Cita de: Wolrum en 01 de Marzo de 2016, 14:11:27 Hasta él mismo reconoce que ha sido condenado por pertenencia a banda a armada en calidad de dirigente, porque en el recurso que interpuso no hace referencia a la libertad de expresión.Me auto cito:El recurso de Otegi a la sentencia que lo condenó se basó en dos argumentos, la vulneración de la imparcialidad judicial y la vulneración de la presunción de inocencia.La vulneración de la imparcialidad judicial, según los abogados de Otegui, se basaba en que la magistrada Ángeles Murillos en un juicio anterior, al preguntarle a Otegui si pertenecía a ETA y negarse éste a responder, le contestó “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”Pero el TC no ve que esa expresión sea motivo para apartar a esa magistrada. De hecho y cito literalmente “la convicción judicial sobre la integración del demandante en banda armada se sustenta en una serie de indicios entre los que no se encuentra la negativa a condenar la violencia” O sea, que el hecho de que le parezca bien la lucha armada de ETA no tiene que ver con que haya sido condenado.El segundo argumento de la defensa es la vulneración de la presunción de inocencia. Dice que la condena se basa en indicios y no pruebas. A lo que el TC responde que ha habido hechos en la vista oral acreditados y no cuestionados por la defensa y que lo que ha llevado a condenar a Otegui es cito literal “el hecho de que, como quedaba acreditado con otros elementos de prueba, su actuación era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas”.En la sentencia hay votos particulares de 4 magistrados y la vicepresidenta, que si se tienen en consideración los argumentos de Otegui. Aún así la sentencia es firme y ajustada a derecho, por lo que Otegui está en la cárcel por pertenencia a banda armada en calidad de dirigente, no por hacer política.De libertad de expresión nada de nada, se le condenó por ser parte de ETA. Y la sentencia es bastante clara al respecto, Guste más o menos. A mí me revuelve las tripas que esté en la calle y que se haya podido beneficiar de cualquier tipo de reducción de condena (como el amigo Urrusolo) Pero es la ley y guste o no hay que respetarla.Este punto del recurso:Citard) Vulneración del derecho a la utilización de la prueba pertinente para su defensa (art. 24.2 CE): Los recurrentes fundamentan esta vulneración en que el órgano judicial de instancia no admitió una serie de testigos propuestos en el escrito de defensa, sin exponer las razones del rechazo, a pesar de tratarse de pruebas relevantes pues era la testifical de diversos periodistas y políticos para acreditar la desvinculación de los entonces acusados con ETA e intentar contradecir lo indicado por la pericial-policial.Creo que la defensa no estaba muy de acuerdo con que Otegui perteneciese a ETA
Hasta él mismo reconoce que ha sido condenado por pertenencia a banda a armada en calidad de dirigente, porque en el recurso que interpuso no hace referencia a la libertad de expresión.Me auto cito:El recurso de Otegi a la sentencia que lo condenó se basó en dos argumentos, la vulneración de la imparcialidad judicial y la vulneración de la presunción de inocencia.La vulneración de la imparcialidad judicial, según los abogados de Otegui, se basaba en que la magistrada Ángeles Murillos en un juicio anterior, al preguntarle a Otegui si pertenecía a ETA y negarse éste a responder, le contestó “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”Pero el TC no ve que esa expresión sea motivo para apartar a esa magistrada. De hecho y cito literalmente “la convicción judicial sobre la integración del demandante en banda armada se sustenta en una serie de indicios entre los que no se encuentra la negativa a condenar la violencia” O sea, que el hecho de que le parezca bien la lucha armada de ETA no tiene que ver con que haya sido condenado.El segundo argumento de la defensa es la vulneración de la presunción de inocencia. Dice que la condena se basa en indicios y no pruebas. A lo que el TC responde que ha habido hechos en la vista oral acreditados y no cuestionados por la defensa y que lo que ha llevado a condenar a Otegui es cito literal “el hecho de que, como quedaba acreditado con otros elementos de prueba, su actuación era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas”.En la sentencia hay votos particulares de 4 magistrados y la vicepresidenta, que si se tienen en consideración los argumentos de Otegui. Aún así la sentencia es firme y ajustada a derecho, por lo que Otegui está en la cárcel por pertenencia a banda armada en calidad de dirigente, no por hacer política.De libertad de expresión nada de nada, se le condenó por ser parte de ETA. Y la sentencia es bastante clara al respecto, Guste más o menos. A mí me revuelve las tripas que esté en la calle y que se haya podido beneficiar de cualquier tipo de reducción de condena (como el amigo Urrusolo) Pero es la ley y guste o no hay que respetarla.
d) Vulneración del derecho a la utilización de la prueba pertinente para su defensa (art. 24.2 CE): Los recurrentes fundamentan esta vulneración en que el órgano judicial de instancia no admitió una serie de testigos propuestos en el escrito de defensa, sin exponer las razones del rechazo, a pesar de tratarse de pruebas relevantes pues era la testifical de diversos periodistas y políticos para acreditar la desvinculación de los entonces acusados con ETA e intentar contradecir lo indicado por la pericial-policial.
Para mi no es la madre teresa de calculta ni mucho menos, pero si me parece alguien que trató (perteneciendo a ETA o no) de que ETA abandonase la lucha armada y pasase a constituir únicamente una vía democrática para perseguir sus fines. Partiendo de la base de que los medios de ETA me parecen una aberración, un tío que trató de hacer eso me parece loable. Si en un pasado participó en secuestros, fue condenado y pagó su pena por el delito que cometió, me parece que no viene al caso ahora mismo. Criminales arrepentido de serlos hay muchos, y de los que no se arrepienten y reciben subvenciones del estado hay una pila de ellos haciendo apología de sus ideas
Creo que te equivocas [1]:CitarPor su parte, las defensas de los acusados sostienen que la actividad de sus clientes no trasvasa el ámbito político, de ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la participación en actividades públicas, constitucionalmente protegido. Sin embargo, dicha tesis carece de consistencia, si se tiene en cuenta el amplio caudal probatorio de cargo que se ha acumulado en el presente procedimiento, como iremos examinando. Pretenden dichas defensas hacer creer que toda la labor de los acusados se circunscribía a buscar y procurar un marco de diálogo para erradicar definitivamente la violencia que durante muchas décadas ha venido sacudiendo el País Vasco y Navarra, además de otros puntos de España. Alegan que el documento «clarificando la fase política y la estrategia», elaborado por los acusados y puesto en circulación para ser debatido en las fechas de las detenciones, cuyo resumen se contiene en la «declaración de Alsasua», de 14 de noviembre de 2009, y las conclusiones del debate aparecen en el documento "Zutik Euskal Herriaˮ, de febrero de 2010, reflejan tal posición pacificadora y superadora de la estrategia político-armada que hasta entonces estaba vigente.Quizás debas de leerte la sentencia del TC. A mi me pasó lo mismo, se cometen errores [1] Cita de: maltzur en 01 de Marzo de 2016, 17:16:41 A eso me refería tu dices que el recurso de Otegui tenia dos puntos y tiene 4 . En el quarto niega ser dirigente de ETA
Por su parte, las defensas de los acusados sostienen que la actividad de sus clientes no trasvasa el ámbito político, de ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la participación en actividades públicas, constitucionalmente protegido. Sin embargo, dicha tesis carece de consistencia, si se tiene en cuenta el amplio caudal probatorio de cargo que se ha acumulado en el presente procedimiento, como iremos examinando. Pretenden dichas defensas hacer creer que toda la labor de los acusados se circunscribía a buscar y procurar un marco de diálogo para erradicar definitivamente la violencia que durante muchas décadas ha venido sacudiendo el País Vasco y Navarra, además de otros puntos de España. Alegan que el documento «clarificando la fase política y la estrategia», elaborado por los acusados y puesto en circulación para ser debatido en las fechas de las detenciones, cuyo resumen se contiene en la «declaración de Alsasua», de 14 de noviembre de 2009, y las conclusiones del debate aparecen en el documento "Zutik Euskal Herriaˮ, de febrero de 2010, reflejan tal posición pacificadora y superadora de la estrategia político-armada que hasta entonces estaba vigente.
A eso me refería tu dices que el recurso de Otegui tenia dos puntos y tiene 4 . En el quarto niega ser dirigente de ETA
No, he dicho que se basaba en dos argumentos. Pero para el caso es independiente. Según la nota del TC lo que decía Otegi es, los jueves que me juzgan me tienen manía y no he tenido un juicio justo por no condenar la violencia de ETA, no aceptar las pruebas que propongo y no saber de qué me acusan. Lo que está claro es que lo condenaron por pertenencia a banda armada, no por hacer declaraciones. En la sentencia parece probado que hubo una serie de reuniones para coordinar las acciones y una "relación causa-efecto entre los documentos de ETA en los que se ordenaba a la Izquierda Abertzale emprender acciones de índole política, bajo el amparo de su prepotencia armada, y los documentos de la Izquierda Abertzale"
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.
No si ahora va a resultar que Otegui es un santo que solo queria la paz en el mundo. Amos hombre. Que este tio ha sido condenado por varios secuestros!
También condenaron a los titiriteros por enaltecimiento del terrorismo cuando todo el mundo vio que eran presos políticos.En el caso de Otegi creo que fue el Tribunal Europeo quien pidió su libertad y el Supremo redujo su condena de 10 años a 6. La sentencia está clara, las pruebas por las que se le acusa no lo están.