Y el hecho de huir del consenso tiene consecuencias faciles de imaginar, nos espera año y medio de exaltación nacional (por lo menos) a los que hay que sumar todos estos de atras.
Ya se que a los nacionalistas les gusta mirarse el ombligo y decirse lo hermosos que están, pero la sociedad va a quedar muy marcada por todo esto. Y desde luego no va a ser mejor sociedad.
Cita de: Lev Mishkin en 27 de Noviembre de 2014, 18:36:18 Y el hecho de huir del consenso tiene consecuencias faciles de imaginar, nos espera año y medio de exaltación nacional (por lo menos) a los que hay que sumar todos estos de atras.Tu crees? Cada uno ve lo que quiere ver, en momento puntuales como los pre 11-S y pre 9-N quizas, pero creo que la sociedad no se inmuta actualmente. Me imagino que debe haber gente que debe pensar que esto es como la alemaia nazi, que la gente va con el pin, o la bandera y va gritando visca terra-lliure y mira de reojo a la gente que habla castellano..., o al reves, pues no, fuera de 4. Me esta sorprendiendo el civismo de todo esto.Yo despues de estos días señalados he visto a una sociedad normal, que va a trabajar y lleva su vida normal, sin demostraciones y eso me sorprende gratamente porque sabe distanciar una cosa de otra... y si es por la prensa o la TV, tampoco, hay suficiente pluralidad y tranquilidad para vivir en "el espacio" que uno quiere... llevo 3 años sin compra periodicos y casi no veo la tele y por ejemplo no me siento desinformado. Cada uno ve su realidad como quiere verla, Lev
Artículo victimista a tope P.D: +1 al victimómetro de Némesis
De todas formas no se si decir que esto pueda ser victimismo Catalán, ya que según comentaban en el comentario de un periódico nacional donde lo he leído era un articulo de un periódico alemán, y el nombre de la firmante no parece muy Catalan que digamos.
Diría que en tema educación confundís conceptos, la generalitat regula y gestiona la educación, pero no tienen capacidad legislativa sobre la misma, que rige solo en el estado, en caso de que el poder sobre la educación lo tuviera la generalitat, leyes como la lomce no serian de aplicación en nuestro territorio.Otra cosa, es que en su momento des del gobierno central, y para poder gobernar junto a CIU, permitieran que en Catalunya se estudiara en Catalán, pero la potestad de permitirlo o no es únicamente suya.De todas formas no se si decir que esto pueda ser victimismo Catalán, ya que según comentaban en el comentario de un periódico nacional donde lo he leído era un articulo de un periódico alemán, y el nombre de la firmante no parece muy Catalan que digamos.
Cita de: Hideto en 03 de Diciembre de 2014, 10:49:59 De todas formas no se si decir que esto pueda ser victimismo Catalán, ya que según comentaban en el comentario de un periódico nacional donde lo he leído era un articulo de un periódico alemán, yel nombre de la firmante no parece muy catalan que digamos.Habla en primera persona y en la firma pone Barcelona...Así que no petenderás que me crea que la autora no tiene ninguna vinculación con CataluñaP.D: la mujer de Artur Mas es catalana y se llama Helena Rakosnik
De todas formas no se si decir que esto pueda ser victimismo Catalán, ya que según comentaban en el comentario de un periódico nacional donde lo he leído era un articulo de un periódico alemán, yel nombre de la firmante no parece muy catalan que digamos.
Artículo 131. Educación. http://www.congreso.es/consti/estatutos/estatutos.jsp?com=67&tipo=2&ini=110&fin=173&ini_sub=1&fin_sub=1 1. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas. 2. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva que incluye: a) La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio. b) La determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de las plantillas del profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante. c) La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos. d) La inspección, la evaluación interna del sistema educativo, la innovación, la investigación y la experimentacióneducativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo. e) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios. f) La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos. g) Los servicios educativos y las actividades extraescolares complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos. h) Los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria. 3. En lo no regulado en el apartado 2 y en relación con las enseñanzas que en él se contemplan, corresponde a la Generalitat, respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, la competencia compartida que incluye en todo caso: a) La programación de la enseñanza, su definición y la evaluación general del sistema educativo. b) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa. c) El establecimiento de los correspondientes planes de estudio incluida la ordenación curricular. d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales. e) El acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes. f) El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten. g) Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos. h) La organización de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. i) La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos. j) La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa. 4. Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
Es que en realidad estamos como al principio del debate. Lo que nosotros vemos como un derecho (tener un sistema educativo propio), vosotros lo véis como una generosa y magnánima concesión.Si no cambiamos este marco perceptivo el debate siempre será la rueda del hámster.