El trato dado a los catalanes con el tema del Estatuto fue mezquino e indigno. La Constitución establece que los Estatutos sólo pueden aprobarse y reformarse con un acuerdo entre parlamento autonómico y Cortes españolas y con un referéndum popular. En el caso único de Cataluña, se decidió que el TC estaba autorizado para reformar/elaborar el Estatuto, con aboluto desprecio por el procedimiento constitucional y por la voluntad de los catalanes. La parte positiva, sin embargo, es que éste será el último Estatuto autonómico de Cataluña.
Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 11:33:59 El trato dado a los catalanes con el tema del Estatuto fue mezquino e indigno. La Constitución establece que los Estatutos sólo pueden aprobarse y reformarse con un acuerdo entre parlamento autonómico y Cortes españolas y con un referéndum popular. En el caso único de Cataluña, se decidió que el TC estaba autorizado para reformar/elaborar el Estatuto, con aboluto desprecio por el procedimiento constitucional y por la voluntad de los catalanes. La parte positiva, sin embargo, es que éste será el último Estatuto autonómico de Cataluña.Cualquier ley, ya sea el Estatut, Ya sea una del Senado, Ya sea una del Congreso, aunque cumpla los requisitos de tramitación y resolución, si es denunciada por un ciudadano o colectivo y se demuestra que se sale fuera de la constitución (ej: que el parlamento prohibiera el derecho de huelga con alguna artimaña) el TC anularia o modificaria las partes no constitucionales.No es ningun caso único de cataluá, la propia Generalitat ha recurrido al TC varias veces y varias veces le ha dado la razón en lugar del gobierno del estado.
El TC lee el art. 6.2 tal y lo declara inconstitucional. En la wikipedia se dice claramente que el 6 es uno de los 14 artículos declarados inconstitucionales. El entrecomillado que he puesto antes es de El Mundo (no lo puedo citar aquí), citando la sentencia del TC. Por tanto, te ruego que no me acuses de mentir y manipular, porque, no por más que lo digas, será más cierto. Es inconstitucional que el catalán se equipare jurídicamente al castellano. Eso es lo que dijo el TC, y a menos que se interprete conforme a una enorme parrafada que elaboró el TC al efecto, el 6 es inconstitucional.
Creo que hemos entrado en un bucle. Aunque al menos matizas que ahora el problema es político y no jurídico de procedimiento.Solo puedo dejar el DPF de la Gene.
Cita de: Pensator en 04 de Marzo de 2016, 12:18:01 Creo que hemos entrado en un bucle. Aunque al menos matizas que ahora el problema es político y no jurídico de procedimiento.Solo puedo dejar el DPF de la Gene.¿De verdad crees que la sentencia del TC sobre el Estatuto NO fue una decisión política? ¿Que el hecho de que los magistrados fueran en su mayoría nombrados por el PP y afines al PP no los hizo parte y juez? Incluso el PP se arrepiente hoy en día de haber actuado de esa forma, instrumentalizando el TC para aplicar su voluntad política, y no lo habría hecho, si hubiera sabido que habría un incremento del independentismo hasta el nivel actual. Pero tú pareces empeñado en seguir defendiendo que la actuación del TC fue correcta, no lo entiendo.
Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 12:04:55 El TC lee el art. 6.2 tal y lo declara inconstitucional. En la wikipedia se dice claramente que el 6 es uno de los 14 artículos declarados inconstitucionales. El entrecomillado que he puesto antes es de El Mundo (no lo puedo citar aquí), citando la sentencia del TC. Por tanto, te ruego que no me acuses de mentir y manipular, porque, no por más que lo digas, será más cierto. Es inconstitucional que el catalán se equipare jurídicamente al castellano. Eso es lo que dijo el TC, y a menos que se interprete conforme a una enorme parrafada que elaboró el TC al efecto, el 6 es inconstitucional.Lycaon, Pensator te ha comentado que porque el TC declare inconstitucionales una serie de artículos no invalida el texto entero. Un ejemplo un tanto basto sería que en Estatut hubieran declarado legal la esclavitud. El TC lo anularía, pero el texto seguiría teniendo validez legal en el resto de cosas.Tienes razón en que Pensator pudo utilizar otros términos. Entre otras cosas porque es más que posible que en lugar actuar premeditadamente hayas opinado con falta de conocimiento. Falta de conocimiento y errores básicos en apartado legal que por otro lado te he visto cometer a menudo.Por último, no solo Pensator tiene razón y tú no, sino que además utilizó unas palabras contextualmente correctas. ¿Claro? Por lo tanto, que exijas disculpas no solo está de más sino que eres tú el que debería de darlas.Saludos.
Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 12:29:12 Cita de: Pensator en 04 de Marzo de 2016, 12:18:01 Creo que hemos entrado en un bucle. Aunque al menos matizas que ahora el problema es político y no jurídico de procedimiento.Solo puedo dejar el DPF de la Gene.¿De verdad crees que la sentencia del TC sobre el Estatuto NO fue una decisión política? ¿Que el hecho de que los magistrados fueran en su mayoría nombrados por el PP y afines al PP no los hizo parte y juez? Incluso el PP se arrepiente hoy en día de haber actuado de esa forma, instrumentalizando el TC para aplicar su voluntad política, y no lo habría hecho, si hubiera sabido que habría un incremento del independentismo hasta el nivel actual. Pero tú pareces empeñado en seguir defendiendo que la actuación del TC fue correcta, no lo entiendo.Pero a ver, que esto parece un sketch de Monty Python.Una cosa es que hubiera una intrumentalización política del TC por parte del PP, y que éstos hayan admitido su error.Y otra lo que dice la ley. Y la ley dice que el 6.2 no es anticonstitucional.
Yo creo que lo que declara inconstitucional es la expresión "y preferente" del punto 6.1, no el artículo entero. Y así consta en el BOE.
Insisto por última vez, que esto ya cansa, pero es al revés (y los Monty Python son muy buenos): el artículo 6.2 es inconstitucional, a menos que se interprete como dice el TC.
Según leí no sé dónde, el punto 6.2 no era anticonstitucional (está aprobado a partir del 2010) siempre que se interpretara bajo no sé qué términos jurídicos.Esto mismo.El art. 6.2 EAC sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano. Ello no obstante, el precepto admite con naturalidad una interpretación distinta y conforme con la Constitución, toda vez que, dirigiendo el precepto un mandato a los poderes públicos de Cataluña para que adopten las medidas necesarias para facilitar ... el cumplimiento de este deber, es evidente que sólo puede tratarse de un deber individualizado y exigible de conocimiento del catalán, es decir, de un deber de naturaleza distinta al que tiene por objeto al castellano de acuerdo con el art. 3.1 CE (STC 82/1986, FJ 2). No hay aquí, por tanto, contrapunto alguno a la facultad del poder público de la Generalitat de utilizar exclusivamente la lengua catalana en sus relaciones con los ciudadanos, que sería improcedente, sino que se trata, aquí sí, no de un deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña, sino de la imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación, según resulta del art. 35.2 EAC, y en el de las relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios, obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística reconocido en el art. 33.1 EAC. Si el concreto régimen jurídico de ese deber individualizado y exigible es o no conforme con la Constitución habrá de verse en el momento de examinar la constitucionalidad de dichos preceptos, también objeto del presente recurso. Importa aquí únicamente, sin embargo, que, concebido como un deber de naturaleza distinta al que sólo cabe predicar del castellano, esto es, como un deber que no es jurídicamente exigible con carácter generalizado, el deber de conocimiento del catalán tiene un objeto propio que lo justifica como mandato y que permite interpretarlo conforme a la Constitución.Interpretado en esos términos, el art. 6.2 EAC no es contrario a la Constitución, y así se dispondrá en el fallo.