se me ha quedado una duda pendiente :¿la carta proscripciones (144) afecta solo a los caballeros del MMRD o a los de todos los jugadores?
Otra duda un poco tonta...en las reglas se dice que se puede llegar a acuerdos sobre cualquier cosa excepto reparto de cargos de consul de roma/campo, intentos de asesinato, para rebelarse o para permanecer leal a Roma...¿puedo entender que sobre estas cosas se puede llegar a acuerdos pero estos no son considerados "acuerdos públicos" (no son de obligado cumplimiento)?
El procóncusl no es cargo mayor, pero un procónsulo tiene que haber tenido un cargo de Cónsul o Dictador, y las fichas de corrupción sólo se eliminan de los senadores que están en Roma. Es decir, que por haber sido Cónsul, mantendría su ficha de mayor hasta que volviese a Roma. Saludos!
Jopetas, si que he escrito mal el mensaje de antes Nosotros los cargos los devolvemos durante la misma fase de senado, para que se vea claro quién ha tenido cada cargo. Sobre todo para los cónsules, que lo normal es que no puedan repetir cargo.
Claro, claro, en la posterior fase de senado, sólo que en vez de devolverlos al principio de la fase los vamos devolviendo conforme se van repartiendo. Es decir, se nombran nuevos cónsules, y entonces, justo en ese momento, los antiguos cónsules pasan los marcadores a los nuevos y listo. Con eso evitamos que se nombre cónsul al mismo senador dos años seguidos, por ejemplo. Siento haberte liado, que tengo un día espesito Un saludo!
Más cosillas:En las reglas se especifica que durante un juicio, en la apelación popular, una tirada (modificada con la popularidad) de 2d6 de resultado 2 o menor concluye con la ejecución del acusado. Sin embargo, en la tabla del tablero lo que dice es que la sentencia se ejecuta. En este último caso, la sentencia para un juicio menor no es la ejecución, si no la pérdida de 5 puntos de influencia y popularidad etc etc.¿Qué es lo correcto?