen los derechos de autor?

Esto ¿mande????. O hay derechos de autor o no hay. Y si existen dudas pues "pal" juez, que para eso está.

Por cierto, no me has respondido a lo de esa ley con numeración un poco rara ¿la has visto en el BOE?  :o


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  Marte06,  una cosa...

  ¿Puedes decirnos porqué no eres backer del proyecto? No lo pregunto con ninguna segunda intención, simplemente lo digo porque parece que te gusta Heroquest y por tus comentarios no te importa demasiado la situación legal del proyecto, es decir, no es el motivo  (supongo) que no te hace apoyarlo.

  Igual la explicación es tan banal como que son 110 euros y no te apetece, pero por si acaso, te lo pregunto.

Creo que ya lo comenté. Es por una cuestión de producción, no estoy seguro de si el proyecto estará listo para cuando dicen ni de si el resultado será el que anuncian. Me encanta Heroquest, y el Cruzada Estelar, y el Battlemaster, y el Warhammer ya puestos! pero si al final el juego sale adelante prefiero esperar aunque sea pagando un tanto más y comprarlo en tiendas. Además, el proyecto va de momento bastante bien sin necesidad de 110 euros míos.

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¿realmente crees que si se pusiera alguien a ello le costaría que un juego fuera reconocido explicitamente como obra sujeta a derechos de protección de autor?

"El derecho de autor protege las obras científicas, literarias y artísticas, comprendiendo los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción pero debe estar plasmada en un soporte (papel, CD, DVD, etcétera).

Como se ve, se mencionan distintos géneros, lo que va en concordancia con la enumeración que se hace en el art. 1º de la ley 11.723 la que es sólo ejemplificativa y que queda abierta a otras obras no mencionadas, refiriéndose también a obras de distintos géneros y categorías."

ejemplificativa y queda abierta a obras no mencionadas.

En cualquier caso, legal o no, lo que parece claro es que gamezone no ha tenido en cuenta los derechos de autor, y resulta curioso en un homenaje. Y esto yo creo que es impepinable.

Pues sí, algo costaría, no tanto por el trabajo que se pegase, sino ya para convencer a su señoría. Y es que seguimos en las mismas, todo lo que enumeras son elementos en sí mismos, y un juego es un conjunto de varios posibles entre los anteriores.

Y no, no es impepinable que GZ no haya tenido en cuenta los derechos de autor de un juego, porque hay que tener presente (y lo digo por enésima vez), que para eso debe partirse de la premisa de que un juego de tablero es una obra sujeta a derechos de autor. Y sí, ya sé que tú partes de esa premisa. Pero no, no es tan sencillo como crees, y a la propia jurisprudencia me remito (ya dije que hay sentencias de por ejemplo Falomir demandado a jugueteras por supuesto plagio, en las que perdía por lo mismo).

En cualquier caso ¿qué ley es esa que citas? la 11.723??? Es que así a bote pronto no parece una ley española. Mira que aquí tenemos diarrea legislativa, pero 11.723 es un número considerablemente alto para como se enumeran las leyes. ¿De qué fecha?....  :o

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Sigue leyendo, pagina 7. Falomir alega que no copia los juegos y que por lo tanto no infringe la PI (en relacion a una primera demanda de Hasbro,que no conocemos) y la jueza recuerda que eso no se esta juzgando en ese momento.Pero en todo momento, si sigues el discurso es obvio que las partes reconocen implicitamente que los juegos tienen PI. Es cierto, no entran en el asunto, pero es obvio que las tres partes (jueza, Hasbro y Falomir) lo tienen claro. Sino Falomir no presentaria una apelacion a una primera demanda de Hasbro basandose en una defensa en esa direccion. Y la jueza no la desestima en base a que no tengan PI, sino a que no viene a lugar.

Edito, que me repito mas que el ajo.

No, si ya la tenía leída. Pero precisamente por no venir a lugar, por no ser objeto de debate, poco o nulo valor tiene el tema, y menos áun tratándose de jurisprudencia menor.

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Pongo un ejemplo sencillo: Una nueva arma puede ser una creación original del ingenio humano ¿genera derechos de autor la creacion de una arma nueva?

si hago caso de karl may y su historia del winchester y el rifle de Henry, sí.

No voy a discutir contigo eso, yo puedo considerar obras de arte ingenios humanos que para la ley no son arte. Que hable de leyes no significa que esté de acuerdo con ellas, xd!

sí, lo sé. Por que no entendía porque diseñar una casa es una propiedad intelectual y diseñar un espejo de un coche una propiedad industrial pr egunte. Es cierto que la respuesta de "creación del ingenio humano" es ambigua pues todo lo creado por el hombre es  ingenio humano, hasta los bollos de la pasteleria de enfrente.
 Pero ¿realmente crees que costaría mucho si se pusieran a ello en identificar a un juego de mesa como una obra de creación artistica original como hacen con los videojuegos y los dibujos de mi sobrina de dos años y por lo tanto sujeta a propiedad intelectual? Por otro lado está la practica de la industria del juego de mesa que actúa como sí efectivamente esa propiedad intelectual estuviera vigente y las obras protegidas por ella.

¿Lo ves? tú has puesto un buen ejemplo: los bollos de pastelería. Por eso dije desde el principio que también una demanda tiene posibilidades de prosperar. Yo también puedo entender que un juego es una obra de arte. Demonios, el mismo Civilization es una obra de arte desde su primera entrega allá por los lejanos 90 (aunque como programa informático goza de protección por tal circunstancia). Para mí es una obra de arte, como lo pueden ser un JU87 o un Ak47 (obviando las muertes que han causado, si es que eso es posible). Pero ¿lo es para la ley? o en caso de disputa ¿es lo que entenderá el juez? ¿ves a lo que quiero llegar? puede parecer que está claro, pero no es así. Defender los dibujos de tu sobrina como obra de arte, como obra protegida por los derechos de autor es más fácil si cabe, pues sin duda es una obra pictórica. Pero ¿lo es un juego? Un juego tiene dibujos e imágenes (el tablero, las fotos), esculturas (las miniaturas), incluso literatura (el texto del reglamento), pero son elementos individualmente considerados como dignos de protección. No es un Heroquest todo en uno, Heroquest es la suma de muchos elementos, que individualmente sí se pueden proteger: Por derechos de autor el reglamento, las miniaturas, las imágenes; por marcas el nombre; por diseño industrial los moldes... suma y sigue. Si luego resulta que la marca la tiene otro, y el resto de elementos no son iguales o versan sobre objetos de dominio público ¿tú lo tendrías claro? está claro que sí, yo no, aunque pueda trabajarme una argumentación en un sentido u otro, no está claro. Y en caso de disputa de lo que se trata es de convencer a un juez, que puede entender que sí tengas razón, o no.

No niego que quien se considere autor intente hacer valer sus derechos. Ni siquiera niego que tenga posibilidades de conseguirlos hacer valer. Lo que llevo intentado decir desde el principio es que esto no está tan claro como para afirmar que GZ esté cometiendo un ilícito (con los datos de que disponemos). A priori yo no considero que sea así, HQ no es un libro (no es sólo un libro), ni un disco, ni unas esculturas, es la suma de muchas cosas (incluidas unas reglas). Pero como he dicho si por ejemplo ahora se me presentase GZ en el despacho y me pidiera que elaborase su defensa, pues trataría de llevarla a cabo lo mejor posible, pero del mismo modo que si quien me lo pidiera fuera Hasbro

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sí, que lo pone copyright 1989, 1990.
De todas maneras no es obligatorio poner el copyright. Se pone como recordatorio y advertencia, pero no están obligados a ponerlo

No creía que diría esto, pero como dije, las cosas claras y el chocolate espeso:

Efectivamente. En lo referido a los derechos de autor no es necesario indicar el copyright. Los derechos de autor se tienen sólo por ser el autor. El hecho de registrarlos (el famoso copyright) no es constitutivo del derecho, sólo indica su registro lo cual le confiere un importante valor probatorio. Eso significa que si yo escribo un libro y no lo registro, sigo siendo el titular de los derechos sobre el libro. Si alguien me lo plagia le puedo demandar igualmente, pero al no tener registrada la obra (el copyright) tendré que buscar otros medios de prueba de que es mi obra. Esa es precisamente la mayor utilidad del famoso copyright.

Aunque parezca mentira, buen apunte Lev Mishkin.

Pero ojo nuevamente, eso respecto de los derechos de autor que afectan a la obra. Esto no afecta a las marcas, para protegerlas sí necesitan de su registro (salvo que sean muy conocidas, y subrayo el "muy").

Hombre, para mi, releyendo la sentencia Hasbro vs. Falomir (me aburria, sip, ademas me habia parecido leer la primera vez, que se hacia referencia a PIs, y queria cerciorarme), queda claro que al menos Hasbro y la jueza entienden que los juegos de mesa si tienen propiedad intelectual, ya que se refieren directamente a ella en la resolucion y reclamaciones.  Punto cuarto de los fundamentos juridicos, pagina 6 del documento,segundo parrafo hacia el final.

En ese parrafo da bastante informacion jugosa. Por ejemplo, se puede deducir que Hasbro Iberia pasa bastante de todo esto de los problemas de IPs, porque queda claro que la demanda por esas razones comienza en Paris, cuando ven las copias de Famolir en la deria del juguete, alguien de la division internacional (aqui fijate que hablan de que el superpoly copia al monopoly, esto es, mecanicas, contenidos, idea original, etc, nada de Trademarks). Se dice que los abogados de HAsbro son Clifford Chance, por si alguien quiere investigar en internet, o mandarles mail XD!

El punto quinto tambien es interesante, siguen hablando de IPs de Hasbro copiadas por Falomir.

Como dice en la sentencia, cierto es que no estan juzgando eso, sino el acuerdo entre empresas, pero creo que es notorio y claro, que un juez si va a considerar un juego como Obra con IP. Puedes leerte todas las referencias que esta jueza hace, no me lo invento yo.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=1091201&links=falomir%20Y%20hasbro&optimize=20051215&publicinterface=true

Es curiosa la sentencia, se habla de un acuerdo surgido por Falomir y Hasbro Iberia para regularizar la situacion tras la absorcion de MB (entiendo que Falomir tenia en el mercado juegos "parecidos" a los de MB que ahora eran de Hasbro, y se llego a un acuerdo entre compañias, con posterior cierta disconformidad desde el area internacional de Hasbro, al menos eso parece). Gamezone quiza tenga algo parecido (eso ha dicho, aunque quien les cree ahora despues de todo el embrollo de IPs), pero quiza el problema venga desde Hasbro Inc???

Y repito, que parece que a nadie le importa, nueva ley de PI este año antes de que salga el juego, con lo que le afectaria al 100%.Yo, solo por esa posibilidad, estaria cagado si hubiese puesto pasta. Espero eso si, que los backers no os veais perjudicados.

Esto me va gustando más.  :)

Sin embargo el fundamento jurídico 4º lo que aborda es una cuestión de prescripción, alegada por el demandante (Hasbro) frente a la reconvencion que hizo Falomir oponiendo una prescripción de acciones a su vez frente a la propia demandante. En la Instancia se estimó la prescripción y Falomir lo presentó como motivó de apelación. El tribunal de apelación entiende que por el tipo de actos y el tracto de los mismos efectivamente se produjo tal prescripción. Es una cuestión juridico-procesal, no entra en el fondo del asunto.

Ojo, insisto, no digo que no sea defendible, pero en este caso no hay un reconocimiento de Propiedad Intelectual sobre los juegos respecto de los que versa la demanda de Hasbro. Lo que hay es un reconocimiento de un contrato entra las partes procesales, que vincula a las mismas.

Sea como fuere, así es como se debate de estos temas.  ;)

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Por ser no es ni obligatorio registrar como propiedad intelectual en el registro de la idem para tener derechos sobre la misma.

No, no lo es. Como dije, el registro no es constitutivo del derecho.

por cierto antes preguntabas si un juego de mesa era una obra protegida. Copio y pego de la respuesta que me dieron (no fue por tfno, fue por email) "Toda obra o creación original del ingenio humano genera derechos de autor conforme a la legislación nacional e internacional vigente. Y todos los derechos de autor se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual."

Seguimos en las mismas. No es así, y la ley es clara. Aunque su artículo 10 no contiene una lista de números clausus, sino apertus, el requisito es que se trate de una creación original artística, literaria o científica. Por eso caben los libros, la música, la pintura, las esculturas... etc... incluso los programas informáticos pero porque la propia ley en esa lista los incluye. Repito, es un condicionante que sea una creación original artística, literaria o científica. El quid, como dije ya, está en encuadrar el juego de mesa o tablero dentro de una obra artística, o por ejemplo una obra literaria. Insisto, no es 2 +2 = 4. Pongo un ejemplo sencillo: Una nueva arma puede ser una creación original del ingenio humano ¿genera derechos de autor la creacion de una arma nueva?

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