No comparto la opinión de Otegi ni sus medios. Sin embargo, me parece bien que esté por fin libre. Nunca debió de ser encerrado por ejercer la libertad de expresión.Saludos.
Cita de: Rorscharch en 01 de Marzo de 2016, 10:51:51 No comparto la opinión de Otegi ni sus medios. Sin embargo, me parece bien que esté por fin libre. Nunca debió de ser encerrado por ejercer la libertad de expresión.Saludos.¿Fue encarcelado por ejercer la libertad de expresión? Primera noticia que tengo.
No es delito en España ejercer la libertad de expresión. Otegi fue condenado por su pertenencia a organización terrorista no por la libre expresión de sus ideas. La condena de Otegi se vio reducida gracias a que se desestimó su pertenencia a la dirección etarra.
Otegi había declarado que «el rey de España es el jefe supremo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y el que protege la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo por medio de la tortura y la violencia».7 La ejecución de la pena fue suspendida en 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
I. Antecedentesd) La Sentencia argumenta que si bien no existe una prueba directa concurren diversas pruebas indiciarias a partir de las cuales se infiere la responsabilidad penal de los recurrentes y que tampoco resultan asumibles los argumentos de descargo utilizados. Así se afirma en el fundamento de derecho 1 C):[...]
Por su parte, las defensas de los acusados sostienen que la actividad de sus clientes no trasvasa el ámbito político, de ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la participación en actividades públicas, constitucionalmente protegido. Sin embargo, dicha tesis carece de consistencia, si se tiene en cuenta el amplio caudal probatorio de cargo que se ha acumulado en el presente procedimiento, como iremos examinando. Pretenden dichas defensas hacer creer que toda la labor de los acusados se circunscribía a buscar y procurar un marco de diálogo para erradicar definitivamente la violencia que durante muchas décadas ha venido sacudiendo el País Vasco y Navarra, además de otros puntos de España. Alegan que el documento «clarificando la fase política y la estrategia», elaborado por los acusados y puesto en circulación para ser debatido en las fechas de las detenciones, cuyo resumen se contiene en la «declaración de Alsasua», de 14 de noviembre de 2009, y las conclusiones del debate aparecen en el documento "Zutik Euskal Herriaˮ, de febrero de 2010, reflejan tal posición pacificadora y superadora de la estrategia político-armada que hasta entonces estaba vigente.
Hasta él mismo reconoce que ha sido condenado por pertenencia a banda a armada en calidad de dirigente, porque en el recurso que interpuso no hace referencia a la libertad de expresión.Me auto cito:El recurso de Otegi a la sentencia que lo condenó se basó en dos argumentos, la vulneración de la imparcialidad judicial y la vulneración de la presunción de inocencia.La vulneración de la imparcialidad judicial, según los abogados de Otegui, se basaba en que la magistrada Ángeles Murillos en un juicio anterior, al preguntarle a Otegui si pertenecía a ETA y negarse éste a responder, le contestó “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”Pero el TC no ve que esa expresión sea motivo para apartar a esa magistrada. De hecho y cito literalmente “la convicción judicial sobre la integración del demandante en banda armada se sustenta en una serie de indicios entre los que no se encuentra la negativa a condenar la violencia” O sea, que el hecho de que le parezca bien la lucha armada de ETA no tiene que ver con que haya sido condenado.El segundo argumento de la defensa es la vulneración de la presunción de inocencia. Dice que la condena se basa en indicios y no pruebas. A lo que el TC responde que ha habido hechos en la vista oral acreditados y no cuestionados por la defensa y que lo que ha llevado a condenar a Otegui es cito literal “el hecho de que, como quedaba acreditado con otros elementos de prueba, su actuación era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas”.En la sentencia hay votos particulares de 4 magistrados y la vicepresidenta, que si se tienen en consideración los argumentos de Otegui. Aún así la sentencia es firme y ajustada a derecho, por lo que Otegui está en la cárcel por pertenencia a banda armada en calidad de dirigente, no por hacer política.De libertad de expresión nada de nada, se le condenó por ser parte de ETA. Y la sentencia es bastante clara al respecto, Guste más o menos. A mí me revuelve las tripas que esté en la calle y que se haya podido beneficiar de cualquier tipo de reducción de condena (como el amigo Urrusolo) Pero es la ley y guste o no hay que respetarla.
d) Vulneración del derecho a la utilización de la prueba pertinente para su defensa (art. 24.2 CE): Los recurrentes fundamentan esta vulneración en que el órgano judicial de instancia no admitió una serie de testigos propuestos en el escrito de defensa, sin exponer las razones del rechazo, a pesar de tratarse de pruebas relevantes pues era la testifical de diversos periodistas y políticos para acreditar la desvinculación de los entonces acusados con ETA e intentar contradecir lo indicado por la pericial-policial.
No si ahora va a resultar que Otegui es un santo que solo queria la paz en el mundo. Amos hombre. Que este tio ha sido condenado por varios secuestros!