Cita de: Robert Blake en 04 de Marzo de 2016, 12:19:13 El Tribunal Constitucional avala la mayor parte del Estatut por seis votos a cuatroPD: acabo de leer tu último post lycaon. No entiendes la diferencia entre poder legislativo y poder judicial. Cualquier ley que cumpla procedimientos, aunque la apruebe la gran mayoria del congreso con la mayoria de votos (y votos de ciudadanos detras o incluso referendum), puede ser llevada a juicio, y quizas ganar, por un solo ciudadano.
Corrijo: donde puse 6, debería haber puesto 6.2, cosas del escribir rápido. Casi os cuelo que era todo el 6 y no el 6.2, que malo soy. ¿Ya no soy un mentiroso manipulador?Pensator ha dicho una cosa y yo otra, que has obviado: los Estatutos sólo pueden reformarse por un procedimiento concreto. Es la primera vez que un TC "reforma" y "reinterpreta" un Estatuto pasando por encima del procedimiento y de la voluntad popular. Vaya democracia, ésta.
Cita de: Pensator en 04 de Marzo de 2016, 12:39:06 Cita de: Robert Blake en 04 de Marzo de 2016, 12:19:13 El Tribunal Constitucional avala la mayor parte del Estatut por seis votos a cuatroPD: acabo de leer tu último post lycaon. No entiendes la diferencia entre poder legislativo y poder judicial. Cualquier ley que cumpla procedimientos, aunque la apruebe la gran mayoria del congreso con la mayoria de votos (y votos de ciudadanos detras o incluso referendum), puede ser llevada a juicio, y quizas ganar, por un solo ciudadano.Pues está claro que no nos entendemos. El TC no forma parte del poder judicial. Por supuesto, puede revisar la constitucionalidad de un Estatuto, que no deja de ser una ley. Pero los Estatutos son normas muy especiales: son leyes orgánicas (requieren mayoría absoluta en el Congreso), requieren aprobación en parlamento autonómico, referéndum popular, etc. Si la Constitución establece que es necesario todos estos requisitos, votos y voluntades para la elaboración o reforma de un Estatuto, no puede venir un TC (12 personas puestas ahí por el PP y el PSOE) a pasarse por el forro todo esto. Insisto, si el TC quería declararlo inconstitucional, total o parcialmente, se tenía que voler a iniciar todo el procedimiento (entre ellos, el referéndum).
Al menos espero que haya quedado claro que no hay obligación jurídica de conocimiento del catalán en Cataluña, como si la hay del castellano.
Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 12:58:51 Al menos espero que haya quedado claro que no hay obligación jurídica de conocimiento del catalán en Cataluña, como si la hay del castellano.Nada claro.
Por favor, Rors, ¿nos abstenemos de hacer descalificaciones y valoraciones de otros usuarios fuera de luegar?. Cuando corrijo a Pensator diciendo que el TC no forma parte del poder judicial, no le llamo mentiroso y manipulador, simplemente matizo lo que está diciendo. Creo que es importante que las cosas estén claras, y el TC no forma parte del poder judicial, por su propia naturaleza.Por otra parte, Rors, me hace gracia que me des lecciones de derecho alguien que afirma que habla desde el total desconocimiento de las leyes. No me había pasado nunca. Esto sí que es una novedad.
Cita de: Robert Blake en 04 de Marzo de 2016, 13:14:30 Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 12:58:51 Al menos espero que haya quedado claro que no hay obligación jurídica de conocimiento del catalán en Cataluña, como si la hay del castellano.Nada claro.Hombre, yo creo que sí. Ésta es la interpretación que da el TC al 6.2 para que pueda ser constitucional: "El deber de conocimiento de la lengua catalana no puede ser entendido como obligación jurídicamente exigible con carácter generalizado".Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_del_Tribunal_Constitucional_sobre_el_Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_Catalu%C3%B1a_de_2006
Lycaon, ¿para que está el TC?
Cita de: Rorscharch en 04 de Marzo de 2016, 13:36:14 Lycaon, ¿para que está el TC?A veces me da la sensación que el TC y el castellano solo están para una cosa: para someter a los catalanes.Otro tema; pregunta: ¿qué pasará con los habitantes en cataluña que quieran hacer una resistencia pacífica a las entidades gubernamentales catalanas de la futura Catalaña Independiente?Todavía está pendiente lo que sugerí sobre debatir de los 'bailes regionales' y su inclusión en el curriculo escolar de otras áreas geográficas...
Cita de: Lycaon en 04 de Marzo de 2016, 12:58:51 Al menos espero que haya quedado claro que no hay obligación jurídica de conocimiento del catalán en Cataluña, como si la hay del castellano.No es cierto que haya obligación jurídica de conocer el castellano en ningún lado. En la Constitución pone que todos tienen el deber de conocerlo, pero ese artículo no está desarrollado en ningún reglamento ni ley y por tanto no tiene aplicación práctica.Es lo mismo que la Ley de Huelga que la Constitución reconoce, pero que jamás se ha llevado a efecto. Te aseguro por más que manipules, que en España a nadie le pueden detener por no conocer el castellano, ni siquiera poner una multa.Y todavía te digo más. Incluso conozco casos de inmigrantes que no tienen ni idea de castellano que han hecho requerimientos jurídicos a la administración estatal y se les ha proporcionado intérpretes y ayudas para hacerlo.No manipules más por favor.
Artículo 14. Garantías de identificación.1. A cada principio activo le será atribuida una denominación oficial española (D.O.E.) por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La denominación oficial española será de uso obligatorio, sin perjuicio de que pueda expresarse, además, en las correspondientes lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Artículo 15. Garantías de información.1. El Ministerio de Sanidad y Consumo regulará los aspectos relativos a las garantías de información: características, extensión, pormenores y lugares donde deba figurar. En todo caso, para la elaboración de esta información sobre el medicamento, su titular proporcionará información escrita suficiente sobre su identificación, indicaciones y precauciones a observar en su empleo. Esta información se presentará, al menos, en la lengua española oficial del Estado y con ella se elaborará la ficha técnica, el prospecto y el etiquetado.
Artículo 31. Garantías de información.1. Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo regularán los aspectos relativos a las garantías de información: características, extensión, pormenores y lugares donde deba figurar. En todo caso, para la elaboración de esta información sobre el medicamento veterinario, su titular proporcionará información escrita suficiente sobre su identificación, indicaciones y precauciones a observar en su empleo. Esta información se presentará, al menos, en la lengua española oficial del Estado y con ella se elaborará la ficha técnica, el prospecto y el etiquetado.
Artículo 37. Prescripción de medicamentos veterinarios.5. La receta veterinaria será válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en las respectivas lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas que dispongan de ella. Reglamentariamente se establecerán los datos que deban constar en la receta veterinaria.
Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria.3. La receta médica será válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en las respectivas lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas que dispongan de ella.