Página 23, punto 11.3, Generales.
En el último punto, antes de 11.31, dice que un general permite que unidades de tanques, antitanques, antiaéreos O ARTILLERÍA bajo su mando ejecuten fuego a distancia. Y remite al punto 8.1.
A tenor de lo expresado en ese punto 8.1, cuando habla de las unidades de artillería, dice claramente que debe estar bajo el mando de un GC (NO DE UN GENERAL).