Del faq de verkami.
http://www.verkami.com/page/faq¿Cómo se califica jurídicamente el crowdfunding?En general el crowdfunding se califica jurídicamente como un “anticipo a cuenta” de una compra o adquisición futura de un bien o servicio. Es decir, que los mecenas no están efectuando donaciones propiamente dichas, sino que están pagando anticipadamente por un bien o servicio que percibirán en un futuro (por ejemplo, las entradas para el concierto del grupo del que son mecenas)
¿Las aportaciones no pueden calificarse como una mera donación?En general no, ya que en el crowdfunding no se cumple la nota de gratuidad que exige una donación, es decir dar algo a cambio de nada, dado que el mecenas recibe una recompensa por los fondos que destina al proyecto del autor.
¿Qué sucede con los ingresos percibidos por el autor del proyecto?Se tratarán como cualquier ingreso relativo a la actividad económica del autor del proyecto, por lo que, en función de si este es persona jurídica o física, empresaria o profesional, tributarán respectivamente en el impuesto sobre sociedades o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en concepto de rendimientos derivados de actividades económicas.
¿Qué sucede con la tributación indirecta?El autor del proyecto deberá repercutir e ingresar a la Hacienda Pública el IVA derivado de la operación, pudiendo deducirse el IVA de todos los gastos necesarios para el desarrollo de su proyecto.
El mecenas persona jurídica o física, empresaria o profesional, en desarrollo de una actividad empresarial o profesional podrá deducirse el IVA soportado en tanto la aportación se haga en el desarrollo de su actividad empresarial.
Soy una persona física, ¿para tributar por las aportaciones recibidas, debo darme de alta como empresario profesional?Siempre que consideremos que las aportaciones son un pago a cuenta de una entrega de bienes o una prestación de servicios futura, entrega o prestación que se realizará en el desarrollo de una actividad empresarial, entonces efectivamente debería.
¿El autor del proyecto puede deducirse los gastos que satisface a la plataforma de crowdfunding?El beneficiario de las aportaciones podrá deducirse este gasto como cualquier otro gasto de la actividad, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en caso de personas físicas empresarias y profesionales), o en el impuesto sobre sociedades (en el caso de las personas jurídicas).
¿El mecenas puede deducirse las aportaciones que realice?Siempre que las aportaciones las realice una persona jurídica o una persona física que tenga la condición de empresaria o profesional, y se realicen en el desarrollo de su actividad económica, éstas tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible en el impuesto sobre sociedades o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, respectivamente.
De lo contrario, es decir, si el mecenas es una persona física que no tiene la condición de empresaria o profesional, la aportación no podrá deducirse.