He unificado los dos hilos porque son prácticamente idénticos. Absteneos de ataques personales por favor.
Pero estamos hablando de cosas diferentes, ¿no? Una cosa es la restitución dentro de los primeros 15 días de un producto defectuoso anterior a la venta, y otro es hacer uso de la garantía de un producto. ¿Me equivoco?Me pasan este enlace:http://www.cecu.es/publicaciones/INC09_garantias.pdf
Pero a ver que a mí me da igual a quién debería haber escrito que ése no es el tema, la cuestión es que Devir, tras dos correos, no se ha dignado ni siquiera a responder, aunque sea negándose a cambiar el producto o mandándome a China.
El tema es que en muchos juegos Devir no es el fabricante sino el distribuidor...
Cita de: rhomhedhal en 18 de Marzo de 2015, 16:26:25 Pero a ver que a mí me da igual a quién debería haber escrito que ése no es el tema, la cuestión es que Devir, tras dos correos, no se ha dignado ni siquiera a responder, aunque sea negándose a cambiar el producto o mandándome a China.Ve a la tienda, si no te da un juego nuevo en buen estado o no te devuelve el dinero, denuncialo al OCU. Cuando acumulen unas cuantas denuncias, ya espabilaran.Yo es lo que haría.
Por suerte la editorial en EEUU me va a reponer el componente defectuoso
Lo que yo entiendo es que su obligación es la de reponertelo por un producto idéntico en buen estado y sin defectos de fabricación o devolverte el dinero. De hecho creo que no es ni obligatorio, es voluntario y en un plazo de 15 días por ley. Si puede poner un enlace al BOE se lo agradecería. Es como pedir que en una tienda que te han salido unos pantalones mal, que la dependienta te los zurza. Muchas gracias.
Cita de: rhomhedhal en 18 de Marzo de 2015, 16:30:12 Por suerte la editorial en EEUU me va a reponer el componente defectuoso ¿La ley en EEUU es igual? Porque allí los pleitos no son como aquí.Si denuncias a una tienda, por ejemplo, en paypal le bloquean la cuenta y le hunden el negocio.
No soy un experto pero yo creo que te bloquean el dinero de esa transaccion por la que te denuncia no toda la cuenta.
Cita de: Wkr en 18 de Marzo de 2015, 16:15:18 Lo que yo entiendo es que su obligación es la de reponertelo por un producto idéntico en buen estado y sin defectos de fabricación o devolverte el dinero. De hecho creo que no es ni obligatorio, es voluntario y en un plazo de 15 días por ley. Si puede poner un enlace al BOE se lo agradecería. Es como pedir que en una tienda que te han salido unos pantalones mal, que la dependienta te los zurza. Muchas gracias.Empezando porque, más allá de la lista de componentes que venga en el manual, el vendedor no tiene por qué saber ni siquiera si es cierto que falta una carta o si la has perdido tú. Y, como falte el manual pues ya entras en un bucle en el que es imposible saber lo que tenía que venir y lo que no. En este caso el vendedor, si le vas diciendo que en tú copia (y sólo en la tuya) de un juego falta un peón pues... puede ponerse de tú lado o no. Para ese vendedor, reponer ese peón puede significar estropear otra copia del juego (quizás el proveedor no se crea que faltaba ese peón).La idea de reclamar en tienda está bien siempre y cuando el vendedor quiera colaborar, repito, es difícil demostrar que falta una pieza y que en realidad no está debajo de la mesa en la que has abierto el juego. Lo normal es sobreentender la buena voluntad de todos, en donde yo trabajaba, siempre se daba por hecho que si alguien se molestaba en volver hasta la tienda, pues que sería verdad lo que decía.Sobre el contacto con el fabricante o con la tienda:En informática y en electrodomésticos no sólo no es raro tratar directamente con el fabricante sino que el servicio suele ser más rápido. Como ejemplo podemos poner un disco duro que falla: - Se lo llevas a la tienda - Comprueban el fallo - Lo envían a proveedor - El proveedor comprueba el fallo - Lo envía a fábrica - Viaje de vuelta.En ningún momento la tienda tiene que cambiar el disco defectuoso en el período de garantía con otro de su almacén sino que es el fabricante el que tiene que pagar ese coste, lo mismo con televisores,... Sin embargo, esos mismos fabricantes que obligan al vendedor a realizar ese circuito, permiten al cliente final contactar directamente con ellos y, en ocasiones, hasta ofrecen servicio de reemplazo avanzado (te envían el nuevo antes de que envíes el que falla pidiéndote el coste del que te envían hasta que comprueban el fallo).En este caso los fabricantes prefieren darle al cliente final ese servicio para que éste se lleve la impresión de que, quien le ha atendido bien, ha sido el fabricante y no la tienda intentando fidelizar al cliente hacia su marca.También hay fabricantes como Apple que dan un año de garantía y el segundo tienes que reclamárselo al que te lo vendió.
Cita de: vempi en 18 de Marzo de 2015, 16:12:54 Paz Hermanos... Normativa vigente Real decreto legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el cual se aprueba el texto bla bla bla de las personas consumidoras bla bla bla A lo que vamos: 1.2. Responsabilidad del vendedorLa persona vendedora es quien tiene que responder de la falta de conformidad. Es decir, si el producto que usted ha adquirido presenta algún problema, deberá entregarlo a la persona vendedora, que es quien debe hacerse cargo del mismo. La normativa en nuestro país es muy clara en estos casos, otra cosa es que el vendedor sea un vago y te suelte lo de contactar con el fabricante directamente por si cuela y así le haces SU TRABAJO, como se suele decir, encima de puta apaleá... En cuanto a lo que expone Rhomhedhal, solo espero que el componente que te mandaron no estuviera en otro idioma ( si es que tenia texto). Un saludo. Te corrijo Para reclamar y hacer valer la garantía, el consumidor puede dirigirse tanto al vendedor como al fabricante del producto.La ley establece un plazo general de 2 años de garantía desde la compra.Si el defecto sale a la luz durante los primeros 6 meses desde la entrega del bien, se presume que es un defecto de origen, el consumidor no deberá probar nada para conseguir que se aplique la garantíaSi el problema se manifiesta pasados esos 6 meses, el fabricante o el vendedor pueden exigir al consumidor que demuestre que el fallo existía de origen. Aplicar la garantía puede resultarle así difícil, pues necesitará informes periciales.
Paz Hermanos... Normativa vigente Real decreto legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el cual se aprueba el texto bla bla bla de las personas consumidoras bla bla bla A lo que vamos: 1.2. Responsabilidad del vendedorLa persona vendedora es quien tiene que responder de la falta de conformidad. Es decir, si el producto que usted ha adquirido presenta algún problema, deberá entregarlo a la persona vendedora, que es quien debe hacerse cargo del mismo. La normativa en nuestro país es muy clara en estos casos, otra cosa es que el vendedor sea un vago y te suelte lo de contactar con el fabricante directamente por si cuela y así le haces SU TRABAJO, como se suele decir, encima de puta apaleá... En cuanto a lo que expone Rhomhedhal, solo espero que el componente que te mandaron no estuviera en otro idioma ( si es que tenia texto). Un saludo.