Cita de: Gand-Alf en 10 de Diciembre de 2014, 13:34:12 Es malo ser ignorante pero eso no justifica que los bancos se aprovechen de la gente ignorante y conceda hipótecas a gente que saben que no puede pagarlas. A eso se le llama timar.Entonces la defensa de la libertad es una cuestión de inteligencia. A la hora de pedir un préstamo habrá que ir con el certificado del sicólogo. Lo que hay que leer.
Es malo ser ignorante pero eso no justifica que los bancos se aprovechen de la gente ignorante y conceda hipótecas a gente que saben que no puede pagarlas. A eso se le llama timar.
Cita de: hardhead en 10 de Diciembre de 2014, 12:15:39 Como muchos ya sabéis el PP va a lanzar una ley que va a criminalizar actos tales como parar un desaucio o grabar a un antidisturbios dandole una paliza a un manifestante. Es algo dantesco y no propio de un país civilizado. Avazz a creado una campaña para recoger firmas en su contra:https://secure.avaaz.org/es/ley_mordaza_rb/?fIYBtbb&pv=53Firmad y darle difusión si estais en contra de esta leyNo entiendo por qué no está el proyecto de ley en este enlace. Llámame loco pero da la impresión de que la mayoría de la gente ha firmado eso sin leérselo. Mis padres me enseñaron a leer algo antes de firmar sobre ello.
Como muchos ya sabéis el PP va a lanzar una ley que va a criminalizar actos tales como parar un desaucio o grabar a un antidisturbios dandole una paliza a un manifestante. Es algo dantesco y no propio de un país civilizado. Avazz a creado una campaña para recoger firmas en su contra:https://secure.avaaz.org/es/ley_mordaza_rb/?fIYBtbb&pv=53Firmad y darle difusión si estais en contra de esta ley
La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos,celebradas con inobservancia de los requisitos previstos enla Ley Orgánica 9/1983, de15 dejulio.
El texto que enlazas es una especie de resumen. He encontrado el texto completo del proyecto de ley aquí:http://www.icam.es/docs/observatorio/obs_30584.pdfy acto seguido citas este extracto:Cita de: hardhead en 10 de Diciembre de 2014, 15:36:02 La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos,celebradas con inobservancia de los requisitos previstos enla Ley Orgánica 9/1983, de15 dejulio.he buscado precisamente el texto completo porque no queda claro qué quiere decir seguridad ciudadana. El artículo primero dice que:La Constitución Española de 1978 asumió el concepto de seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29ª) [...] entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.Esto es lo más concreto que dice el articulado sobre el significado de seguridad ciudadana. Mi impresión es que queda a la discreción de la autoridad competente decidir si una manifestación está o no perturbando la tranquilidad. Algun jurista en la sala que tenga una opinión más fundamentada?
Cita de: Sr. Cabeza en 10 de Diciembre de 2014, 16:20:00 El texto que enlazas es una especie de resumen. He encontrado el texto completo del proyecto de ley aquí:http://www.icam.es/docs/observatorio/obs_30584.pdfy acto seguido citas este extracto:Cita de: hardhead en 10 de Diciembre de 2014, 15:36:02 La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos,celebradas con inobservancia de los requisitos previstos enla Ley Orgánica 9/1983, de15 dejulio.he buscado precisamente el texto completo porque no queda claro qué quiere decir seguridad ciudadana. El artículo primero dice que:La Constitución Española de 1978 asumió el concepto de seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29ª) [...] entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.Esto es lo más concreto que dice el articulado sobre el significado de seguridad ciudadana. Mi impresión es que queda a la discreción de la autoridad competente decidir si una manifestación está o no perturbando la tranquilidad. Algun jurista en la sala que tenga una opinión más fundamentada?Hasta donde yo entiendo se tienen que dar tres circunstancias:1. La perturbación GRAVE de la seguridad ciudadana2. Que esta se de CON OCASION DE reuniones o manifestaciones3. Y que se celebren CON INOBSERVANCIA de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio (Ley Orgánica que regula el derecho de reunión)Creo yo que si has comunicado el acto en forma y fondo y no se perturba la seguridad ciudadana de forma grave, te van a dejar cantar rimando insultos hasta que te quedes afónico.Ahora cada uno pondrá su umbral de perturbación grave de la seguridad ciudadana donde buenamente le parezca y si ese umbral no coincide con el nuestro ... ya tenemos el lío.
El problema con la hipotecas es que cuando dieron el dinero dijeron que la casa valía 200K. Llevas pagado al banco unos 100K de los cuales el 80% serán intereses y solo un 20% de la casa (20K) y no puedes pagar más, por lo que debes 180K. Ahora dice que la casa vale 100K, por lo que te quedas sin casa y encima debes 80K más. El sistema por donde se mire es legal pero completamente injusto. El resultado es que una persona ha pagado 10 años por una casa, se queda sin casa y con deuda. Claro que no obligaron a firmar a nadie una hipoteca, pero que la gente firmaba cosas que no entendía por presión social o por publicidad engañosa es un hechoP.D. Los porcentajes y precios son ficticios pero por ahí deben de andar
En mi opinión el censurar la toma de imágenes en espacios abiertos por ciudadanos es un error, salvo que ocurran hechos excepcionales (como puede ser la escena de un crimen etc).
He leído la ley en diagonal intentando buscar dónde se censura la TOMA imágenes, y no lo encuentro.Supongo que el artículo es Art. 36 Infracciones graves. Punto 26. El USO NO AUTORIZADO de IMÁGENES O DATOS personales o profesionales de autoridades omiembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad QUE PUEDA PONER EN PELIGRO LA SEGURIDAD PERSONAL O FAMILIAR de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de unaoperación, CON RESPETO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INFORMACIÓN.Luego sigo que se me queman las patatas.
En el caso de los desahucios hay que defender a la gente q se lo merece, pero por ejemplo:Pongamos 2 obreros de la construcción que hace años trabajando a destajo ganaban 3000 euros cada uno. Uno ahorraba, se compro una casa razonable y la pago, mientras el otro cogio una casa con precio desorbitado, y una hipoteca a muchos años pero con cuota mensual baja para poder vivir a todo tren. Al quedarse los dos en el paro, el primero tiene su casa pagada, mientras que el segundo no.No parece lógico ayudar a ese segundo, lo lógico sería premiar al primero