Cita de: rhomhedhal en 18 de Marzo de 2015, 16:18:08 Cita de: vempi en 18 de Marzo de 2015, 16:12:54 Paz Hermanos... Normativa vigente Real decreto legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el cual se aprueba el texto bla bla bla de las personas consumidoras bla bla bla A lo que vamos: 1.2. Responsabilidad del vendedorLa persona vendedora es quien tiene que responder de la falta de conformidad. Es decir, si el producto que usted ha adquirido presenta algún problema, deberá entregarlo a la persona vendedora, que es quien debe hacerse cargo del mismo. La normativa en nuestro país es muy clara en estos casos, otra cosa es que el vendedor sea un vago y te suelte lo de contactar con el fabricante directamente por si cuela y así le haces SU TRABAJO, como se suele decir, encima de puta apaleá... En cuanto a lo que expone Rhomhedhal, solo espero que el componente que te mandaron no estuviera en otro idioma ( si es que tenia texto). Un saludo. Te corrijo Para reclamar y hacer valer la garantía, el consumidor puede dirigirse tanto al vendedor como al fabricante del producto.La ley establece un plazo general de 2 años de garantía desde la compra.Si el defecto sale a la luz durante los primeros 6 meses desde la entrega del bien, se presume que es un defecto de origen, el consumidor no deberá probar nada para conseguir que se aplique la garantíaSi el problema se manifiesta pasados esos 6 meses, el fabricante o el vendedor pueden exigir al consumidor que demuestre que el fallo existía de origen. Aplicar la garantía puede resultarle así difícil, pues necesitará informes periciales. Del mismo texo refundido mismo punto. "En caso de que le sea imposible hacer llegar el producto a la persona vendedora o en caso de que le suponga una carga excesiva (porque el vendedor ha cerrado su comercio, porque compró el producto en otra comunidad autónoma o en otro país de la UE...), usted, como persona consumidora, no queda desprotegida, sino que puede reclamar directamente al fabricante o al productor del producto y exigir sus derechos." Como bien apunta el texto puedes, pero si tienes la tienda a una distancia razonable de casa es mejor reclamar a la tienda que es lo que manda la normativa, entre otras cosas porque si reclamas directamente al fabricante tu mismo te estas desprotegiendo en caso de que el fabricante no responda. Un saludo.
Cita de: vempi en 18 de Marzo de 2015, 16:12:54 Paz Hermanos... Normativa vigente Real decreto legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el cual se aprueba el texto bla bla bla de las personas consumidoras bla bla bla A lo que vamos: 1.2. Responsabilidad del vendedorLa persona vendedora es quien tiene que responder de la falta de conformidad. Es decir, si el producto que usted ha adquirido presenta algún problema, deberá entregarlo a la persona vendedora, que es quien debe hacerse cargo del mismo. La normativa en nuestro país es muy clara en estos casos, otra cosa es que el vendedor sea un vago y te suelte lo de contactar con el fabricante directamente por si cuela y así le haces SU TRABAJO, como se suele decir, encima de puta apaleá... En cuanto a lo que expone Rhomhedhal, solo espero que el componente que te mandaron no estuviera en otro idioma ( si es que tenia texto). Un saludo. Te corrijo Para reclamar y hacer valer la garantía, el consumidor puede dirigirse tanto al vendedor como al fabricante del producto.La ley establece un plazo general de 2 años de garantía desde la compra.Si el defecto sale a la luz durante los primeros 6 meses desde la entrega del bien, se presume que es un defecto de origen, el consumidor no deberá probar nada para conseguir que se aplique la garantíaSi el problema se manifiesta pasados esos 6 meses, el fabricante o el vendedor pueden exigir al consumidor que demuestre que el fallo existía de origen. Aplicar la garantía puede resultarle así difícil, pues necesitará informes periciales.
Paz Hermanos... Normativa vigente Real decreto legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el cual se aprueba el texto bla bla bla de las personas consumidoras bla bla bla A lo que vamos: 1.2. Responsabilidad del vendedorLa persona vendedora es quien tiene que responder de la falta de conformidad. Es decir, si el producto que usted ha adquirido presenta algún problema, deberá entregarlo a la persona vendedora, que es quien debe hacerse cargo del mismo. La normativa en nuestro país es muy clara en estos casos, otra cosa es que el vendedor sea un vago y te suelte lo de contactar con el fabricante directamente por si cuela y así le haces SU TRABAJO, como se suele decir, encima de puta apaleá... En cuanto a lo que expone Rhomhedhal, solo espero que el componente que te mandaron no estuviera en otro idioma ( si es que tenia texto). Un saludo.
Es lo que quería decir. Explico un caso verídico.Yo me compre un frigo, y me vino con una puerta jodida.Llame a la tienda a los dos minutos de dejarmelo en casa.Y me dijeron, abra la puerta del frigo.Ve una pegatina con un número 900?Llame ahí y se solucionaran el problema. Lo hice, y al día siguiente, vino un señor y me cambió la puerta sin coste alguno.Mi pregunta es: ¿con un juego de mesa es igual? ¿o es que es un producto especial?Porque en lugar de un frigo de Fagor es un juego de Devir.Y en lugar de un 900, pues será un email o un 91.¿O me pierdo algo?Vale, ahora el problema es que Devir no lo fabrica, lo fabrica un tipo que esta en Polonia.¿A quién tengo que reclamar mi garantía?Ya no hablamos de un producto, hablamos de un servicio. Es que en la ley dice claramente que ni el tendero esta obligado a devolverte nada, que para algo existe una garantía y se encarga el fabricante. Otra cosa el derecho de desistimiento, que es voluntario y muchas tiendas lo tienen (indicado claramente en los tiquets o facturas). Por ejemplo, si te compras un pantalón en el Corte Inglés, llegas a casa, y ves que no te entra o que pareces una morcilla de Burgos, puedes ir a la tienda y devolverlo sin tener que dar ni una sola explicación. 30 días de devolución creo que tienen.
Lo de los pantalones y esas cosas que entran dentro de la llamada "garantía comercial" sólo son obligatorias si está asi reconocido en su publicidad.
Cita de: Celacanto en 18 de Marzo de 2015, 16:37:01 No soy un experto pero yo creo que te bloquean el dinero de esa transaccion por la que te denuncia no toda la cuenta.Si no lo han cambiado, te aseguro que es toda la cuenta.Me paso con una movida con una tienda en EEUU. por bastante pasta y el tio se bajo los pantalones ipsofacto porque no podía usar paypal. Un mes sin hacerme ni puto caso y fue bloquearle su cuenta y rapidillo.
No soy un experto pero yo creo que te bloquean el dinero de esa transaccion por la que te denuncia no toda la cuenta.
Cita de: Bru en 18 de Marzo de 2015, 16:47:30 Lo de los pantalones y esas cosas que entran dentro de la llamada "garantía comercial" sólo son obligatorias si está asi reconocido en su publicidad.En los tiquets y facturas, y es voluntario.
A ver que nos liamos xD Creo que no me he expresado bien, lo que intento explicar es que el que debe hacerse cargo del juego al que le faltan componentes es el vendedor, el debe solucionar la papeleta y es a el a quien debemos reclamar. No que nos reponga los componentes, sino que nos solucione el problema, nos de otra copia del juego, nos devuelva el dinero o se ponga en contacto con el fabricante para pedir componentes, no importa lo que haga, pero lo debe solucionar. Solo en casos puntuales si es opción ponerse en contacto con el fabricante. Como que la tienda ya no exista, compres el juego en otro pais u otra comunidad.
Solo en casos puntuales si es opción ponerse en contacto con el fabricante. Como que la tienda ya no exista, compres el juego en otro pais u otra comunidad.
Y, como nota final, el vendedor, si el producto viene precintado, puede decir que el producto traía todos los componentes y, salvo que lo abras en el comercio, es tu palabra contra la suya. Exactamente igual que si pides un juego por internet y te llegan dos guías de teléfonos.